BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARAYA
Rol
C-8000-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Jos Miguel Matte Risopatr né ó , abogado, en representaci n deó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad del giro de su denominaci n, representada por suó gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre 4, Piso 8,´ ° comuna de Santiago, contra Fabian Alejandro Araya Hern ndezá , ignora profesi n uó oficio, domiciliado Calle Alfredo Helsby N 3990, comuna de Pedro Aguirre Cerda. ° Se ala que su representada es acreedora del ejecutado, acreencia que consta en elñ pagar suscrito a la orden de estaé , el 20 de octubre de 2023, por la suma de $5.942.171.- Indica el documento fue suscrito en representaci n del deudor, por Patricia Salasó Marticorena, quien actu debidamente facultada para suscribirlo a su nombre, y paraó acreditarlo se acompa ar , en su oportunidad, tanto el mandato conferido por elñ á ejecutado a su representada para suscribir el pagar a su nombre y documentar laé deuda, como la personer a de esta para actuar a nombre del banco acreedor. í Refiere, luego, que a contar de esa fecha la obligaci n devengar a intereses aó í raz n de la tasa m xima convencional que la ley permite estipular para operaciones enó á moneda nacional no reajustables. Se ala que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligaci n contra da, todañ ó í vez que no ha efectuado el pago de lo adeudado, encontr ndose por ende en mora,á adeudando actualmente la suma de $5.942.171.- m s los intereses por la moraá estipulados en el pagar , as como las costas del juicio. é í Código: WETXQGXDBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8000-2023 Foja: 1 Refiere que la firma de la suscriptora fue autorizada ante Notario P blico, seg nú ú consta en el mismo, que la deuda consta de un t tulo ejecutivo, es l quida, actualmenteí
Fundamentos
fundamentos que la excepci n anterior, en orden a que el mandatario, excedi lasó ó facultades que le fueron conferidas, ya que tanto la firma del pagar , as como laé í autorizaci n de ella ante notario y la liberaci n del beneficiario de la obligaci n deó ó ó protestarlo, son acciones que sobrepasan lo permitido por el mandato. Esto resulta en la ineficacia de las cl usulas del pagar , lo que a su vez afecta su validez como t tuloá é í ejecutivo, llevando a la conclusi n de que el pagar es nulo y no debe ser ejecutado.ó é Indica que, seg n la legislaci n pertinente, el pagar puede incluir la cl usula "sinú ó é á obligaci n de protesto", la cual es considerada accidental y requiere una menci nó ó expresa para ser v lida. La obligaci n de protesto por falta de pago es inherente alá ó pagar , lo que se establece en los art culos relevantes de la Ley 18.092. La forma en queé í se suscriba el pagar influye en el procedimiento a seguir, pudiendo dar lugar a accionesé cambiarias que pueden ser ejecutivas u ordinarias. Adem s, sostiene en referencia alá mandato conferido al Banco de Cr dito e Inversiones, que el mandatario debe actuar ené beneficio del mandante y que la comisi n otorgada ten a como objetivo completar eló í pagar con el monto de la deuda. Finalmente, concluye que la ley no autoriza alé mandatario a realizar ciertas acciones sin una menci n expresa, lo que refuerza la ideaó de que las facultades accidentales deben ser claramente definidas en el mandato. Agrega que de lo expuesto, la liberaci n de la obligaci n de protesto y la autorizaci n de laó ó ó firma ante notario del suscriptor obligado son aspectos significativos en la suscripci n deó un pagar . Estas modalidades deben ser expresamente consignadas en el mandato, dadoé que constituyen un encargo espec fico que se aparta de las facultades ordinarias deí Código: WETXQGXDBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8000-2023 Foja: 1 administraci n y representan excepciones al r gimen legal habitual del pagar , lo queó é é puede acarrear consecuencias desfavorables para el deudor. El legislador ha establecido un marco riguroso para el tr mite del protesto, que esá esencial para proteger al deudor de la indefensi n. La autorizaci n notarial de la firmaó ó del obligado otorga m rito ejecutivo directo al pagar , lo que implica que, en caso deé é impago, se puede presentar para cobro sin necesidad de protesto previo. Sin embargo, si el mandatario act a fuera de los l mites de su mandato, la obligaci n contra da puedeú í ó í ser considerada inoponible al mandante, aunque esto no afecta la validez del acto entre las partes del contrato de mandato. El an lisis del auto contrato, donde el mandatario act a en beneficio propio comoá ú acreedor, plantea cuestiones sobre la validez de tales actos. Aunque la autonom a de laí voluntad permite ciertos contratos, la existencia de incompatibilidad de intereses puede invalidar el auto contrat
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, constando la notificaci n de esta resoluci n a folios 17 y 21. ó ó A folio 25 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrados Jos Miguel Matte Risopatr n ené ó representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, representado legalmente por Eugenioó é Von Chrismar Carvajal, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Fabian Alejandro Araya Fern ndezá , por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago al ejecutado con fecha 30 de enero de 2024, este compareci y, contestando laó acci n dirigida en su contra, opuso las excepciones contenidas en el art culo 464 N 6,ó í ° N 7 y N 14 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a lo ya referido en lo° ° ó expositivo. Tercero: Que habi ndose conferido traslado a la parte ejecutante, este se tuvoé por evacuado en la forma ya referida en lo expositivo. Código: WETXQGXDBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8000-2023 Foja: 1 Cuarto: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que incumbe probar lasí ó obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Quinto: Que la ejecutante, en apoyo de la pretensi n, acompa a los autos eló ñó pagar fundamente de la ejecuci n, individualizado en lo expositivo, y contrato deé ó afiliaci n al sistema
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C-8000-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8000-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ARAYAÉ San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, acci nó interpuesta por Jos Miguel Matte Risopatr né ó , abogado, en representa
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