24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/MONCADA

Rol

C-5289-2024

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024, al folio 1, don Felipe Fr as Jones,í abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbanca, ú del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura,ó ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 291, Piso 11, Oficina 1101, de la comuna de Providencia, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Ignacio Andr s Moncada Bethkeé , de quien expres ignoraró profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Brasil 249, de la comuna de Linares,ó pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 265,5624 m s intereses yá costas, con fundamento en dos pagar s suscritos por apoderados del banco, ené representaci n de la deudora, seg n mandato conferido por ella en Contrato deó ú Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por las sumas de UF 26,5562 y UF 239,0062,í ú ambos con vencimiento para el d a 11 de marzo de 2024, ocurriendo que talesí cr ditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando la suma totalé demandada. Agreg que los pagar s se encuentran garantizados con la Garant aó é í Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N 20.027; que devengar an un° í inter s penal igual al m ximo que la ley permite estipular para operaciones ené á moneda nacional reajustables, en caso de mora o simple retardo; que se liber deó la obligaci n de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ante notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y con acci nó í ó vigente. Finalmente solicita, previas citas legales, que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de UF 265,5624 m s intereses y costas.ó á Con fecha 6 de mayo de 2024, al folio 8, don Ignacio Andr sé Moncada Bethke, debidamente asistida por su apoderada do a Solange Andreañ S ez Mu oz,á ñ opone las siguientes excepciones a la ejecuci n de autos, solicitandoó su rechazo, con costas: Código: HERRXQBCBFQ E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado, don Ignacio Andr s Moncada Bethkeé , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Código: HERRXQBCBFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5289-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, contenidos en su presentaci n de fecha 25 de mayo de 2024.ó TERCERO: Que, la excepci n de ó concesi n de esperas o pr rroga deló ó plazo, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentroá del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que, la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 3610 de 2024 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 25ú de marzo de 2024, no objetados, consta que dichos t tulos fueron suscritos porí apoderados del banco, seg n mandato otorgado por la ejecutada en el Contratoú de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, hechoí é ó que por lo dem s, no ha resultado desconocido por dicha parte, no habi ndoseá é justificado de modo alguno en el proceso por dicha litigante, que los datos que fueron llenados por alg n mandatario o empleado de la ejecutante, estuvieranú fuera de las facultades o par metros para ese efecto, siendo de carga de la parteá ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tales pagar s, cuentan con todos los requisitos establecidos ená é los art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092,í ó ° para tener m rito ejecutivo, lo que no ha resultado desvirtuado en autos. é Tampoco puede advertirse que los t tulos se hayan formado en formaí abusiva o deriven de un contrato abusivo, lo que no ha resultado probado en este proceso. QUINTO: Que, la excepci n de nulidad de la obligaci nó ó , sustentada en que se habr a vulnerado la disposici n del art culo 17 de la Ley N 19.496,í ó í ° relativo a ser un contrato de adhesi n en el cual confiri mandato la ejecutada,ó ó tambi n deber rechazarse, por cuanto, como ya qued asentado en la motivaci né á ó ó anterior, no se ha justificado en autos que los mandatarios se hayan excedido en sus facultades al suscribir los t tulos, ni menos a n, se ha justificado que elí ú contrato mismo adoleciera de nulidad o de alg n vicio que lo anulara, ni que seú haya vulnerado, tampoco, el principio de buena fe, en la formaci n de losó pagar s, los cuales fueron constituidos, adem s, conforme al formato contenido ené á bases de licitaci n, lo que se aprecia del m rito del mismo contrato acomp

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas partesó notificadas de la respectiva interlocutoria. Con fecha 11 de septiembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado, don Ignacio Andr s Moncada Bethkeé , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Código: HERRXQBCBFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5289-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, contenidos en su presentaci n de fecha 25 de mayo de 2024.ó TERCERO: Que, la excepci n de ó concesi n de esperas o pr rroga deló ó plazo, deber rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentroá del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del cr dito reclamado en autos.é CUARTO: Que, la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagar s que se encuentran guardados en custodia bajo el registroé n mero 3610 de 2024 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 25ú de marzo de 2024, no objetados, consta que dichos t tulos fueron suscritos porí a

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C-5289-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5289-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/MONCADA Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024, al folio 1, don Felipe Fr as Jones,í abogado, mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbanca, ú del giro de su den

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