Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MIRANDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA.

Rol

M-412-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar según consta en el acta de la respectiva audiencia única y las partes ofrecieron e incorporaron prueba documental, testimonial y confesional, según da cuenta el acta la que se da por reproducida en este considerando. QUINTO: Que la controversia fundamental en esta causa, según las teorías del caso de cada parte, vertidas en la demanda y contestaciones, latamente expuestas en la parte expositiva, consiste en determinar la procedencia del pago del bono solicitado por el actor y que además se viene pagando en forma ininterrumpida por casi cinco años a la fecha. SEXTO: Que, no resulta controvertido en la causa que el actor se desempeña actualmente bajo vínculo subordinación y dependencia para la empresa demandada y que durante los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 le fue pagado el bono en cuestión. Lo anterior, a excepción de los meses de agosto y septiembre de 2022 y desde diciembre del año 2023 en adelante hasta la fecha, que no ha habido pago de dicho bono. De igual forma ha quedado establecido que el actor es presidente del Sindicato N°2 Líder Bío Bío-SL2BBB, según consta en copia del CERTIFICADO Nº 805/2024/708 emitido por la Dirección del Trabajo. También ha quedado establecido con la prueba documental aportada por la demandada consistente en el Acuerdo entre la empresa y la Federación de Sindicatos de fecha 1 de octubre de 2016, en su punto 4.1., que la empresa pagará a quienes tengan el cargo de directores de la Federación que sean miembros del Ejecutivo un bono de $72.500 con un tope de 17 Directores de la Federación, y que se mantendrá en tanto dure la calidad de dirigente sindical miembro de dicho ejecutivo. Además se estipulan otros pagos para quienes detenten las calidades allí indicadas. Consta también en las liquidaciones de remuneraciones del actor correspondiente a los años ya indicados, que aparece registrado el pago de dicho bono con la nomenclatura “Rem. Conv. Director Fed”, CON VALOR DE $72.500. Lo anterior también fue

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 445, 456, 496 a 500 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda deducida por el actor en contra de la empresa debiendo ésta seguir pagando al actor el denominado bono “Rem. Conv. Director Fed” hasta que concluya la calidad de dirigente sindical del actor por un monto de $72.500. II.- Que, la demandada deberá restituir las sumas no pagadas por este concepto. Esta suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-412-2024 Dictada por don ELIECER CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos antecedentes RIT M-412-2024 compareció don Cristian Andrés Vidal Luengo, abogado, domiciliado para estos autos, en calle Aníbal Pinto número 372, oficina “53”, Concepción, en representación de don ÁNGEL MARTÍN MIRANDA MARTÍNEZ, trabajador con domiciliado en calle Tucapel, número 853, comuna

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