BLANCO/
Rol
V-321-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció don Sebastián Escobar Gross, abogado, en representación de don Ángel Eduardo Blanco Martínez, chileno, casado, médico, RUN N° 6.388.702-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien solicitó autorización de donación bajo los siguientes términos. Expuso que su representado es titular de los siguientes derechos sociales: 1.- Del 99,86% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones El Pilar Limitada, Rut N° 77.787.598-1, constituida mediante escritura pública de 19 de abril de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, inscrita a fojas 49.568, número 21.684 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, publicada en el Diario Oficial el 9 de junio de 2023; 2.- Del 24,01% de los derechos sociales de la Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada, Rut N° 77.092.040-K, constituida mediante escritura pública de 15 de octubre de 1997, otorgada en la Notaría de Santiago de don Mario Farren Cornejo, inscrita fojas 27.434, número 22.253 del Registro de Comercio de Santiago del año 1997, y publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre 1997. Indicó que el donante siendo mayor de edad y plenamente capaz para disponer de sus bienes, mediante la presente solicitud manifiesta su intención de donar gratuita e irrevocablemente, lo siguiente: Código: VLCGXQUXWCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 a. La plena propiedad del 74,893% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones El Pilar Limitada, del modo que a continuación se indica: i) A sus hijos doña María Rebeca, don Eduardo José, doña María Verónica, don Juan Pablo, don Santiago, don Manuel José, don Álvaro José, don Gonzalo José, don Enrique José, todos de apellidos Blanco Errázuriz, la cantidad 8,337% para cada uno. Arguyó que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.271, v
Fundamentos
Considerando: Que el mérito de los antecedentes que obran en autos, la documentación acompañada singularizada precedentemente, la información sumaria de testigos, que da cuenta que el donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación; y, atendido el hecho de haberse pagado el respectivo impuesto que grava a la donación, según dan cuentan los certificados folio números 5290569, 5290546, 5290565, 5290555, 5290558, 5290557, 5290598, 5290605 y 5290552, de fechas 28 de mayo y 05 de junio de 2024, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, IX y XV Dirección Regional de Temuco y Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, cabe concluir que se cumplen todos los requisitos legales para proceder a autorizar la donación solicitada Código: VLCGXQUXWCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad, gratuita e irrevocablemente por parte de don Ángel Eduardo Blanco Martínez, R.U.N. N°°6.388.702-1, a sus hijos conforme se señala a continuación: a.La plena propiedad del 74,893% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones El Pilar Limitada, del modo que a continuación se indica: i) A sus hijos doña María Rebeca, don Eduardo José, doña María Verónica, don Juan Pablo, don Santiago, don Manuel José, don Álvaro José, don Gonzalo José, don Enrique José, todos de apellidos Blanco Errázuriz, la cantidad 8,337% para cada uno, que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.271, valoriza los referidos derechos en la suma total de $1.321.509.578, correspondiendo a cada uno de los donatarios $165.188.697. ii) A don Enrique José Blanco Errázuriz la plena propiedad de un 8,197% de los derechos sociales de Inversiones El Pilar Limitada, cuya valorización en conformidad con las normas contenidas en la Ley N°16.271, asciende a la suma de $162.414.748. b.La plena propiedad del 24% de los derechos sociales de la sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada, del modo que a continuación se indica: Código: VLCGXQUXWCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 i) A don Manuel José Blanco Errázuriz, la plena propiedad sobre el 0,49% de los derechos sociales de Sociedad de
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-321-2023 CARATULADO : BLANCO/ Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Compareció don Sebastián Escobar Gross, abogado, en representación de don Ángel Eduardo Blanco Martínez, chileno, casado, médico, RUN N° 6.388.702-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora
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