5º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/JEREZ

Rol

C-18513-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que su representado es dueño de pagaré N°3703187, por la suma de $2.141.253.- por concepto de capital, con vencimiento el día 10/10/2023 suscrito por la demandante, representada por Jorge Caycho Pachas, en representación de la demandada, según mandato autorizado ante notario. Agrega que el documento tenía su vencimiento al 10/10/2023, por un monto de $2.141.253.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $2.141.253.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Menciona que consta del pagaré que acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: LPFDXQPXLWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18513-2023 Foja: 1 El 7 de diciembre del 2023, a folio 6, la ejecutada, patrocinada por su abogado don Mario Espinosa Valderrama, opone a la ejecución las excepciones del N°14 y N°7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. I.- Opone la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y señala que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito en su representación, por un mandatario, CAT Administradora de Tarjeta S.A. a través de su apoderado, mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de un mandato contenido en el Contrato de autos. Reconoce que, si bien el mandato existe, este adolece de un vicio de nulidad que lo invalida. Afirma que la demandante, como mandatario, excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche que alega no es el haber suscrito el pagaré en su representación, sino que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas por el demandado. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Señala que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 16 de octubre del año 2024, folio 30, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Carla Evelyn Jerez Poblete, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.141.253.-, más los intereses pactados, y costas y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del N° 14 y N° 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se rechace la demanda ejecutiva por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuo el traslado a la excepción opuesta, solicitando su rechazo, con costas, por los fundamentos señalados en lo expositivo. Código: LPFDXQPXLWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18513-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, dentro del término legal, rindiéndose la que consta en autos. QUIN

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C-18513-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18513-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/JEREZ Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 3 de noviembre del 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949 Oficina 2501 Edifi

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