Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Rol

T-61-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto bueno de Valparaíso. Adicionó que, de acuerdo con la normativa, debía solicitar a la Dirección Regional de Aduanas, una resolución de revocación de registro de firma de usuario de Almacén Público de Zona Franca. Dicha solicitud fue realizada el día 23 de septiembre de 2022, dado que la empresa en la cual era socio no había realizado el trámite, resolución que no le fue notificada. Expresó que su despido fue injustificado dado que nadie le informó en su momento el motivo o razón de la no renovación de mi contrata, siendo un funcionario que cumplió a cabalidad la misión y visión del Servicio, un ente fiscalizador y recaudador, teniendo más de siete anotaciones de mérito a su haber, por su destacado desempeño tanto en el área administrativa como fiscalizadora siendo que lo evaluaron con nota 6.8 en sus calificaciones y para colmo le notificaron de una anotación de mérito ese mismo día, esto es, 17 de enero del presente. Añadió que el 17 de octubre de 2022, notificó al Sr. Orlando Quiroga Rocha, asesor del Director Regional de Aduanas de esta ciudad, mediante correo electrónico, respecto de la patología clínica de su hijo menor de edad Alejandro Vergara Leyton, puesto que el es una persona neurodivergente y podía cumplir con mis turnos y comisiones, siempre y cuando fuesen compatibles con su organización familiar respecto del cuidado de dicho hijo. Sobre este punto finalizó refiriendo que se siente deprimido, sin cumplir su rol del sustento de mi hogar, sin trabajo, sin una explicación respecto de su despido y se siente discriminado por la condición de su hijo informada oportunamente. Todo lo anterior le provocó un menoscabo porque a pesar de sus esfuerzos de ser un funcionario destacado, respetuoso de sus pares y con el público al que atendió, no fue suficiente para su jefatura, que no lo valoraron como funcionario ni como ser humano. En cuanto al término de la relación laboral el 17 de enero del presente lo notificaron personalmente a través del encargado d

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de Alejandro Samuel Vergara Pizarro, cédula de Identidad Nº 13.650.024-4, chileno, Ingeniero en comercio exterior, domiciliado en avenida Francisco Bilbao N° 3616, Iquique, doña María Eugenia Sandoval Peña, abogada, con domicilio en Serrano N° 145, oficina 804, edificio Econorte, Iquique, quien dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Servicio Nacional de Aduanas de Tarapacá, RUT 60.804.000-5 representada legalmente por su Directora Nacional doña Alejandra Victoria Arriaza Loeb, chilena, ingeniera civil industrial, cédula de identidad N° 12.235.682-5 ambos domiciliados en Sotomayor N° 256 Iquique y/o en calle Plaza Sotomayor N° 60, Valparaíso, solicitando que se declare que esta última ha incurrido, con ocasión del despido en la vulneración de garantías o derechos de los artículos 19 N° 1 y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, y de tal forma se ordene el reintegro del actor a su puesto de trabajo o bien se le condene al pago de las indemnizaciones que demanda, todo lo anterior en base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Expuso que el 26 de septiembre de 2022 ingresó al servicio para ejercer el cargo de Técnico Grado 20 para la Dirección Regional de Aduana en Iquique, en calidad jurídica de contrata por lo que se le explicó que, antes de realizar su resolución de contrato por un año corrido, debía pasar por tres tipos de contrato: el primero por tres meses, el segundo por tres meses, y por un tercer contrato de seis meses. Posterior a eso debía, conforme el estatuto administrativo, ser calificado de acuerdo con el régimen normal y sería contratado por un año corrido como el resto de los funcionarios. Sin embargo, ello no ocurrió así. Su contratación fue primero por tres meses, luego por un mes, después por tres meses, y por último por seis meses, entre los años 2022 y 2023 y en el año 2024 su contrata fue renovada por el periodo de 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de enero de 2024 siendo que, a su entender, debió ser anual por todo el año 2024. Añadió que el 17 de enero de 2024 lo notificaron de la prórroga de su contrata de cargo técnico grado 20 y al mismo tiempo el término de su contratación a contar del día 1 de febrero de 2024, a pesar de que se me encontraba haciendo uso de su feriado legal, el cual fue solicitado el día 9 de enero de 2024 a contar del día 16 de enero de 2024 por un total de 14 días. Agregó que el día de la notificación del cese de sus funciones, solicitó a la Dirección Regional de Aduana le indicara cual había sido el motivo de la no renovación de su contrata, solicitud elevada al mismo tiempo a la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Regional y también a la Nacional, pidiendo audiencia con el Director Regional, con la Directora Nacional, con el Sub director de Recursos Humanos. Adujo que en aquella reunión le informaron que existió una descoordinación d

Fallo

se resuelve contratar a don Alejandro Samuel Vergara Pizarro a contar del 26 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios, como técnico, asimilado a grado 20° escala de sueldos del D.L. 3551, de 1980, de la Planta de técnicos, con jornada de 44 horas semanales. * Resolución Exenta Nº253/21/2023 que prorroga la contrata de don Alejandro Samuel Vergara Pizarro desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de enero de 2023. * Resolución Exenta Nº253/62/2023 que prorroga la contrata de don Alejandro Samuel Vergara Pizarro desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023. * Resolución Exenta Nº253/204/2023 que prorroga la contrata de don Alejandro Samuel Vergara Pizarro desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023. * Resolución Exenta Nº253/510/2023 que prorroga la contrata de don Alejandro Samuel Vergara Pizarro desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. * Resolución Exenta Nº253/42/2024 que prorroga la contrata de don Alejandro Samuel Vergara Pizarro desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024. Afirmó que es efectivo que con fecha 17 de enero del año 2024 le fue notificada al demandante la prórroga de su contrata, dejando en claro que dicha prórroga correspondía al período de 1 mes a partir del 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024 y que el 17 de enero del año 2017 le fue notificado al demandado el cese de sus funciones a contar del de febrero de 2024 por términ

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido discriminatorio DEMANDANTE : Alejandro Samuel Vergara Pizarro DEMANDADA : Servicio Nacional de Aduanas RIT : T-61-2024 RUC : 24- 4-0558515-0 ____________________________________________________________________________________ Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y

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