BANCO SANTANDER- CHILE/BRELLENTHIN
Rol
C-567-2023
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci el abogado Diego Jos Benavente D az, mandatarioó é í judicial en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER-CHILE, empresa bancaria del giro de su denominaci n, representada por su gerenteó general Rom n Blanco, ingeniero civil, ambos domiciliados en Bandera N 140,á ° piso 17, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de ALEXANDER KURT BRELLENTHIN S EZÁ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Juvencio Valle N 2021, comuna de Temuco. ° Manifest que su representado es due o de los siguientes pagar s:ó ñ é 1.- Pagar N 650040953099, suscrito el 3 de octubre de 2022 por la sumaé ° de $2.500.000, pagadero ntegramente en una sola cuota con vencimiento el 4 deí octubre de 2022. 2.- Pagar N 650041831272 suscrito el 3 de octubre de 2022, por la sumaé ° de $7.439.578, pagadero ntegramente en una sola cuota con vencimiento el 4 deí octubre de 2022. 3.- Pagar N 650041620956 suscrito el 3 de octubre de 2022 por la sumaé ° de $20.501.759, pagadero ntegramente en una sola cuota con vencimiento el 4í de octubre de 2022. 4.- Pagar N 50038719542 suscrito el 16 de octubre de 2020, por la sumaé ° de $78.421.000 por concepto de capital, pagadero en 59 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el 4 de febrero de 2021. Respecto a este ltimoú instrumento, indic que las partes estipularon que el Banco ejecutante podr aó í hacer exigible el pagar en forma anticipada si el o los obligados a su pagoé cayeren en insolvencia entendi ndose para todos los efectos que existe notoriaé insolvencia de su parte si cesare en el pago de cualquier obligaci n, si l o uno oó é m s de sus acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenioá Código: TTHZXQFKXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 extrajudicial o judicial, si por la v a de medidas prejudiciales o precautorias seí obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de ce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander-Chile solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Alexander Kurtó Brellenthin S ez, á en virtud de los pagar s que esgrime al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepci n contemplada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en queí ó entre la fecha de mora -4 de octubre de 2022 y 4 de febrero de 2022- y la de notificaci n del libelo 28 de agosto de 2024-, transcurri en exceso el plazo deó – ó prescripci n de la acci n ejecutiva establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092. ó ó í TERCERO: Que la parte ejecutante se allan parcialmente a laó pretensi n, respecto a los pagar s Nó é °650040953099; N 650041831272 y° N 650041620956. En cuanto al ltimo pagar , neg la concurrencia de los° ú é ó requisitos legales para la declaraci n de prescripci n. ó ó CUARTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í Código: TTHZXQFKXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poderó exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en elé ó resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad y seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento o desde el d a de la mora del deudor.í A su vez, conforme al art culoí 2518 del C digo Civil, la interrupci n de la prescripci n puede ser natural y civil.ó ó ó Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, yaó expresa, ya t citamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvoá los casos enumerados en el art culo 2503, entre los que se encuentra el de que laí acci n no haya sido notificada en forme legal.ó SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende, en relaci n con los pagar s Nó é °650040953099; N 650041831272 y N 650041620956,° ° que la deudora incurri en mora el 4 de octubre de 2022, y que entre esta data yó aquella de notificaci n de la demanda el 28 de agosto de 2024, ha transcurrido enó exceso el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092, debiendo, ení consecuencia, ser acogida la excepci n en an lisis respecto a dichos instrumentos. ó á SEPTIMO: Que el pagar Né °50038719542, por su parte, contiene una cl usula de aceleraci n, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deudaá ó pactada a plazo como si se encontrare vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes y plazos por vencer
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales y lo dispuesto en los 144, 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; m s dem só á á preceptos normativos aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n del numeral 17 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 63.ó II.- Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que cada parte asumir sus costas, por haber contado la parteá ejecutante con un t tulo v lido para promover el presente juicio.í á Reg strese y notif quese.í í Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Código: TTHZXQFKXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-18T14:05:02-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-567-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/BRELLENTHIN Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci el abogado Diego Jos Benavente D az, mandatarioó é í judicial en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER-CHILE, empresa bancaria del giro
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