BELLIDO/IMP., EXP. Y COMER. JOMAR LIMITADA
Rol
O-7209-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se le imputan y cuestionando la carta de despido, al no señalar de manera clara, cuales serían las negociaciones que hubiese ejecutado dentro del giro del negocio y sólo se señala de manera genérica que habría sido visto en las instalaciones de un cliente de la empresa, además de no dejar claro si se le imputa estar prestando servicios para Ingeniería Flores o para Edelpa, cuyo giro (fabricación de envases) es distinto al de la demandada (reparación de todo tipo de máquinas y equipos industriales, y confección y venta de insumos especializados en la minería), por lo que no se cumple el requisito de ejecutar labores del mismo giro de la empleadora, sin que la carta indique el nombre del supuesto ex trabajador. Además, indica que la comunicación confunde las causales de derecho utilizadas para su despido, pues primero señala la prevista en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo y en el tercer párrafo, indica que su conducta sería un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por tanto, no queda claro, la causal que se le aplica tampoco expresa el perjuicio real y efectivo para su empleadora, con la supuesta conducta imputada. Refiere que, en el tiempo que se le otorgó permiso, realizó gestiones personales y por cierto absolutamente ajenas al giro de la empresa, señalando que el despido es desproporcionado, especialmente, teniendo en consideración sus más de 20 años de trabajo intachable para la demandada. SEGUNDO: La demandada IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA JOMAR LTDA., opone excepción de pago y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Refiere que su representada es una empresa cuyo giro principal es la importación, fabricación y comercialización de aislaciones flexibles, juntas de expansión de telas diseñadas para absorber dilataciones producidas por expansiones térmicas en fundiciones, termoeléctricas y donde existan procesos con alta temperatura, suministro de materiales para ju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO MANUEL BELLIDO VALVERDE, cédula de identidad N°14.735.579-3, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA JOMAR LIMITADA, RUT N°78.546.270-K, representada legalmente por Maritza Bravo, ambos domiciliados en El Totoral N°801, Quilicura, con la finalidad que se condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.301667.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $14.318337.- por indemnización por once años de servicios, más $11.454.669.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.822.333.- por feriado legal, d) $227.791.- por feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de marzo de 2003, desempeñándose como operario de producción, percibiendo una remuneración de $1.301.667.- Afirma que, con fecha 30 de junio de 2023, fue despedido por la causal establecida en el N°2 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, fundada en que el 29 de junio de 2023, mientras se encontraba haciendo uso de un permiso de medio día (tarde), para efectuar trámites personales, pudo constatar que se encontraba prestando servicios en dependencias de uno de sus clientes, EDELPA, RUT N°89.996.200-1, lo que se habría verificado por uno de sus trabajadores, Patricio de la Peña, asesor técnico, quien aproximadamente a las 14:00 horas visitó las dependencias del cliente reconociendo su presencia en la planta, en compañía de un ex trabajador de JOMAR, quien se independizo hace años y que hoy es dueño de la empresa INGENIERÍAS FLORES, empresa del mismo giro de la demandada, siendo sorprendido poniéndose los EPP de trabajo dentro de la planta de EDELPA, en circunstancias que no se trata de servicios prestados, ni encargados por Jomar, negando los hechos que se le imputan y cuestionando la carta de despido, al no señalar de manera clara, cuales serían las negociaciones que hubiese ejecutado dentro del giro del negocio y sólo se señala de manera genérica que habría sido visto en las instalaciones de un cliente de la empresa, además de no dejar claro si se le imputa estar prestando servicios para Ingeniería Flores o para Edelpa, cuyo giro (fabricación de envases) es distinto al de la demandada (reparación de todo tipo de máquinas y equipos industriales, y confección y venta de insumos especializados en la minería), por lo que no se cumple el requisito de ejecutar labores del mismo giro de la empleadora, sin que la car
Fallo
por tanto, no queda claro, la causal que se le aplica tampoco expresa el perjuicio real y efectivo para su empleadora, con la supuesta conducta imputada. Refiere que, en el tiempo que se le otorgó permiso, realizó gestiones personales y por cierto absolutamente ajenas al giro de la empresa, señalando que el despido es desproporcionado, especialmente, teniendo en consideración sus más de 20 años de trabajo intachable para la demandada. SEGUNDO: La demandada IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA JOMAR LTDA., opone excepción de pago y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Refiere que su representada es una empresa cuyo giro principal es la importación, fabricación y comercialización de aislaciones flexibles, juntas de expansión de telas diseñadas para absorber dilataciones producidas por expansiones térmicas en fundiciones, termoeléctricas y donde existan procesos con alta temperatura, suministro de materiales para juntas, plásticos industriales, revestimiento antiadherente, y de diferentes productos plásticos para uso industrial, que son importados o fabricados en la planta de la comuna de Quilicura, y vendidos a sus clientes de áreas de actividad muy diversa, tales como industria minera, pesquera y forestal, siendo un proveedor de insumos para sus procesos productivos. Reconoce que el demandante, fue contratado con fecha 07 de marzo de 2003, para cumplir labores como operario de producción, y mediante anexo de 01 de enero de 2021, pasó a de
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RICARDO MANUEL BELLIDO VALVERDE, cédula de identidad N°14.735.579-3, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaci
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