2º Juzgado Civil de Concepción

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/GARCIA

Rol

C-237-2020

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 10 de enero de 2020 comparece el abogado don Paul Chateau Undurraga, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Menas, contador auditor, domiciliados en calle Agustinas N°785, piso N°7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Javier Marcelo García Barreta, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°1186, oficina N°302, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por el monto de $10.956.464, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria del pagaré N°013CON101258244, suscrito por el ejecutado por el monto de $12.326.022, más intereses. Que, la obligación debía pagarse en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $480.187, venciendo la primera de ellas el 30 de abril de 2019 y la última el 30 de abril de 2022. Añade, que se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitiría a su parte exigir la solución íntegra de lo adeudado, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizándose todos los intereses devengados y no pagados. Que, se aplicaría el interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Además, se liberó a su parte de la obligación de protesto. Código: TWPLXQXUPCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Detalla, que el demandado incumplió su obligación, ya que solo pagó las 4 primeras cuotas, incurriendo en mora a partir de la cuota 5, adeudando, por tanto, $15.365.984, a lo que debe agregársele el interés máximo convencional desde la fecha del retardo. Por último, concluye que la firma se encuentra autorizada ante notario, por tanto, se configura la situación d

Fundamentos

considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Paul Chateau Undurraga, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Menas, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Javier Marcelo García Barreta y, en definitiva, solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por el monto de $10.956.464, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas,

Fallo

por tanto, $15.365.984, a lo que debe agregársele el interés máximo convencional desde la fecha del retardo. Por último, concluye que la firma se encuentra autorizada ante notario, por tanto, se configura la situación descrita en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 05 con fecha 17 de enero de 2020, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 19 con fecha 19 de enero de 2024 del cuaderno principal, se tuvo por notificado expresamente a la parte ejecutada, luego, a folio 02 con fecha 05 de febrero de 2024 del cuaderno de apremio, fue requerida personalmente de pago, en consecuencia, se encuentra el ejecutado válidamente emplazado. A folio 20 con fecha 08 de febrero de 2024 comparece el abogado don Gerardo Concha Torres, en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda deducida, en todas sus partes con costas, para ello deduce la excepción del número 17 y del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, respectivamente. Respecto a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código del ramo, expone que la demanda fue presentada el día 10 de enero de 20

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-237-2020 CARATULADO : Caja de Compensaci n de asignaci n Familiar Losó ó Andes/GARCIA Concepci nó , dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 10 de enero de 2020 comparece el abogado don Paul Chateau Undurraga, en representación de Caja de Compensación de

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