BANCO DE CHILE/FUCHS
Rol
C-5129-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que podr an estar enó í relaci n con los posibles negocios entre las partes (si es que los hubiera). As ,ó í si el demandante no se ala las caracter sticas del negocio que lo habr añ í í llevado a la tenencia del pagar , esta parte no puede saber si en ese negocioé se ha realizado, por ejemplo El pago de la deuda; La remisi n de la misma.ó La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo; La novaci n de la deuda;ó ó ó La compensaci n; La nulidad de la obligaci nó ó ; Es por ello que los hechos en los que est fundada la demanda soná absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a esta parte entender qu clase de negocioé habr a dado lugar a la supuesta obligaci n que se pretende sea pagada porí ó mis representados. SOBRE LA DETERMINACI N DEL DERECHOÓ La nica referencia a la ley que se hace en l belo es la que seú í encuentra con posterioridad al por tanto de la tercera p gina, no existe“ ” á ning n fundamento jur dico para avalar su pretensi n, lo que esú í ó manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del C digo del ramo.ó Respecto a la tercera excepci nó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se ala que no aparece acreditado en el libelo que la demandante haya dadoñ cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas, ordenado en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, siendo por tanto de su cargoí ° ° ° acreditar haber satisfecho dicha obligaci n.ó En cuanto a la cuarta excepci nó , esto es, la concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo, declara que la parte demandante estaba enó Código: TYXDXQLUCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5129-2024 conversaciones con las demandadas y se le habr an concedido esperas yí pr rroga del plazo de las obligac
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 01 de julio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado,
Fallo
por tanto de la tercera p gina, no existe“ ” á ning n fundamento jur dico para avalar su pretensi n, lo que esú í ó manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del C digo del ramo.ó Respecto a la tercera excepci nó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se ala que no aparece acreditado en el libelo que la demandante haya dadoñ cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas, ordenado en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, siendo por tanto de su cargoí ° ° ° acreditar haber satisfecho dicha obligaci n.ó En cuanto a la cuarta excepci nó , esto es, la concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo, declara que la parte demandante estaba enó Código: TYXDXQLUCZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5129-2024 conversaciones con las demandadas y se le habr an concedido esperas yí pr rroga del plazo de las obligaciones que existieren entre las partes, seg nó ú se acreditar y probara en la oportunidad procesal correspondiente.á Respecto a la quinta excepci nó , esto es, el pago de la deuda, se alañ que sus representados han realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala como que su representado dej deñ ó pagar. En atenci n a lo anteriormente se alado, es que la demanda se fundaó ñ en hechos po
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C-5129-2024 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5129-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FUCHS Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 21 de marzo de 2024, comparece RONALD OLIVERA RETAMAL y GASPAR OSVALDO CORTES MOYA, todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobr
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