ARANCIBIA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-6443-2024
Fecha
19 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece do a ñ CLAUDIA ANDREA ARANCIBIA MIRANDA, labores de hogar, domiciliada en Avenida La Compa a,ñí pasaje Central N mero 1310, Poblaci n Santa Luc a. Comuna deú ó í Rancagua deduciendo demanda de declaraci n de prescripci n extintiva deó ó las acciones de cobro y derecho de percibir impuesto por concepto de permiso de circulaci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su Alcalde don EMERSON ADRI N AVENDA O LLANCAÁ Ñ , ambos domiciliados en Plaza Los H roes N 445, comuna de Rancagua. é ° Se ala que es ñ propietaria del veh culo tipo Autom vil placa patenteí ó FKFV.10-2, Marca CHERY, Modelo FULWIN SPORT GLX 1.5 a oñ 2013. Refiere que el ltimo permiso de circulaci n se obtuvo en la I.ú ó Municipalidad de Rancagua el a o 2016. Agrega que los permisos deñ circulaci n del veh culo singularizado dejaron de pagarse desde el a o 2017ó í ñ al 2024, seg n consta en certificado emitido por el jefe de departamento deú Permisos de Circulaci n de la I. Municipalidad de Rancagua. ó En tal sentido, atendido al tiempo transcurrido, indica que en derecho procede se declare la prescripci n de las acciones de cobro y derecho deó percibir dichos tributos por concepto de permiso de circulaci n respecto aló Código: UECFXQTTMFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 veh culo antes indicado desde el a o 2017 al 2021, ambos a os inclusive, deí ñ ñ conformidad a las disposiciones que cita. En cuanto al derecho, cita los art culos 2492, 2493 y 2521. Por loí expuesto, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por prescripci n extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibiró impuesto, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde a individualizados, y en definitiva declarar la prescripci n deó lo adeudado por permisos de circulaci n del veh culo de su propiedad yaó í mencionado, desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se relat en la parte expositiva de estaó sentencia, la demandante pretende que se declare la prescripci n de lasó acciones de cobro por concepto de permisos de circulaci n del veh culo tipoó í Autom vil placa patente FKFV.10-2, Marca CHERY, Modelo FULWINó SPORT GLX 1.5 a o 2013. que dejaron de pagarse desde el a o 2017 alñ ñ 2021, por un total de $447.589. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda referida se encuentran prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, consta en autos a folio 1í ó Certificado N 100/2024 con cuadro resumen de la deuda por concepto de° no pago de permisos de circulaci n emitido por el Jefe del Departamento deó Permisos de Circulaci n de la I. Municipalidad de Rancagua, dondeó constan cuotas devengadas y adeudadas entre el per odo comprendido entreí Código: UECFXQTTMFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 los a os 2017 a 2024, de 18 de julio de 2024, y el Certificado de inscripci nñ ó y anotaciones vigentes en el registro de veh culos motorizados del Servicioí de Registro Civil e Identificaci n, que da cuenta del hecho de ser laó demandante due a del veh culo, ambos documentos no objetados deñ í contrario. TERCERO: Que, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que laí ó prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.á ó CUARTO: Que, por su parte, el art culo 2521 del mencionadoí cuerpo legal se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o enñ ñ contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, asentado lo anterior, ha de se alarse que cada unañ de las anualidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto deló permiso de circulaci n, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas deó vencimiento, esto es, el 31 de marzo de cada a o, inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedoré necesario para la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó SEXTO: Que, en este contexto, y atendida la fecha de la notificaci nó de la presente demanda, esto es el 24 de septiembre de 2024, es posible establecer que ha transcurrido el plazo de prescripci n que establece eló art culo 2521 del C digo Civil, respecto de los per odos comprendidos entreí ó í los a os 2017 hasta el a o 2021, ambos inclusive, respecto al pago deñ ñ permiso de circulaci n del veh culo del veh culo tipo Autom vil placaó í í ó patente FKFV.10-2, Marca CHERY, Modelo FULWIN SPORT GLX 1.5 a o 2013, debiendo en consecuencia acogerse la acci n incoada como señ ó dir en lo resolutivo de este fallo.á A ello cabe agregar que la I. Municipalidad demandada no controvirti ninguna de las afirmaciones f cticas de la ó
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto ená los art culos 2492, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo í ó Civil, art culoí Código: UECFXQTTMFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 12, 13 y siguientes del D.L. 3063 y art culo 253 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda de folio 1 en cuanto se declara que las acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de permiso de circulaci n del veh culo del veh culo tipo Autom vil placaó í í ó patente FKFV.10-2, Marca CHERY, Modelo FULWIN SPORT GLX 1.5 a o 2013, adeudados por la demandante a la Ilustre Municipalidad deñ Rancagua, por el per odo comprendido entre los a os 2017 a 2021, ambosí ñ inclusive, se encuentran prescritas, incluyendo adem s reajustes, intereses yá multas respecto de dicho periodo. Elim nense dichas cuotas del estado deí deuda por concepto de permisos de circulaci n por parte de la demandadaó de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la demanda. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-° 6443-2024 (Digital). Dictada por don Andr s é Fraser Pinto, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancag
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6443-2024 CARATULADO : ARANCIBIA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece do a ñ CLAUDIA ANDREA ARANCIBIA MIRANDA, labores de hogar, domiciliada en Avenida La Compa a,ñí pasaje Central N mero 1310, Poblaci n Santa
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