BANCO ITAU CHILE S.A/POPA
Rol
C-602-2024
Fecha
19 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 11 de enero de 2024, comparece don Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina Nº 501, Santiago, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General a la fecha es don Gabriel Amado de Moura, brasilero, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5.537 piso 20º, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Nicolai Constantini Ignacio Popa Cáceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Villaseca N°720 departamento 204, Ñuñoa. Funda su demanda señalando que su representado es dueño del Pagaré a la vista y a la orden de BANCO ITAU CHILE, N°60171113 suscrito con fecha 20 de octubre de 2023, por la suma de $ 95.917.495.-, por concepto de capital, suscrito en su representación por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Hernán Andrés Leyton Campos, según Contrato de Crédito de Consumo, que debidamente firmado por el deudor y autorizada su firma ante Notario Público. Refiere que en el referido pagaré se estipuló que el pagaré devengará la tasa de interés corriente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré, en sus distintas etapas, más un 50% y se pagarán conjuntamente con el capital. Indica que BANCO ITAÚ CHILE en este acto viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda el monto total adeudado Código: XMXCXQWQQGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 por el demandado ya individualizado, que asciende a la suma de $95.917.495.-, más intereses penales pactados, y costas. Expone que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que de acuerdo al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tiene mérito ejecutivo. Señala la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentran prescritos. Finaliza solicitando se tenga por inter
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, cuyo Gerente General a la fecha es don Gabriel Amado de Moura, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Nicolai Constantini Ignacio Popa Cáceres, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $95.917.495.-, más los intereses corrientes y/o penales que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derechos y hasta la fecha del pago efectivo, más costas, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de esta suma, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones N°14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Código: XMXCXQWQQGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que el demandante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente el artículo 1698 del Código Civil, el cual dispone que le corresponde el onus probandi a la parte demandada, considerando que aquella no presentó prueba alguna que permitiera acreditar sus dichos, siendo insuficiente la mera exposición de los hechos, es que las excepciones serán rechazadas. SEXTO: Que, en consecuencia, siendo rechazada las excepciones, al cumplir el título ejecutivo con todos los requisitos, deberá continuar la ejecución hasta completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. Y atendido lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 N°4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 18.092.-,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 11 de septiembre de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, cuyo Gerente General a la fecha es don Gabriel Amado de Moura, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Nicolai Constantini Ignacio Popa Cáceres, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $95.917.495.-, más los intereses corrientes y/o penales que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derechos y hasta la fecha del pago efectivo, más costas, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de esta suma, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso las excepciones N°14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Código: XMXCXQWQQGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que el demandante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. CUARTO: Que, para resolver la excepción contemplada
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-602-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/POPA Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 11 de enero de 2024, comparece don Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1052 oficina Nº 501, Santiago, mandatario judicial de Banco Ita
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