1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLLAO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

T-1593-2023

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la fecha de inicio de la relación laboral; naturaleza jurídica de la relación laboral existente entre las partes. Contratos suscritos; contenido de la indemnización IPE. Monto; contenido del finiquito; contenido de la carta aviso de despido; concurrencia lo hecho invocados en ella; época de término de la obra para la cual fue contratado al actor; si la demandada solidaria ejerció el derecho de información y/o retención. SEXTO: Que la denunciante ha incorporado comprobante de licencia médica electrónica, emitida con fecha 24 de abril de 2023, por un total de 14 días, por profesional Karla Alvia Villarroel, médico general; Resolución Licencia médica, seremi de salud metropolitana, emitida por profesional Karla Freidely, Glosa diagnóstico: Episodio Depresivo Leve; derivación para neurocirugía, emitida por Médico Cirujano Ana Hernández, con fecha 8 de mayo de 2023; listado Maestro de Licencias médicas, de fecha 20 de junio de 2023, respecto del trabajador demandante; declaración realizada por el actor, con fecha 9 de febrero de 2023, en proyecto MLP_INCO; declaración realizada por el actor, con fecha 9 de enero de 2023, en proyecto MLP_INCO; contrato de Trabajo a plazo fijo, suscrito por el trabajador demandante, con fecha 20 de octubre del año 2020 con la empresa Bechtel Chile Construcciones Ltda.; anexo de contrato de trabajo, de fecha 11 de diciembre de 2020, entre el trabajador demandante y la demandada principal, para la realización de la faena “montaje Cañería HDPE Drenaje Túnel de recuperación; carta de despido enviada al trabajador demandante, de fecha 25 de abril del año 2023, invocando en ella la causal del artículo 159 N° 5 del código del Trabajo; finiquito suscrito por el trabajador, con fecha24 de mayo de 2023, con su respectiva reserva de derechos; certificado de cotizaciones previsionales del actor, emitido por Afp Cuprum, emitido con fecha 22 de agosto del año 2023, comprendiendo el periodo de octubre de 2020 hasta abril de 2023; Registr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OSVALDO JESÚS COLLAO ARANCIBIA, chileno, cédula nacional de identidad número 7.175.341- 7, soldador, con domicilio en calle Loica N° 496, Población Arboleda, Artificio, La Calera; interponiendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 76.879.161-9, representada legalmente por don Brian Robert Levendusky, cédula nacional de identidad número 24.089.685-0, con domicilio para estos efectos en Calle Ramón Díaz N° 1973, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y en contra de MINERA LOS PELAMBRES, RUT 96.790.240-3, representada legalmente por don Ignacio Cruz Zabala, chileno, cédula nacional de identidad número 7.431.687-5, todos ellos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 4001, Las Condes, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a trabajar para la denunciada principal el 20 de octubre de 2020 como soldador de plancha. Comenzó en virtud de un contrato de plazo fijo y que en virtud de anexo pasó a modalidad de faena en la obra Proyecto Inco, para el hito “Montaje Cañería HDPE Drenaje túnel de Recuperación”. Posterior a ello, fue modificada la duración del mismo por el hito “Infraestructura Complementaria”, contrato GCP-1001-01-CS-0138, siempre dentro del Proyecto Inco, pero ahora con la función de Soldador Cañería Manual. En abril de 2023 en su turno de bajada se realizó exámenes médicos en los cuales le dan a conocer que sufre discopatía en sus vértebras L4 y L5 y que presentaban un cuadro depresión leve. Se le otorga licencia médica por 14 días el 25 de abril de 2023 y ese mismo día es desvinculado por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. Sostiene que despido es injustificado, porque se le pone término considerando que su contratación fue de plazo a obra o faena, que se ha tratado de 2 renovaciones dentro de su relacion laboral y que la misma se ha extendido por más de 2 años entendiendo que un contrato de obra o faena también es una forma de contratación a plazo. Expone que por ello su desvinculación es ademas discriminatoria. Las funciones para las que fue contratado en un principio eran para la labor de soldador manual de cañería, sin embargo, el hito para el cual supuestamente tenía que cumplir sus funciones era como Soldador HDPE, calificación de la cual carece y que tenía pleno conocimiento su empleador, asegura. Respecto de su remuneración, esta era de $1.890.552, que se desglosaba en sueldo base, gratificación y asignación de movilización. Sostiene que nunca desarrolló su trabajo en los hitos que el empleador menciona en la carta de aviso. Finalmente, el 1 de noviembre de 2021, se modifica el anexo, para soldador cañería manual, para la obra o faena transitoria denominada, Proyecto Inco Infraestructura Complementaria de Minera Los Pelambres, Contrato GCP-1001-01.CS-0138, que se desarrollará en Minera Los Pelambres, IV Región. E

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza parcialmente la excepción de finiquito. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Que se rechaza la denuncia de lo principal y la demanda subsidiaria en todas sus partes, con costas, las que se regulan en la suma de Un Quinto de Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1593-2023 RUC N° 23- 4-0496649-9 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 17 de 17

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, OSVALDO JESÚS COLLAO ARANCIBIA, chileno, cédula nacional de identidad número 7.175.341- 7, soldador, con domicilio en calle Loica N° 496, Población Arboleda, Artificio, La Calera; interponiendo denuncia de tutela por vulne

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