Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ZAMORANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-158-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS 1°.- Que ha comparecido doña María Isabel Zamorano Lara, empleada, cédula nacional de identidad N° 6.505.408-6, con domicilio en Luis Ávalos N° 1108, Sindempart de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domiciliado en Francisco Varela N° 1112 de Coquimbo, solicitando que se declare la existencia de relación laboral entre las partes, que su despido resulta nulo e injustificado, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica la demanda, la demandante prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo desde el día 11 de Septiembre de 2012 hasta el 24 de Enero de 2024, suscribiendo una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios, señalando que cuando ingresó fue destinada a prestar servicios en la el Programa “Educación y Seguridad Vial en los distintos Lugares de la comuna de Coquimbo”, dependiente de la Dirección de Tránsito del Municipio, como agente comunitaria de seguridad vial en el sector de Punta Mira Sur, estipulándose una jornada de trabajo equivalente a la del personal de planta del Municipio, con un horario semejante, de la misma forma se estableció derecho a vacaciones, licencia médica, permisos por fallecimiento, entrega de elementos de protección personal. Agrega que igualmente se encontraba sujeta al poder de mando de sus superiores, existiendo estabilidad y permanencia en su cargo, de forma que por aplicación del principio de la primacía de la realidad concurren los elementos de subordinación y dependencia característicos de un contrato de trabajo. Señala que la referida contratación se fue renovando hasta que en Enero de 2024 se le comunicó verbalmente que no continuaría prestando sus servicios, ascendiendo su última remuneración a la suma de $500.000 mensuales. Estima

Fundamentos

considerando además la particular normativa aplicable a los órganos regidos por normas de Derecho Público que impide que éstos puedan realizar pagos apartándose de los actos administrativos que aprobaron la contratación, interpretación que por lo demás se condice con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 36601-2017, con fecha 26 de Marzo del año 2018 y también en Rol 19.127-2019 con fecha 27 de Abril de 2020. 14°.- Que así las cosas se acogerá la demanda igualmente en lo referido a ordenar el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa que se devengaron durante la vigencia de la relación laboral establecida en esta sentencia, considerando que no existe norma legal que pueda eximir a la demandada de alguno de los pagos atendida la presunción de derecho contemplada en el artículo 3 de ley 17.322 y lo que establece la citada norma para el caso de haberse omitido efectuar total o parcialmente los descuentos respectivos, teniendo como base de cálculo para efectos del pago de las respectivas cotizaciones una remuneración de $222.222.- desde septiembre de 2012 a Noviembre de 2012; $333.333.- desde diciembre de 2012 hasta junio de 2016; $383.333.- desde julio de 2016 hasta junio de 2018; $483.333.- desde julio 2018 hasta noviembre de 2022 y $500.000.- desde diciembre de 2022, hasta enero de 2024. 15°.- Que en relación a los reajustes e intereses que corresponderá pagar respecto de las cotizaciones previsionales adeudadas estos deberán ser calculados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, pues si bien este

Fallo

por tanto aplicarse la sanción prevista en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Código del Trabajo. Solicita así que se declare que existió relación laboral entre las partes desde el 11 de Septiembre de 2012 al 24 de Enero de 202, que su despido es nulo e injustificado, solicitando que en definitiva se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $500.000.-, b) indemnización por años de servicio de $5.500.000.- más un incremento de un 50% equivalente a $2.750.000, c) Feriado legal por la suma de 350.000 correspondiente a los años 2023-2024. d) al pago de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado y e) al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que se acredite la convalidación del despido con la acreditación de pago de las cotizaciones previsionales sobre la base de las siguientes remuneraciones $222.222.- desde septiembre de 2012 a Noviembre de 2012. $333.333.- desde diciembre de 2012, hasta junio de 2016. $383.333.- desde julio de 2016, hasta junio de 2018. $483.333.- desde julio 2018, hasta noviembre de 2022, y $500.000.- desde diciembre de 2022, hasta enero de 2024. Lo anterior más reajustes, intereses y costas. 3°.- Que don Pablo Galleguillos Carvajal abogado, contestando en representación de Ilustre Municipalidad de Coquimbo solicitó el rechazo de la demanda deducida, en virtud de los siguientes argumentos: Indicó que la contratación de la demandante se celebró de co

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS 1°.- Que ha comparecido doña María Isabel Zamorano Lara, empleada, cédula nacional de identidad N° 6.505.408-6, con domicilio en Luis Ávalos N° 1108, Sindempart de Coquimbo, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5, representada por su alcald

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica