BAISMEL/VIGO SERVICIOS GENERALES S.A
Rol
T-3040-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Oídos y considerando. Primero, Que comparece don RICARDO BAISMEL LOPEZ RIASCOS, trabajador, cédula de identidad 33.459.245-6, domiciliado en villa Los Trinos 3448, La Florida, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por vulneración de los derechos fundamentales en contra de la Empresa VIGO SERVICIOS GENERALES S.A., representada legalmente GONZALO BRAVO DEL CAMPO, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 292, oficina 42, Santiago. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos del 1 al 10, 45, 168, 425 a 452, 489 y siguientes del Código del Trabajo articulo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la república se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito solo en cuanto a la acción de cobro de prestaciones. II.- Que se rechaza la acción de Tutela de derechos fundamentales y nulidad del finiquito suscrito entre las partes III.- Que se omite pronunciamiento de las excepciones por compensación y pago por ser innecesario VI Cada parte pagará sus costas.- Dictada por doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Nmc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos del 1 al 10, 45, 168, 425 a 452, 489 y siguientes del Código del Trabajo articulo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la república se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito solo en cuanto a la acción de cobro de prestaciones. II.- Que se rechaza la acción de Tutela de derechos fundamentales y nulidad del finiquito suscrito entre las partes III.- Que se omite pronunciamiento de las excepciones por compensación y pago por ser innecesario VI Cada parte pagará sus costas.- Dictada por doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia doña VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Nmc
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA FECHA Santiago, 24/10/2024 RUC 23-4-0537358-0 RIT T-3040-2023 CARATULADO BAISMEL/VIGO SERVICIOS GENERALES S.A MAGISTRADO VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 12:07 HORA DE TERMINO 12:14 SALA Sala 5.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 23405373
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