PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZÚÑIGA
Rol
C-230-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2024, comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", representada legalmente por don Claudio Bragado de la Fuente, ingeniero civil, y don Alejandro Arze Safian, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Moneda 970, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don ALEJANDRO ESTEBAN ZUÑIGA ARAYA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en La Vina 510, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.313.702.-, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré Nº2045556, suscrito con fecha 13 de noviembre de 2023, en representación de la demandada por la suma de $1.313.702., con vencimiento y pagadero a la fecha de 14 de noviembre de 2023. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento el 14 de noviembre de 2023, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $1.313.702., más intereses y costas, que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y sus acciones no se encuentran prescritas. Con fecha 11 de enero de 2024, se dio curso a la demanda. Con fecha 28 de mayo de 2024, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado y con fecha 29 de mayo del mismo año, se tuvo por requerido de pago tácitamente al ejecutado, al no concurrir a la citación que le realizare el ministro de fe. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, compareció don Paulo Robinson Gallardo Varas, abogado, en representación del ejecutado don Alejandro Esteban Zúñiga Araya, quien opuso las excepciones de los N°s 2, 7, 9 y 17 del artículo 464 del Có
Fundamentos
considerando que desde ese momento la deuda se hizo exigible y a la fecha de la notificación esta acción se encuentra prescrita. Con fecha 07 de junio de 2024, se dio traslado a las excepciones, teniéndose por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante con fecha 18 de junio de 2024, misma oportunidad en la que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, sin que las partes hayan rendido más pruebas que las que ya obran en autos. Con fecha 09 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagare Nº2045556, por la suma de $1.313.702.-, con vencimiento el 14 de noviembre de 2023, y suscrito en representación del deudor, en virtud de un mandato otorgado al efecto, acompañado a estos autos. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose declarado admisible todas ellas, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. Código: EFZEXQXWPKT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la actora acompañó los siguientes documentos: 1)Pagaré N°2045556, a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., de fecha 13 de noviembre de 2023, con vencimiento el 14 de noviembre de 2023, suscrito por don José Miguel Benavides Feliu, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., cuya firma se encuentra autorizada ante Notario de la 32° Notaría de Santiago (original se encuentra en custodia del Tribunal bajo el N°169-2024; 2) Contrato Unificado de Productos Banco Falabella, hoja resumen de contrato de apertura d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-230-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZÚÑIGA Puente Alto, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 05 de enero de 2024, comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.", representada legal
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