2do Juzgado de Letras de Coronel

BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

I-10-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-10-2024, RUC 24-4-0579794-8, compareció don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Trinitarias Nº 131, Concepción, e interpuso reclamo judicial en contra de la RESOLUCIÓN N° 8146/24/26, de fecha 30 de abril de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, la cual fue notificada vía correo electrónico de fecha 09 de mayo de 2024, y que aplicó a BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. una multa de 60 UTM, solicitando se deje sin efecto la multa por haberse vulnerado por la fiscalizadora a cargo, los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad, o en subsidio, se declare que se deja sin efecto la multa impuesta por haberse vulnerado la garantía del debido proceso; o en subsidio se declare que se ha incurrido por la fiscalizadora al momento de cursar la multa en un error de hecho; y aún más, en subsidio, se declare que se rebaja sustancialmente la multa al mínimo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, o a la suma que el tribunal determine. Que, conforme a lo indicado en Resolución de Multa N° 8146/24/26, con fecha 25 y 29 de abril de 2024, la fiscalizadora perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, señora Mónica Cecilia Acuña Araneda, habría iniciado respecto de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. una fiscalización que finalizó con la aplicación de una multa administrativa, por los

Fundamentos

motivos expuestos en la Resolución referida, la cual asciende al monto de 60 UTM, es decir $3.910.920.- a esa fecha. Luego, adjunta a su demanda copia de la resolución referida. Posteriormente, relata hechos respecto de la fiscalización, indicando que con fecha 25/04/2024 se le notificó a su representada el inicio una de fiscalización, acta de requerimiento de documentación y citación a dependencias de la Inspección, ubicadas en Sotomayor N° 801, segundo piso, Coronel, para exhibir documentos para el día 29/04/2024 a las 12:00 hrs., todo en el contexto de una mediación llevada a cabo con el Sindicato N°1 de la empresa en dos sesiones, el 15/03/2024 y el 04/04/2024, con el objeto de explorar la alternativa de una solución conjunta respecto del teletrabajo, de acuerdo a la Ley 21.645 para algunos socios del sindicato, y en la cual finalmente no se logró acuerdo. Sigue contando que, para el día 29/04/2024 doña Dayana Ramírez Macaya, y doña Jocelyn Águila Segura, ambas en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HRS S.A., asistieron a la citación ante la Inspección del Trabajo de la comuna de Coronel. Afirma que, en dicho comparendo se encontraron con las representantes del Sindicato N°1, doña Ruby Santander y doña Jéssica Bravo, lo que a su criterio era irregular. Continúa diciendo que, las representantes de la empresa exhibieron a la fiscalizadora todos los antecedentes requeridos. Dice que, se le hizo presente a la fiscalizadora que la trabajadora Susan Stefany Daza Conejeros, respecto de la cual se había requerido documentación relativa a la solicitud de modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se encontraba con licencia médica desde septiembre de 2023 de manera que si bien se recibió la solicitud a través del sindicato que la representa, ésta no se podía resolver sino hasta su reincorporación. Discurre latamente sobre la aplicación del artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo e informa que la empresa estableció de manera interna un procedimiento que busca regular las solicitudes de teletrabajo o jornada híbrida que se presenten por los trabajadores/as. Prosigue adjuntando imágenes en relación con el procedimiento antes mencionado, y sostiene que en el caso particular de los 10 trabajadores referidos en la resolución multa N° 8146/24/26, algunas de sus solicitudes fueron rechazadas por motivos que expresamente establece el artículo 152 quater O ter del Código del Trabajo, o bien acogidas parcialmente. En cuanto a los fundamentos del reclamo, refiere primeramente en relación a la infracción de los principios de imparcialidad y transparencia por parte de la inspección del trabajo de Coronel. Cita los artículos 3, 4, 11, 16 de la Ley 19.880 y doctrina relacionada con el caso. Sigue relatando que en el comparendo del 29 de abril del 2024 no correspondía que la fiscalizadora permitiese en ese acto la presencia de terceros ajenos al proceso, como eran las representantes del Sindicato N°1 de la empresa, ni menos participar activame

Fallo

Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en estado de rechazo.” De esta forma, si bien es cierto, se ofreció por el empleador a los trabajadores la modalidad de teletrabajo como logró acreditarse en estrados con los correos electrónicos acompañados y la declaración de los testigos de la parte reclamante, luego de que aquellos activaran el procedimiento contemplado en el protocolo interno del banco, exponiendo cada uno sus propios motivos y circunstancias personales para optar por dicha modalidad de trabajo, la respuesta emitida por el recurrente no atiende a la función particular de cada trabajador ni a la necesidad puntual de ella desde el punto de vista organizacional, o a la situación de conectividad de aquél trabajador y/o condiciones de seguridad y salud de su domicilio, para denegar la solicitud, tornando, entonces, en incomprensible su respuesta. DÉCIMO: Que, en atención a lo razonado anteriormente, no se advierte error ni vulneración alguna a los principios de imparcialidad y probidad por parte de la fiscalizadora, pues del simple cotejo de los documentos acompañados y análisis del derecho aplicable, es posible advertir la falta en que ha incurrido el empleador, al carecer de la justificación suficiente en cada caso particular para el rechazo, como se explicó en el considerando precedente, deficiencia técnica que no guarda relación alguna con la presencia de terceros en la citación ante el organismo fiscalizador, pero que, evidentemente afecta el derecho del trabaja

Texto Completo (Preview)

*Se deja constancia que la sentencia se sube con esta fecha por haber estado haciendo uso esta magistrada de licencia médica los días previos, y haberse reincorporado el día de hoy a sus funciones. Coronel veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT I-10-2024, RUC 24-4-0579794-8, compareció don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en repres

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