VELÁSQUEZ/LOGISFASHION CHILE SPA
Rol
O-4820-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Naturaleza del contrato de trabajo suscrito entre el demandante y las demandadas. 2. Funciones y cargo para las cuales fue contratado el actor. Efectividad de que los servicios prestados por la demandante, en favor de la demandada LOGISFASHION CHILE SPA, eran de carácter permanente. 3. Fecha de inicio de la relación laboral. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 5. Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales, existencia de una carta de despido y efectividad de los hechos en ella contenidos, pormenores y circunstancias. 6. Período de extensión de los servicios para los cuales fue contratado el demandante, y si estos, se encontraban concluidos al momento del término de la relación laboral. 7. Si la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada LOGISFASHION CHILE SPA. En tal evento, periodo durante el cual prestó servicios en tal régimen. 8. Efectividad de adeudar la demandada la remuneración por los 6 días trabajados del mes de abril de 2023. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 18 de octubre de 2024, las partes, en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. SEXTO: Del análisis de la prueba documental acompañada por las partes, se encuentran establecidas las siguientes circunstancias: a) Las demandadas GOVERNARE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA y LOGISFASHION CHILE SPA, con fecha 01 de septiembre de 2022, celebraron contrato general de “puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios”,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VARELA, cédula de identidad N°21.782.299-8, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de GOVERNARE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT N°77.385.463-7, representada legalmente por Christian Maturana Mella, ambos domiciliados en Serrano N°73, oficina 814, Santiago, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, de acuerdo al artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de LOGISFASHION CHILE SPA, RUT N°76.414.1008, representada legalmente por Hernán Astudillo Cárdenas, ambos con domicilio en Puerto Madero N°9710, Pudahuel, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $182.175.- por remuneración de 6 días trabajados en el mes de abril de 2023, b) $10.478.325.- por remuneraciones hasta el término de la obra o servicio contratado, esto es, el 10 de abril de 2024, o en subsidio $910.875.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada GOVERNARE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, con fecha 10 de abril de 2023, desempeñándose como operario de producción, en la bodega de dominio de la demandada LOGISFASHION CHILE SPA, ubicadas en Puerto Madero N°9710, comuna de Pudahuel, estableciendo la modalidad de contrato por obra, que se extendería “hasta que la usuaria finalice las labores asignadas a este, pudiendo prorrogarse según lo establecido en el artículo 183-O del Código del Trabajo, dentro del plazo máximo legal de 180 días”, y según se le informó, el trabajo para el cual fue contratado, se comprometió por al menos un año, lo que fue determinante para aceptar el trabajo, pactando una remuneración de $910.875.-, que deberá servir de base para las prestaciones demandadas. Afirma que, el tipo de contratación impuesto por su empleador, es el caso típico e ilegal, que consiste en disfrazar la relación laboral como si fuese de servicios transitorios, ya que la naturaleza de las actividades que se encomendaba ejecutar para la demandada solidaria, son del giro permanente de la misma, tal como se expresan en el propio contrato las de “etiquetado, alarmado, paletizado, picking packing e inventarios”, actividades que por cierto no son transitorias, siendo tan esto, que el propio contrato señala que sus servicios estaban adscritos al “proyecto verano de la usaría”, lo que contradictorio, pues fue contratado en otoño, por lo que, en definitiva, su contrato no era de servicios transitorios, sino que por obra o faena o servicio, o en subsidio indefinido, pero en caso alguno era de servicios transitorios. Sostiene que su empleadora fue contratada por LOGISFASHION CHILE SPA, para que le otorgara funcionarios para sus distintas insta
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 159, 172, 183-N y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4820-2023.- RUC: 23-4-0497582-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, BENJAMÍN ALEJANDRO VELÁSQUEZ VARELA, cédula de identidad N°21.782.299-8, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de pr
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