Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CERVECERÍA AUSTRAL S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-46-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: La Resolución Nº258, de 6 de septiembre 2024, resuelve, por segunda vez, un proceso de impugnación de Reglamento Interno iniciado por el Sindicato de Trabajadores e Cervecería Austral. Si bien el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo, no contempla expresamente la revisión judicial del acto decisorio de la autoridad administrativa, lo cierto es que el artículo 420 letra e) del mismo código lo permite, por tratarse de una manifestación del derecho fundamental a la acción (derecho a recurrir), como así también en virtud del principio de la inexcusabilidad del artículo 76 de la Constitución Política de la República y del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Así por lo demás lo han establecido nuestros tribunales superiores de justicia. Cita sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa Rol N° 10.466-2013 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta pronunciada en los autos RIT S-2-2017. La Resolución Nº 258, de forma absolutamente arbitraria e ilegal decide resolver una segunda impugnación al Reglamento Interno -en adelante RIOHS-, cuestión que ya había sido debatida entre las partes y que había sido zanjada por la misma autoridad administrativa mediante Resolución Nº 291 de fecha 15 de septiembre de 2023, es decir, hace prácticamente un año. Con fecha 27 de marzo 2023, el Sindicato aludido presentó impugnación del RIOHS ante la reclamada, dentro del contexto en que su representada se encontraba incorporando a dicho instrumento su Modelo de Prevención del Delito, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.393. En la oportunidad procesal respectiva, la impugnación en comento apuntaba a aspectos de fondo de dicho modelo, entre los cuales pueden indicarse los siguientes: Respecto al Título I, se plantearon dos objeciones. La primera, relativa a que el modelo no informa los “principios y valores del empleador”, y la segunda, consistía en que no explicaba la llamada cultura d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación convencional de Cervecería Austral S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patagona N° 508, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 258, de 6 de septiembre 2024, emitida por doña Karenn Ulloa Heinsohn, en su calidad de Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, ambos domiciliada en calle Pedro Montt N°895, piso 2, Punta Arenas y solicita: 1. Que, se deje sin efecto la Resolución Nº 258, de 6 de septiembre 2024. 2. Que, se condene en costas. Funda el libelo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: La Resolución Nº258, de 6 de septiembre 2024, resuelve, por segunda vez, un proceso de impugnación de Reglamento Interno iniciado por el Sindicato de Trabajadores e Cervecería Austral. Si bien el artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo, no contempla expresamente la revisión judicial del acto decisorio de la autoridad administrativa, lo cierto es que el artículo 420 letra e) del mismo código lo permite, por tratarse de una manifestación del derecho fundamental a la acción (derecho a recurrir), como así también en virtud del principio de la inexcusabilidad del artículo 76 de la Constitución Política de la República y del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Así por lo demás lo han establecido nuestros tribunales superiores de justicia. Cita sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa Rol N° 10.466-2013 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta pronunciada en los autos RIT S-2-2017. La Resolución Nº 258, de forma absolutamente arbitraria e ilegal decide resolver una segunda impugnación al Reglamento Interno -en adelante RIOHS-, cuestión que ya había sido debatida entre las partes y que había sido zanjada por la misma autoridad administrativa mediante Resolución Nº 291 de fecha 15 de septiembre de 2023, es decir, hace prácticamente un año. Con fecha 27 de marzo 2023, el Sindicato aludido presentó impugnación del RIOHS ante la reclamada, dentro del contexto en que su representada se encontraba incorporando a dicho instrumento su Modelo de Prevención del Delito, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.393. En la oportunidad procesal respectiva, la impugnación en comento apuntaba a aspectos de fondo de dicho modelo, entre los cuales pueden indicarse los siguientes: Respecto al Título I, se plantearon dos objeciones. La primera, relativa a que el modelo no informa los “principios y valores del empleador”, y la segunda, consistía en que no explicaba la llamada cultura de prevención de riesgos ni los estándares empresariales de excelencia. En lo que se refiere al Título II, se objetaron los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 y en lo referente al Título III, se objetaron los artículos 7 y 8. Ante dichas objeciones, su representada contestó el traslado conferido mediante presentaci

Fallo

por tanto, es improcedente la prohibición señalada. e. Que, el Art. 5 alude a omisiones, errores gramaticales y ausencia de definición de los conceptos utilizados en las cláusulas anteriores. 2. Que, con fecha 4 de abril 2023, la empresa dio respuesta a la presentación de fecha 27 de marzo de 2023, haciéndose cargo únicamente de la impugnación a los artículos 2, 3 y 4. 3. Que, por 3. Resolución Nº 87 de fecha 13 de abril 2023, acoge la impugnación en relación a los artículos 1, 2, 4, 3 y 5, ordenándose su complemento y/o modificación, pero también lo ordena respecto de los artículos 6, 7 y 8. 4. Que, la resolución antedicha estableció en síntesis lo siguiente: a. Que, el Art. 1 no detalla lo relativo a la cultura de prevención de riesgos y preservación de estándares empresariales y que de la lectura del artículo 2 no queda claro que aquellos sean los únicos principios y valores del empleador. b. Que, en lo relativo al Art. 2 vale lo señalado precedentemente y establece que el Código de Conducta debe ser exigible solo a los trabajadores que lo reciban debiendo estar incorporado en el Reglamento Interno. c. Que, en lo que respecta al Art. 3, el Modelo de Prevención de Delitos no está detallado en el Reglamento ni el anexo, ya que el Título III del anexo solo hace referencia al procedimiento de denuncia. Además, cuestiona la obligación de respetar los principios y valores éticos que informa el empleador y las leyes de la República, por escapar del ámbito de las labores del

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Punta Arenas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación convencional de Cervecería Austral S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patagona N° 508, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone reclamación judicial en contra de

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