BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TEIGUEL
Rol
C-2153-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Señala al efecto, es dueña del pagaré fundante de la ejecución, suscrito por la suma de $2.409.172.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas, señaladas en dicho instrumento. Agrega, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.409.172.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Código: XCDBXQCWRVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 23 de julio de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago al ejecutado. Con fecha 1 de agosto de 2024, folio 10, el demandado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que no existe individualización del pagaré, el que cuenta con un número determinado, y que, al hablar de los intereses que se cobran no existe equivalencia entre el texto del escrito y el pagaré acompañado, lo que le res
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, el actor pretende el cobro ejecutivo de un pagaré pendiente de pago, la suma de $2.409.172.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa, título que se encontraría impago. SEGUNDO: Que, igualmente el tenor de los descargos referidos por la parte ejecutada, se encuentran señaladas en la parte expositiva, consistiendo en la oposición a la Código: XCDBXQCWRVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecución, interponiendo las excepciones contempladas en los números 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con los fundamentos allí anotados. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: Con fecha 25 de marzo de 2024, a folio 1: 1.- Pagaré fundante de la ejecución, N° 00010641945. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba que acredite sus dichos. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 4 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que, para resolver esta excepción debemos tener presente que la jurisprudencia ha sostenido la necesidad de que ella se funde en deficiencias o defectos legales de tal magnitud, que hagan ininteligible, vaga, incomprensible y mal formulada la demanda. SEXTO: Que, de una atenta lectora del libelo de folio 1, no se advierten imprecisiones que hagan ininteligible la pretensión del actor, ella contiene los datos suficientes para la meridiana comprensión del título, montos demandados, quantum de los intereses y comisiones demandadas, así como la fecha de incumplimiento, menciones que son esenciales para la demanda de carácter ejecutivo. SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto anteriormente, y no existiendo un vicio de tal envergadura que permita declarar inepto el libelo, se estará a lo que se resolverá más adelante. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que, para resolver la falta de fuerza ejecutiva alegada por la ejecutada, debemos tener presente el propio pagaré tenido a la vista, respecto del cual se puede constatar una firma y huella dactilar conjuntamente con el nombre completo, RUT y domicilio del suscriptor, el cual fue firmado el 26 de julio de 2023. NOVENO: Que, siguiendo esta línea, consta además la autorización de firma del ejecutado en calidad de suscriptor, dando fe el notario de su identidad. Código: XCDBXQCWRVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Que, el artículo 401 del Código Orgánico de tribunales establece las funciones de los notarios, siendo una de ellas el “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticida
Fallo
por tanto el actor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.409.172.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Y sigue que, siendo la deuda que consta en ella, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma adeudada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra la suma antedicha y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de estas cantidades; con costas. Código: XCDBXQCWRVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 23 de julio de 2024, folio 2 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago al ejecutado. Con fecha 1 de agosto de 2024, folio 10, el demandado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, la parte ejecutada fundamenta su excepción, indicando que no existe individualización del pagaré, el que cuenta con un número determinado, y que, al hablar de los intereses que se cobran no existe equivalencia entre el texto del escrit
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NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-2153-2024 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ TEIGUEL Castro, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, Con fecha 28 de junio de 2024, folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, sociedad bancaria, con dom
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