BÓRQUEZ/SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALBA LTDA
Rol
T-49-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 63, 160 N° 1 letra f, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459, 485, 489, 495 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR la demanda interpuesta por don RICARDO ANDRÉS BÓRQUEZ CASTRO, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALBA LTDA., ambos individualizados, declarándose que existió la lesión de derechos fundamentales denunciada, y, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $4.356.294, por indemnización por tutela, equivalente a seis remuneraciones. 2. $5.432.343, por indemnización por siete años de servicio. 3. $2.716.171, como incremento de la indemnización por años de servicio, por ser esta la cantidad que se ha demandado, no pudiendo esta jueza fijar un porcentaje superior. 4. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5. A pagar las costas del juicio, calculándose las personales en la suma de $1.200.000. 6. Ejecutoriado que sea este fallo, para los efectos del pago, el empleador deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente. Debiendo informar al Tribunal dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. RIT T-49-2023 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 63, 160 N° 1 letra f, 162, 168, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459, 485, 489, 495 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR la demanda interpuesta por don RICARDO ANDRÉS BÓRQUEZ CASTRO, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALBA LTDA., ambos individualizados, declarándose que existió la lesión de derechos fundamentales denunciada, y, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $4.356.294, por indemnización por tutela, equivalente a seis remuneraciones. 2. $5.432.343, por indemnización por siete años de servicio. 3. $2.716.171, como incremento de la indemnización por años de servicio, por ser esta la cantidad que se ha demandado, no pudiendo esta jueza fijar un porcentaje superior. 4. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5. A pagar las costas del juicio, calculándose las personales en la suma de $1.200.000. 6. Ejecutoriado que sea este fallo, para los efectos del pago, el empleador deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente. Debiendo informar al Tribunal dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. RIT T-49-2023 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras d
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 24 de octubre de 2024 RUC 23-4-0485158-6 RIT T-49-2023 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS María José Aburto Retamales HORA DE INICIO 10:16 HORA DE TERMINO 11:05 DEMANDANTE RICARDO ANDRÉS BÓRQUEZ CASTRO ABOGADO BRENDA ALEJANDRA VERA OYARZO FORMA DE NOTIFICACIÓN
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