2º Juzgado Civil de Chillán

I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/EMPRESAS OLMUE SPA

Rol

C-729-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, actuando en nombre y representaci n de la Ilustre Municipalidad de Chill n, persona jur dica deó á í derecho p blico, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre de N 510, Chill n, yú ° á deduce demanda ejecutiva en contra de Empresa Olmue SpA, persona jur dica deí derecho privado, del giro patente CIPA rol N SIN ROL, convencionalmente° representada por don Rolf Andr s Hassler Tobler, ignora profesi n u oficio, domiciliadaé ó en Chill n, Camino Parque Lanta o N 0100. Sostiene que consta de certificado N 102,á ñ ° ° de 20 de marzo de 2023, extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chill n de conformidad al art culo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales,á í que acompa a, el demandado adeuda por concepto de patente CIPA Rol (es) N SINñ ° ROL, per odos desde 31 de julio de 2020 a 31 de julio de 2021, por la suma deí $44.840.996.- y en consecuencia, la deuda total cuyo cobro persigue es la suma de $44.840.996.- Luego, sostiene que el per odo adeudado corresponde al vencimiento: Rolí (es) patente CIPA Rol (es) N SIN ROL: 31 de julio de 2020 y 31 de julio de 2021. La° actora indica que conforme a lo que establece el art culo 47 de la Ley de Rentasí Municipales, en relaci n con el art culo 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, laó í ° ó certificaci n extendida por el Sr. Secretario Municipal tiene la calidad de t tulo ejecutivoó í en contra del demandado, raz n por la cual acciona ejecutivamente en su contra. Agregaó finalmente que la deuda es l quida, actualmente exigible y que consta en un t tuloí í ejecutivo cuya acci n no est prescrita. ó á Solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Empresas Olmue SpA., representada por don Rolf Andr s Hassler Tobler, todos ya individualizados,é acogerla a tramitaci n y ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó ó en su contra por la suma de $44.840.996.-, m s reajustes e intereses y las costasá proces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepciones de los Nos 7, 4, 6, 8,y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando respecto a la primera que, elí ó ñ certificado que sirve de t tulo ejecutivo da cuenta del cobro de patente CIPA, siní embargo, en el D.L. 3063 no figura tal concepto. En segundo lugar alega la ineptitud del libelo se alando que el libelo no contiene una exposici n clara de los hechos puesto queñ ó se pretende el cobro de patente CIPA la cual no figura en el D.L. 3063, a lo que a adeñ que por la misma raz n el t tulo ejecutivo no se basta a s mismo. En cuanto a laó í í excepci n del N 6 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil sostiene que, losó ° í ó c lculos que figuran en el certificado que sirve de t tulo ejecutivo son err neos eá í ó ideol gicamente falsos en lo relativo a los intereses los cuales no tienen fundamento legal.ó En subsidio deduce nuevamente excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se alando que, el c lculo de los intereses de que da cuenta el t tuloñ á í ejecutivo carece de sustento, adem s de ser inexactos e irreales. Luego opone excepci ná ó del N 8 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil se alando que existe un° í ó ñ exceso de aval o en el c lculo de intereses que se hace en certificado N 102. Interponeú á ° excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que,ó ° í ó su parte no realiza actividades de aquellas afectas a patente municipal. Finalmente opone nuevamente excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó indicando que, no ha realizado actividades en la comuna donde se pretende el cobro de la patente por lo que su parte no es sujeto pasivo de ella. Solicita tener por interpuestas excepciones una en subsidio de la otra, acogerlas y rechazar la demanda con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas. Se ala en cuanto a la excepci n del N 7 delñ ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, que CIPA es abreviatura de Comercial,í ó Industrial, Profesional y Alcoholes, y que el certificado N 102 cumple con todos los° Código: GZZZXQFPGKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 requisitos para tener m rito ejecutivo. En cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo,é ó reitera la significaci n de la abreviatura CIPA, y que la demanda contiene la totalidadó de los requisitos a que se refiere el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. Ení ó cuanto a la excepci n de falsedad se ala que el t tulo no fue objeto de adulteraci nó ñ í ó alguna. En relaci n al segundo cap tulo en que se funda la excepci n del N 7 deló í ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indica que, el art culo 48 del D.L. 3063í ó í en relaci n al art culo 53 inciso 3 del mismo texto, establecen la aplicaci n de interesesó í ° ó p

Fallo

por tanto, solo las personas que desarrollen algunas de estas actividades, constitutivas del hecho gravado, se encuentran obligadas al pago de la patente municipal. En el caso en cuesti n, su representada no realiza ni ejerce ningunaó actividad que signifique alguno de los hechos gravados en el art culo 23 de laí mencionada ley, se trata de una sociedad pasiva que no produce bienes ni presta servicios. Código: GZZZXQFPGKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A ade que, el art culo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava el ejercicio deñ í las actividades que se ala; su representada no ejerce ninguna de ellas, esto es, todañ profesi n, industria, comercio, oficio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundariaó o terciaria. Tampoco cuenta con trabajadores o personas a honorarios, ni emite boletas ni facturas. Al respecto, se ala que la Contralor a General de la Rep blica (dictamen Nñ í ú ° 76.141 de 6 de diciembre de 2012), se al que para que una actividad pueda estar afectañ ó a la contribuci n de patente municipal, es necesario que la misma implique el ejercicioó de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistem ticamente a laá obtenci n de lucro y que no solo se trate de una mera percepci n de los c nones deó ó á arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio. A su vez, la misma Contralor a ha se alado que la inversi n pasiva constitu

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-729-2024 CARATULADO : I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN/EMPRESAS OLMUE SPA Chill ná , veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Deninson Valenzuela Rojas, abogado, actuando en nombre y representaci n de la Ilustre Municipalidad de Chill n, persona jur dica deó á í derecho p b

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