Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AMÉSTICA/SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA

Rol

M-336-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la demanda, en especial, las circunstancias del término de la relación laboral. Reconoce que entre las demandadas existe una relación comercial en virtud de un “Contrato de Servicios de Activación de Corte y Suministro” de fecha 01 de agosto de 2022, que se encuentra vigente. Hace mención que ejerció sus derechos de información y retención, por lo que en cao de estimarse que son responsables, su responsabilidad solo sería subsidiaria, y agrega que no es responsable del recargo legal, en su caso, porque no le es imputable el despido, debiendo responder solo de las remuneraciones y cotizaciones. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. CUARTO: Que son hechos no controvertidos en la causa: 1. Existencia de la relación laboral desde el 23 de noviembre de 2022; 2. Función desempeñaba como “Inspector técnico de pérdida monofásico-Inspector de medidores”; 3. La jornada desempeñada por el demandante; de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas; 4. Que fue despedido el 23 de abril de 2024 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo; 5. Que la causal se fundamenta en ausencias injustificadas los días 4, 5, 19 de abril de 2024; 6. Se reconoce que se adeuda feriado legal y proporcional; 7. Que el trabajador faltó los días 4, 5 y 19 de abril de 2024; 8. Que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación. QUINTO: Que los hechos a probar fueron los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componen; 2. Efectividad de no haber concurrido a sus labores los días 4 y 5 de abril de 2024 el demandante de forma injustificada; 3. Sí se pagó la remuneración de abril del 2024; 4. Si se compensó al demandante su feriado legal del último año y el feriado proporcional íntegros; 5. Si la demandada solidaria CGE distribución S.A. ejerció sus derechos de información y de retención. SEXTO: Que la parte demandante ofreció, rindió e incorporó las siguientes probanzas: Documental: (Foli

Fundamentos

considerando los meses trabajados completos de noviembre y diciembre 2023 y marzo 2024), bono producción promedio (considerando iguales meses) $109.562.-, semana corrida promedio (iguales meses) $27.148.- colación $20.000.-, movilización $20.000.- alcanzando un total de $804.713.- (ochocientos cuatro mil setecientos trece pesos), suma que deberá tenerse como base para el cálculo de las indemnizaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el término de la relación laboral se produjo el día 23 de abril de 2024. Ese día, al inicio de la jornada, le fue entregada carta de despido fundada en la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por supuestas ausencias injustificadas los días 4, 5 y 19 de abril de 2024. Al respecto, señala que el día 3 de abril, de regreso de la jornada laboral, fue mordido por un perro, de ello dio cuenta a la prevencionista de riesgos, la que no contestó su mensaje, solo al día siguiente le indicó que no había estado en la oficina. Nada le señaló en orden a acudir a la ACHS, por lo que, ante el avance de la herida, se dirigió al Servicio Público, SAPU San Gerónimo. De ello mantuvo informada a la Prevencionista de riesgos doña Marta Valdivieso, a quien informé que se encontraba con una cojera y con las molestias propias de la lesión, y ella le indicó que se tomara los días y retomara el lunes, no acudiendo a labores el día 4 y 5 de abril justificadamente, con información al empleador, el que no obstante el accidente de trayecto, no lo derivó al organismo pertinente. La causal invocada es indebida, no se ausentó del empleo injustificadamente, todo eso obedeció a las circunstancias relatadas, encontrándome afectado y convaleciente, con conocimiento del empleador. A mayor abundamiento, señala que trabajó los días 22 y 23 de abril, los que deben ser remunerados. El día 23 de abril interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, citándolos a comparendo para el día 6 de junio de 2024, sin embargo, la demandada no compareció, razón por la que se puso término a la instancia administrativa. Menciona las consideraciones de derecho aplicables.

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 73 inciso 2º, 159 a 178, 496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo; D.L. Nº3500 y demás normas legales pertinentes, solicita acoger la demanda, en el sentido de declarar: A. Que el despido es indebido; B. Que las demandadas conjuntamente le adeudan, según se determine, las siguientes prestaciones: • Remuneraciones pendientes, correspondiente a 23 días del mes de abril de 2024, por la suma de $314.650.- (trescientos catorce mil seiscientos cincuenta pesos). • Feriado legal y proporcional, debiendo compensarse 7 días de feriado legal y 8,5741 días de feriado proporcional, adeudándose un total de $417.756.- (cuatrocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y seis pesos). • Indemnización por falta de aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso 4º, en relación con el artículo 168 inciso 1º, ambos del Código del Trabajo; ascendente a $804.713.- (ochocientos cuatro mil setecientos trece pesos), • Indemnización por años de servicio, ascendente a $804.713.- (ochocientos cuatro mil setecientos trece pesos), • Recargo legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $643.770.- (seiscientos cuarenta y tres mil setecientos setenta pesos). • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 1

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JASON MAURICIO AMÉSTICA PÉREZ, de Inspector de medidores eléctricos, domiciliado en Camino Internacional N°1430, Block D, Depto.42, Comuna

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