REAL SEGURIDAD S.P.A/ALLENDE
Rol
I-663-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infracciónales y Pauta para aplicar Multas Administrativas” emitido por la Dirección del Trabajo y una evidente infracción al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución Nº1241 de fecha 01 de octubre de 2021 de la misma institución vinculantes, a los funcionarios de Inspección y a sus fiscalizadores. Lo anterior, por cuanto la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecúa a la realidad, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar, a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuarían a los tipos infraccionales. El Principio de Legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”. Del principio anterior, tal como lo han reconocido los propios Tribunales Superiores de Justicia, se sigue en forma consecuencial el Principio de Tipicidad, conforme al cual se ha concluido que “la legalidad se cumple con la previsión de delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así, el principio constitucional de seguridad pública y haciéndolo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta”. En ese orden de ideas, acorde al principio de tipicidad, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y ésta debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción. La multa debe dejarse sin efecto por una falta al principio de tipicidad que se desprende del acto final de la fiscalización, de la resolución de multa reclamada. Ahora bien,
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN, abogada, cedula nacional de identidad N°13.992.382-0, con domicilio para estos efectos en Suarez Mujica 2145, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación convencional de REAL SEGURIDAD SPA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.023.462-K, representada legalmente por don Manuel Antonio Lazcano Tello, empresario, casado, chileno, cedula nacional de identidad Nº14.282.510-4 del mismo domicilio quien interpone reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Jefa de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, doña Daniela Allende Muñoz, cédula de identidad N°15.543.789-8, con domicilio para estos efectos en Providencia No. 1275, Región Metropolitana, para que sea dejada sin efecto la Resolución de Multa N° 7901/24/58 de 01 de agosto de 2024 o en subsidio sea rebajada en base a las consideraciones que indica. Expone que la Resolución de Multa No. 7901/24/58 fue cursada por la siguiente infracción: “NO REGISTRAR EN EL REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA CORRESPONDIENTE A UN SISTEMA BIOMETRICO DENOMINDADO “GEOVICTORIA” QUE LA EMPRESA VICTORIA S.A. LE PROVEE A REAL SEGURIDAD SPA. RUT 77.023.462-K, AUTORIZADO MEDIANTE ORDINARIO NRO. 1783 DE LA DIRECCION DEL TRABAJO, LA EXPERTA EN PREVENCION DE RIESGOS DONA STEFANIE BRIONES GUTIERREZ, CI No. 16.803.383-4, EN LOS DIAS QUE PRESTA SERVICIOS, LA JORNADA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO LEGAL DE ATENCION QUE, PARA LA EMPRESA FISCALIZADA CORRESPONDE A TIEMPO COMPLETO SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 11 DEL D.S No.40 DE 1969 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL AL TENER MAS DE 1.OOO TRABAJADORES CONTRATADOS AL MES DE JUNIO DE 2024, DESDE LA FECHA DE SU CONTRATACION EL DIA 22.04.2024, TAL SITUACION ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENSION DE RIESGOS PROFESIONALES.” Por esta infracción le fue aplicada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales que a la fecha en que se constató la infracción asciende a $ 3.958.020.- La multa fue cursada por haber considerado infringido el artículo 33 inciso 1 del código del Trabajo y artículo 11 del D.S. No.40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del código del Trabajo. Menciona que la Resolución adolece de un error de derecho, al existir error en el tipo infraccional y la norma infringida. Menciona que existe una evidente transgresión al “Tipificador de Hechos Infracciónales y Pauta para aplicar Multas Administrativas” emitido por la Dirección del Trabajo y una evidente infracción al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución Nº1241 de fecha 01 de octubre de 2021 de la misma institución vinculantes, a los funcionarios de Inspección y a sus fiscalizadores. Lo anterior, por cuanto la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que és
Fallo
Por lo expuesto, razonamientos invocados, y según lo dispuesto por los artículos 503 y 446 del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta reclamación judicial de multa en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Providencia doña Daniela Allende Muñoz, y en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se acoja y se deje sin efecto la multa aplicada o en subsidio, sea rebajada al mínimo legal o al monto que se estime corresponde conforme a Derecho, con expresa condenación en costas de la reclamada. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, comparece doña Edith Delgado Hinojosa, quien contestando la reclamación solicitó su rechazo con costas. Expuso que la fiscalización tuvo su origen en una denuncia efectuada por un accidente laboral de un trabajador de la empresa el día 11 de julio de 2024, haciéndose la fiscalización el día 15 de julio de 2024. Se efectuó el procedimiento de investigación y se pidió documentación por correo electrónico para ser presentada el 19 de julio de 2024. Esta documentación fue requerida mediante el Formulario F – I – 4 – 1, y consistía en una serie de documentos y dentro de los cuales están los requeridos en relación con la prevencionista de riesgos; contrato, registro de asistencia y no se adjuntó el registro de asistencia sancionándose a la empresa por no cumplir con el registro de asistencia del prevencionista doña Stefanie Briones Gutiérrez los d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña WENDOLYNE VILLALOBOS OYARZUN, abogada, cedula nacional de identidad N°13.992.382-0, con domicilio para estos efectos en Suarez Mujica 2145, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación convencional d
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