Juzgado de Letras de Limache

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DONOSO

Rol

C-403-2024

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 29 de febrero de 2024, compareci Felipeó Andr s Cataldo Moyaé , abogado, con domicilio en San Diego N 81, piso 8,° Santiago, en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma del Estado, representada legalmente por don Oscar Ra ló ú Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en avenidaá Libertador Bernardo O Higgins, Santiago, deduciendo acci n ejecutiva en’ ó contra de don Juan Pablo Donoso Toro, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje Rene Shnaider N 5, El mirador, Limache y/o Pasaje° Rene Shnaider N 5, Limache.° Fund la demanda en que con fecha 14 de octubre de 2022, eló demandado suscribi un pagar Nó é ° 00009829044, por la cantidad de $12.006.351, por concepto de capital que el deudor recibi en dinero enó efectivo de parte de su representada, m s los intereses del 1,1000% mensualá a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 60 cuotasó á mensuales y sucesivas. Agreg que en el no pago oportuno de una o mas cuotas de laó obligaci n, desde el incumplimiento, la deudora se oblig a pagar el inter só ó é m ximo convencional que rija a la fecha de la suscripci n del instrumento yá ó que al arbitrio del Banco se podr hacer exigible el total de la deudaá mediante la cobranza judicial. Continu se alando que todas las obligaciones derivadas del pagaró ñ é que sirve de t tulo a la ejecuci n se consideraran indivisibles para los efectosí ó del art culo 1526 N 4 y 1528, pudiendo exigir su cumplimiento total aí ° cualquiera de los sucesores del ejecutado, asimismo, se al que lañ ó suscriptora y demandada libero al ejecutante de la obligaci n de protesto.ó Finaliz se alando que la obligaci n es liquida y actualmente exigible,ó ñ ó descansa en un t tulo ejecutivo y la acci n no est prescrita.í ó á Cit de modo generaló lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, Leyes N 18.010 y 18.092, y solicit seó ° ó despache mandamiento de ejecuc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, compareci don Felipeó Andr s Cataldo Moyaé , abogado, en representaci n de Banco Estado deó Chile., quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Donoso Toro, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $10.438.022.-, m s intereses pactados, reajustes y costas.á SEGUNDO: De la excepci n opuesta a la ejecuci n. ó ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav só é de la excepci n contemplada en el numeral 7 del C digo de Procedimientoó ó Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados en la parte expositiva de esteñ fallo. TERCERO: De la resoluci n que recibe las excepciones aó prueba.Que, con fecha 28 de agosto de 2024, a folio 25, atendido el m ritoé de los antecedentes y lo prevenido en el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se declar admisible la excepci n y se la recibi aó ó ó prueba por el t rmino legal, fij ndose como hecho pertinentes, substancialesé á y controvertidos, los siguientes: Efectividad de carecer el t tulo fundante deí la presente ejecuci n, de alguno de los requisitos establecidos por las leyesó para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n aló demandado CUARTO: De la prueba rendida por la ejecutante. Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutante no rindi probanzaé ó alguna para acreditar los fundamentos de su demanda. QUINTO: De la prueba rendida por la ejecutada. Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutada no rindi probanza algunaé ó para acreditar los fundamentos de las excepciones deducidas. SEXTO: En cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó Que, en relaci n a laó excepci n deducida, establecida en el n mero 7 del art culo 464 del ó ú í C digoó Código: ULMRXQPRCBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil; o sea, La falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Esta excepci nó es un defensa en la que se encuadran todas las impugnaciones que importan un cuestionamiento a la idoneidad jur dica del t tulo que sirve de base a laí í ejecuci n, sea porque no est contemplado entre los numerales establecidosó á por la ley, porque carece de los requisitos a los que est supeditada suá fuerza ejecutiva existencia de una suma l quida, determinada y exigible- o– í porque el demandado no goza de legitimaci n procesal, vale decir, no figuraó en el titulo como deudor. Que, en la especie el ejecutado fund esta excepci n en que su firmaó ó no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley por loú que implica que el t tulo no cuente con fuerza ejecutivo.í Del examen del pagar acompa ado en la presentaci n de folio 1 y loé ñ

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba, por el t rmino legal, fij ndose losó é á hechos pertinentes, substanciales y controvertidos. A folio 35, con fecha 11 de octubre de 2024, se cit a las partes paraó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, compareci don Felipeó Andr s Cataldo Moyaé , abogado, en representaci n de Banco Estado deó Chile., quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Donoso Toro, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $10.438.022.-, m s intereses pactados, reajustes y costas.á SEGUNDO: De la excepci n opuesta a la ejecuci n. ó ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav só é de la excepci n contemplada en el numeral 7 del C digo de Procedimientoó ó Civil, de acuerdo a los antecedentes rese ados en la parte expositiva de esteñ fallo. TERCERO: De la resoluci n que recibe las excepciones aó prueba.Que, con fecha 28 de agosto de 2024, a folio 25, atendido el m ritoé de los antecedentes y lo prevenido en el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se declar admisible la excepci n y se la recibi aó ó ó prueba por el t rmino legal, fij ndose como hecho pertinentes, substancialesé á y controvertidos, los siguientes: Efectividad de carecer el t tulo fundante deí la presente ejecuci n, de alguno de los requisitos establecidos por las leyesó para que tenga fuerza ejecutiva,

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FOJA: 30.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-403-2024. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ DONOSO. Limache, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 29 de febrero de 2024, compareci Felipeó Andr s Cataldo Moyaé , abogado, con domicilio en San Diego N 81, piso 8,° Santiago, en representaci n convencional del

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