4º Juzgado Civil de San Miguel

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TRIFISH SPA

Rol

C-5504-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que al folio 1, comparece RODOMIL ALEXIS ESPINOSA OLGUIN, RUT 16.250.987-K, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Regi nó Metropolitana, bi logo marino, domiciliado en calle Osvaldo Croquevielle Cardemiló N°2207, ZONA DE CARGA PUERTA N°1, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben tez, Comuna De Pudahuel, Santiago, quien de conformidad a loí dispuesto en el art culo 125 n mero 1, de la Ley General de Pesca y Acuiculturaí ú y sus modificaciones, cuyo texto fue fijado por D.S. N°430, formula denuncia por infracci n a la normativa pesquera en contra de TRIFISH SPA., de giro venta aló por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), RUT 76.600.518-7, C digo Comercializadora 4881, correo electr nico: admin@tri-fish.com, representadaó ó por don MAURICIO REYNAUD NACHMANN, RUT 07.793.206-2, desconoce profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenida La Dehesa N°1822, Of. 430,ó Comuna de Lo Barnechea, Regi n Metropolitana.ó Se ala, que ñ el d a 16 de Agosto del a o 2023, en compa a de los tambi ní ñ ñí é fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Sr. Carlos Contreras, RUT: 12.307.661-3 y Sr. Pedro Sepulveda, RUT: 14.153.339-8, realizaron un control a las distintas bodegas y oficinas registradas ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por la comercializadora TRIFISH SPA, ya individualizada, conforme el siguiente detalle: BODEGA FRIGORENT SPA TANGUITO/ CAMINO EL VILLORIO PARCELAS 20 Y 22 ORIENTE CAMINO LONQUEN NORTE Código: UJVXXRXKXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ALTURA PARADA 9 1/2 BODEGA FRISKO LTDA. TUCAPEL 1850, LA PINTANA OFICINA LOS DOMINICOS 8630, OF 308 1.- BODEGA FRIGORENT SPA: Se ala, que dñ ebido a una fiscalizaci n de rutina en frigor fico FRIGORENTó í SP el d a viernes 11 de agosto, empresa dedicada a almacenar recursos pesquerosí en sus dependencias, se le solicit al encargado de dicho frigor fico, Sr. Franciscoó

Fundamentos

Considerando que dentro de los recursos existen recursos en sobreexplotaci n, comoó el bacalao, conforme al informe anual de estado de pesca de la Subsecretar a deí Pesca vigente a la fecha, “mientras que el loco est bajo medida deá administraci n veda conforme al Decreto Exento 71 del 23 de diciembre de 2022ó del ministerio de econom a, fomento y turismo, en justicia US., deber a aplicar elí í m ximo de las penas se aladas en la ley” (sic)á ñ 6.- Ministerio de fe y presunci n legal. ó Indica que finalmente, es necesario hacer presente, que conforme al art culo 125 N°1 de la Ley General de Pesca yí Acuicultura, los fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura est ná investido como Ministro de Fe, por disposici n del art culo 122 inciso 2° de laó í misma ley; y que sin perjuicio de la competencia respectiva, la presente es una denuncia de car cter infraccional y sancionatoria administrativa, como lo haá se alado reiteradamente la Corte Suprema, por lo que existe una especial carga deñ los tribunales de dar tramitaci n, sin requerir patrocinio de abogado. ó Finalmente, previas citas legales invocadas, solicita se tenga por interpuesta denuncia por infracci n a la normativa pesquera y a las obligaciones sobre entregaó Código: UJVXXRXKXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de informaci n y acreditaci n de origen legal de los recursos se alados, en contraó ó ñ TRIFISH SPA, representada legalmente por don MAURICIO REYNAUD NACHMANN, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitivaó condenarlos al pago del m ximo de la multa especialmente dispuesta en el art culoá í 113 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, todo con costas. Al folio 5, se dio curso a la demanda cit ndose al denunciado a la audienciaá indagatoria de rigor. Al folio 26, se llev a efecto v a videoconferencia por medio de aplicaci nó í ó “Zoom”, la audiencia indagatoria con la asistencia del denunciado, don MAURICIO REYNAUD NACHMANN, RUT 07.793.206-2, en representaci n deó TRIFISH SPA., RUT 76.600.518-7, asistido por su abogado, JOS GASPAR DEÉ LA FUENTE DE LA CARRERA, c dula de identidad N° 8405057-1, quiené adem s comparece en representaci n del tercero coadyuvante, don JORGE DANILOá ó JORDAN FRANULIC, representante de la sociedad DANILO JORDAN S.A., seg nú consta en presentaci n del folio 6 y acreditaci n del folio 15 de autos; y deló ó abogado de la denunciante, don Michel Toledo Miranda, C.I. N°11.695.399-4, en representaci n del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Regi n Metropolitana.ó ó En dicha audiencia, se procede a tomar juramento al denunciado y Acto seguido el apoderado de la parte denunciada solicita al Tribunal que el escrito presentado al folio 19, en que se formulan descargos, se tenga como parte integrante de la misma. En dicho documento, comparece don JOS GASPAR DE LA FUENTE DEÉ LA CARRERA, por Trifish SpA, denunciada en autos, y se ala, lo s

Fallo

por tanto, no estaba visible en el expediente a trav s de laé Oficina Judicial Virtual, con la finalidad de resguardar sus derechos procesales, se orden transcribir ntegramente su contenido y se tuvo por notificadas a las partesó í de ella, en virtud de la inclusi n de la dicha resoluci n en el estado diario.ó ó En dicha audiencia, comparecen los apoderados de la parte denunciante, don Michel Toledo Miranda y de la parte denunciada, don Jos de la Fuente de laé Carrera. La parte denunciante, reitera la prueba documental acompa ada a suñ denuncia de folio 1, la que el Tribunal tuvo por reiterada. Código: UJVXXRXKXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 No rinde prueba testimonial ni confesional y solicita se haga valer la presunci n del art culo 122 de la Ley general de pesca y acuicultura, que le da laó í calidad de ministro de fe al fiscalizador denunciante. Por su parte, la denunciada, reitera toda la prueba documental acompa adañ en autos, en especial los documentos acompa ados a los folios 6, 19, 27, 31, 49, 55ñ y 59, la que el Tribunal tuvo por reiterada. En cuanto a la prueba testimonial de la denunciada, esta se desisti de laó declaraci n de uno de sus testigos y no rinde prueba confesional. ó Al folio 64, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: En cuanto a las tachas: Primero: Que a folio 60, la parte denunciante tacha al testigo, Alberto Vicente de la Fuente Vivanco, d

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5504-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/TRIFISH SPA San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Que al folio 1, comparece RODOMIL ALEXIS ESPINOSA OLGUIN, RUT 16.250.987-K, inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Regi n

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