24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VALENZUELA

Rol

C-6229-2024

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante solicit el rechazo de las defensas interpuestas,ó en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 29 de julioó de 2024. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1, le correspondi a laó ó demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta .é é ” TERCERO: Que, de la revisi n del proceso se evidencia que eló demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, y que, por su parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagar añó ó é plazo en cuotas N 000000113944, por la suma de $5.552.522.- suscrito° personalmente por el demandado con fecha 23 de octubre de 2020, estando autorizada la firma del suscriptor ante Notario. CUARTO: Que, en cuanto a la primera de las excepciones planteadas, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual deló pagar custodiado en autos bajo el N 4050 -2024, se aprecia que consta laé ° leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para su presentaci n en juicio deí ó conformidad con lo dispuesto en los art culos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475í sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relaci n, adem s, a lo establecidoó á en las Circulares n meros 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio deú Impuestos Internos. Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó motivaci n.ó Que, no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pago efec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WXFJXQJXLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6229-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, el ejecutado don talo Rodrigo Valenzuela V squez,Í á ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante solicit el rechazo de las defensas interpuestas,ó en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 29 de julioó de 2024. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1, le correspondi a laó ó demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta .é é ” TERCERO: Que, de la revisi n del proceso se evidencia que eló demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, y que, por su parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagar añó ó é plazo en cuotas N 000000113944, por la suma de $5.552.522.- suscrito° personalmente por el demandado con fecha 23 de octubre de 2020, estando autorizada la firma del suscriptor ante Notario. CUARTO: Que, en cuanto a la primera de las excepciones planteadas, esto es, la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual deló pagar custodiado en autos bajo el N 4050 -2024, se aprecia que consta laé ° leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para su presentaci n en juicio deí ó conformidad con lo dispuesto en los art culos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475í sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relaci n, adem s, a lo establecidoó á en las Circulares n meros 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio deú Impuestos Internos. Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó motivaci n.ó Que, no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto en esta sede, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de timbres y estampillas compete aló Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 de la Ley Org nicaú í á Constitucional. En consecuencia, y en atenci n a las consideraciones formuladasó Código: WXFJXQJXLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6229-2024 Foja: 1 precedentemente, la excepci n analizada carece de asidero jur dico, por lo queó í deber ser rechazada.á QUINTO: Que, continuando con el an lisis a prop sito de la excepci ná ó ó del numeral 14, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, ref

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 32 y 33. Con fecha 13 de septiembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: Código: WXFJXQJXLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6229-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que, el ejecutado don talo Rodrigo Valenzuela V squez,Í á ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. Por su parte, la ejecutante solicit el rechazo de las defensas interpuestas,ó en base a las consideraciones contenidas en su presentaci n de fecha 29 de julioó de 2024. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, el onus probandi de la demanda de folio 1, le correspondi a laó ó demandante, pues Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega“ ó aqu llas o sta .é é ” TERCERO: Que, de la revisi n del proceso se evidencia que eló demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, y que, por su parte, la ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagar añó ó é plazo en cuotas N 000000113944, por la suma de $5.552.522.- suscrito° personalmente por el demandado con fecha 23 de oct

Texto Completo (Preview)

C-6229-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6229-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALENZUELA Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 5 de abril de 2024, al folio 1, do a ñ Paula Arancibia Rodr guez,í abogada, con domicilio en Bandera 577, piso 10, de la comuna de Santiago, mandatario jud

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