2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACION EDUCACIONAL MELFORD/SANTANDER

Rol

O-8068-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. La efectividad de existir una relación laboral entre la demandante y la demandada. 2. Que, aquella inició el día 17 de mayo del año 2023 mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo, el cual fue renovado con posterioridad. 3. Que, la trabajadora fue contratada para desempeñar las labores de inspectora del establecimiento educacional Melford College, ubicado en Alcalde Jorge Indo N°522, comuna de Quilicura. 4. Que, la trabajadora se encuentra sujeta a fuera maternal en atención a que se encuentra en estado de gravidez. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciendo como hecho controvertido el siguiente: 1. Procedencia de la autorización al despido de la trabajadora demandada doña Camila Fernanda Santander Araya. Circunstancias y pormenores de ello. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 12 de septiembre de 2024, las partes, en apoyo de sus afirmaciones, incorporaron la siguiente prueba: Demandante: Documental: 1. Contrato de trabajo entre la demandante y la demandada y anexo de contrato de trabajo. 2. Liquidaciones de remuneración correspondiente al mes de julio, agosto y septiembre de 2023. 3. Tres licencias médicas en que consta el estado de embarazo de la demandada y la fecha de la concepción. 4. Evaluaciones de Asistente de la Educación que terminan contrato el 30 de noviembre de 2023 (ofrecido como prueba nueva). Demandada: Documental: 1. Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad y del estatuto docente, de la Fundación Educacional Melford, Colegio “Melford College”, Quilicura, Región Metropolitana. 2. Reglamento de Convivencia Escolar Melford College, Fundación Educacional Melford, marzo 2023. 3. Certificado de nacimiento de Fiorella del Carmen Valdivieso Santander (prueba nueva). Oficios: Incorporó la respuesta de oficio remitida por AFC Chile S.A. Exhibición: Tuvo cumplida la exhibición solicitada a la contraria de los contratos de María Ignacia Castro Campillay y Luisa Eliza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ángel Botto Oakley, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL MELFORD, RUT N°65.149.903-8, domiciliada en Alcalde Jorge Indo N°522, Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal contra de CAMILA FERNANDA SANTANDER ARAYA, cédula de identidad N°18.150.928-7, domiciliada indistintamente en Pasaje Volcán Tupungatito N°0519, Villa San Enrique, Quilicura, y para efectos del artículo 438 del Código del Trabajo, en Alcalde Jorge Indo N°522, Quilicura, solicitando se autorice el término del contrato de trabajo suscrito con la demandada, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, con costas. Para fundar su acción, sostiene que su representada, con fecha 17 de marzo de 2023, suscribió contrato de trabajo de plazo fijo con la demandada, contratando sus servicios como asistente de la educación, labores que desempeñaría en el domicilio de calle Alcalde Jorge Indo N°522, Quilicura, en una jornada de 44 horas semanales, percibiendo sueldo base de $450.000.-, más las leyes sociales y bonos complementarios, pactándose para su duración el 31 de agosto de 2023, contrato que fue renovado el 01 de septiembre de 2023, contemplándose como duración el 30 de noviembre de 2023. Afirma que, el 10 de octubre de 2023, su representada tomó conocimiento, a través de una licencia médica de esa misma fecha, y en la que consta en lo pertinente a la fecha del certificado, que la trabajadora presentaba un embarazo de 10 semanas, de lo que se sigue se encontraría amparada por fuero maternal, desde la fecha de la concepción, de acuerdo a lo previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo, la que sería el 08 de agosto de 2023. Sostiene que, el fuero maternal de la trabajadora en nada altera las facultades de su representada en orden a solicitar autorización judicial para proceder al término del contrato, por aplicación de la causal de terminación contenida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, toda vez que el fundamento de hecho de dicha causal de terminación no unilateral de su parte se verifica en este acto, dándose cuenta expresamente de la voluntad de su representada en orden a no perseverar en el contrato de trabajo con la demandada. Así las cosas, refiere que, el reciente fuero maternal no cambia la condición de plazo fijo del presente contrato y su conclusión por la llegada de un hecho objetivo, cuya única diferencia es que ahora su representada debe solicitar al tribunal autorice el desafuero para proceder con el despido por la causal legal correspondiente, esto es, el vencimiento del plazo convenido, y en el entendido que los derechos laborales de la trabajadora se encuentran a resguardo mientras el presente desafuero no sea autorizado, solicita, en atención a lo dispuesto en los artículos 159 N°4 y 174, ambos del Código del Trabajo, autor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N°4, en relación con los artículos 174, 201, 420 y siguientes, artículo 425 a 452 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la demanda por desafuero maternal deducida por FUNDACIÓN EDUCACIONAL MELFORD, en contra de CAMILA FERNANDA SANTANDER ARAYA. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-8068-2023.- RUC: 23-4-0530383-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ángel Botto Oakley, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL MELFORD, RUT N°65.149.903-8, domiciliada en Alcalde Jorge Indo N°522, Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por desafuero ma

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