Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

QUEZADA/ASESORÍAS Y COMERCIAL ALGIFOL LIMITADA

Rol

T-2-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES GENERALES. 1. Contrato de trabajo: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada 25 de julio de 2022, bajo las funciones de encargado de línea de producción, además de funciones anexas e inherentes a ellas las que digan relación a las de un operario de planta. 2. Lugar de prestación de servicios: En el domicilio de la empresa ubicado en Sebastopol 1503, Osorno. 3. Jornada de trabajo: De lunes a viernes de 08:30 a 17:30 con media hora de colación, complementando 42.5 horas semanales 4. Funciones: Encargado de línea de producción y labores anexas e inherentes que digan relación con labores de un operario de Planta. 5. Remuneración: es la suma de $704.072.- (setecientos cuatro mil setenta y dos pesos pesos) para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 6. Duración del contrato: su contrato a la fecha del despido era indefinido. En cuanto a su prestación de servicios, desde que se inicia su relación laboral con la denunciada, se esmera y cumple a cabalidad todas las instrucciones entregadas por su empleador, en relación a las tareas encomendadas en su labor. Lamentablemente, a pesar de ejercer de la mejor manera su trabajo, dentro del ámbito laboral sufrió maltrato laboral a tal punto que su vida, salud y hasta nuevas oportunidades de trabajo se vieron afectadas. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL VULNERATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1 Ingresó a trabajar a la empresa ALGIFOL, cuyo rubro se dedica a la elaboración del producto Betc-coat, (producto para pegar aislante en paredes, revestimiento en construcciones) tenía la función de encargado de línea de producción, además de funciones anexas e inherentes a ellas las que digan relación a las de un operario de planta. Específicamente debía preocuparse que el producto salga bien elaborado, también tenía a su cargo y daba instrucción a tres personas más; muchas veces por fal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CLAUDIO MARCOS QUEZADA VARGAS, soltero, cesante, cédula de identidad N° 15.689.388-9, domiciliado en calle Prat 870, comuna de Osorno, interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales y de cobro de prestaciones contra de su ex empleador ASESORIAS Y COMERCIAL ALGIFOL LTDA. RUT 78.660.990-9, persona jurídica de derecho privado, representado legalmente por GERMAN EMILIO WELL SOMMER, desconoce estado civil y profesión, cédula de identidad N° 7.052.257-8, o por quien corresponda de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sebastopol 1503, Osorno, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones laborales que más adelante se dirán, con expresa condena en costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES GENERALES. 1. Contrato de trabajo: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada 25 de julio de 2022, bajo las funciones de encargado de línea de producción, además de funciones anexas e inherentes a ellas las que digan relación a las de un operario de planta. 2. Lugar de prestación de servicios: En el domicilio de la empresa ubicado en Sebastopol 1503, Osorno. 3. Jornada de trabajo: De lunes a viernes de 08:30 a 17:30 con media hora de colación, complementando 42.5 horas semanales 4. Funciones: Encargado de línea de producción y labores anexas e inherentes que digan relación con labores de un operario de Planta. 5. Remuneración: es la suma de $704.072.- (setecientos cuatro mil setenta y dos pesos pesos) para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. 6. Duración del contrato: su contrato a la fecha del despido era indefinido. En cuanto a su prestación de servicios, desde que se inicia su relación laboral con la denunciada, se esmera y cumple a cabalidad todas las instrucciones entregadas por su empleador, en relación a las tareas encomendadas en su labor. Lamentablemente, a pesar de ejercer de la mejor manera su trabajo, dentro del ámbito laboral sufrió maltrato laboral a tal punto que su vida, salud y hasta nuevas oportunidades de trabajo se vieron afectadas. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL VULNERATORIOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. 1 Ingresó a trabajar a la empresa ALGIFOL, cuyo rubro se dedica a la elaboración del producto Betc-coat, (producto para pegar aislante en paredes, revestimiento en construcciones) tenía la función de encargado de línea de producción, además de funciones anexas e inherentes a ellas las que digan relación a las de un operario de planta. Específicamente debía preocuparse que el producto salga bien elaborado, también tenía a su cargo y daba instrucción a tres personas más; muchas veces por falta de personal debía realizar manejo de grúa horquilla, cumpliendo otras funciones distintas. 2 Desde que ingresó a la empresa, siempre tuvo buena convivencia con todo el personal, a excepción de don Diego Ahumada, quien es jefe

Fallo

por tanto requería con urgencia tomarme su medicamento, sobre todo teniendo en consideración que solicitó retirarse a las 13.30 horas, no estaban ejerciendo sus laborales y a las 14.00 horas iniciaría una convivencia por motivo de fiestas patrias. Al ser los requisitos copulativos y que estos no fueron totalmente cumplidos, es que se concluye que su despido fue injustificado. PRESTACIONES ADEUDADAS. 1) Indemnización por años de servicios (1 año) monto de $704.072.- 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo $704.072.- PERTINENCIA LA APLICACIÓN DE TUTELA LABORAL, POR CONCULCACIÓN DE LOS DERECHOS A QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALARÁN. Entre los numerosos cambios que ha sido objeto el Derecho laboral, están los derivados de la aplicación directa de las normas constitucionales en las relaciones entre particulares. Esto constituye la denominada doctrina de la aplicación horizontal de los derechos fundamentales, proveniente de la jurisprudencia alemana de 1958, que permite una mayor tutela de los derechos de las y los trabajadores. A su turno, la Carta Política, contiene diversas garantías constitucionales específicas en materia laboral libertad de trabajo y su protección, no discriminación y libertad sindical; a su turno, contiene nuestra constitución una serie de derechos en su artículo 19 que, si bien no son de estricta aplicación laboral, guardan íntima relación con el contenido mínimo de la relación laboral: igualdad ante la Ley, respeto a la dignidad y la honra entre otros.

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don CLAUDIO MARCOS QUEZADA VARGAS, soltero, cesante, cédula de identidad N° 15.689.388-9, domiciliado en calle Prat 870, comuna de Osorno, interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales y de cobro de prestaciones contra de su ex empleador ASESORIAS Y COMERCIAL ALGIFOL LTDA. RUT 78.660.

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