1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MÉNDEZ/ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA

Rol

O-468-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que exponen. Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Los actores prestaron servicios como auxiliares de aseo, con remuneración de $575.000, compuesta por sueldo base de $460.000.-, más gratificación de $115.000.-, en virtud de contratos a plazo fijo, en octubre de 2023, con el siguiente detalle: desde el día 10 en el caso de EDGAR MANZOR ALARCÓN, del día 25 en el caso de MARISOL FUENTES ALVARADO, del día 6 en el caso de CURT HEILIG CORNEJO, del día 10 de octubre en el caso de TAMARA PAVEZ CANALES, el día 17 en el caso de ROGEST CHARLES, el día 14 en el caso de DAMARIS MÉNDEZ LEIVA. Sostienen que continuaron prestando servicios una vez que se venció el plazo de sus contratos, deviniendo los contratos en indefinidos. La cláusula quinta de los contratos de trabajo establece el lugar de prestación de los servicios, conforme al siguiente tenor: "El empleador, del giro aseo industrial, mantiene operaciones en los siguientes lugares: a. Estadio Nacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa. B. Villa Deportiva Panamericana, ubicada en la comuna de Cerrillos". En la práctica, sus representados siempre prestaron servicios al interior de la Villa Panamericana, que sirvió de residencia a los deportistas nacionales e internacionales, ubicada en Avda. Departamental, en la comuna de Cerrillos y en el Estadio Nacional de Santiago, en el contexto de la celebración de los XIX Juegos Panamericanos, Santiago 2023. En este sentido, los servicios de los actores se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, quien mediante un contrato de prestación de servicios (civil o administrativo), contrató los servicios de la empresa contratista especialista en aseo industrial: ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA, a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia -entre ellos los demandantes de autos- prestara servicios de aseo en

Fundamentos

Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 24 de octubre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de: 1. EDGAR CRISTÓBAL MANZOR ALARCÓN, chileno, Rut 17.169.507-4. 2. MARISOL DEL CARMEN FUENTES ALVARADO, chilena, Rut 9.538.032-8. 3. CURT LUIS HEILIG CORNEJO, chileno, Rut 12.471.962-3. 4. TAMARA GIANNA PAVEZ CANALES, chilena, Rut 11.947.317-9. 5. ROGEST CHARLES, haitiano, Rut 25.423.831-7. 6. DAMARIS DE LAS NIEVES MENDEZ LEIVA, chilena, Rut 20.420.837-9. Actualmente desempleados y con su mismo domicilio. Interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de: 1. ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA, giro de su denominación, representada por RAÚL COFRÉ OLMOS, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Serafín Zamora 6735, Comuna de La Florida, y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de: 2. CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, de giro de su denominación, representada por HAROLD MAYNE-NICHOLLS SECUL, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Comuna de Providencia, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que exponen. Antecedentes del desarrollo de la relación laboral. Los actores prestaron servicios como auxiliares de aseo, con remuneración de $575.000, compuesta por sueldo base de $460.000.-, más gratificación de $115.000.-, en virtud de contratos a plazo fijo, en octubre de 2023, con el siguiente detalle: desde el día 10 en el caso de EDGAR MANZOR ALARCÓN, del día 25 en el caso de MARISOL FUENTES ALVARADO, del día 6 en el caso de CURT HEILIG CORNEJO, del día 10 de octubre en el caso de TAMARA PAVEZ CANALES, el día 17 en el caso de ROGEST CHARLES, el día 14 en el caso de DAMARIS MÉNDEZ LEIVA. Sostienen que continuaron prestando servicios una vez que se venció el plazo de sus contratos, deviniendo los contratos en indefinidos. La cláusula quinta de los contratos de trabajo establece el lugar de prestación de los servicios, conforme al siguiente tenor: "El empleador, del giro aseo industrial, mantiene operaciones en los siguientes lugares: a. Estadio Nacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa. B. Villa Deportiva Panamericana, ubicada en la comuna de Cerrillos". En la práctica, sus representados siempre prestaron servicios al interior de la Villa Panamericana, que sirvió de residencia a los deportistas nacionales e internacionales, ubicada en Avda. Departamental, en la comuna de Cerrillos y en el E

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de (1) ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de: (2) CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que se determine): 1. Que entre la demandada en forma principal ASEO Y RECICLAJE INDUSTRIAL SPA y la demandada solidaria o subsidiaria CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios de los trabajadores fueron prestados única y exclusivamente en beneficio de la referida empresa. 2. Que la empresa CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023 sea condenada en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 3. Que se declare la sanción de nulidad del despido y en consecuencia se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de todas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía de los demandantes de autos, hasta la fecha de su convalidación, siendo debidamente informados mediante carta certificada. 4. Que los despidos son sin causa legal, injustificados, indebidos

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia de juicio celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán n

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