ARCE/CAROCA
Rol
C-1204-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 10 de junio de 2024 don Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 307, comuna de Santiago, en representación de don José Luis Arce Muñoz, empleado, domiciliado en Pasaje Los Cometocinos 3922, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, deduciendo demanda de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual, con indemnización de perjuicios, contra doña Claudia Andrea Caroca Suárez, empleada, domiciliada en calle Los Palacios número 400, casa D, comuna de San Fernando. Señala que la demandada es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Los Cometocinos 3922, Conjunto Habitacional Los Andes del Sur V, comuna de Puente Alto, que dio en arriendo a su parte con fecha 22 de septiembre de 2023, por instrumento privado, suscrito ante Notario. Dentro de las consideraciones contractuales relevantes, destaca que el mismo fue suscrito con duración de un año, renovable, al tiempo que la renta pactada asciende a la suma de $400.000.-, reajustable de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Hace presente que las rentas se han pagado puntualmente hasta el día de hoy, y acota que el desorden interno de la demandada afectó notablemente el desarrollo del plan de pagos, pues era usual que le fuera solicitado que estos fueran realizados en cuentas bancarias de personas completamente ajenas al contrato, como Ana María Wormald Zárate, Rol Único Nacional número 5.515.273- K, madre de una tercera persona que actúa como representante de la demandada, Yanina Tamara Suarez Wormald, cédula de identidad número 10.050.208-9. Plantea que en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y el contrato a su representado, en su calidad de arrendatario, permitió el acceso y morada de una tercera persona, de nacionalidad venezolana, junto a sus hijos menores de edad, con quien mantuvo una relación sentimental. Agrega q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, conviene establecer que el contrato de arrendamiento celebrado es de carácter bilateral, genera obligaciones para ambas partes, el Código Civil lo define como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un Código: GTQVXQFCWUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl precio determinado (artículo 1915). De acuerdo al Código son obligaciones del arrendador las de entregar al arrendatario la cosa arrendada; mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada (artículo 1924 C.C.), siendo obligaciones del arrendatario son pagar la renta pactada y usar la cosa según los términos o espíritu del contrato y a las reparaciones locativas y restituir al término del contrato (artículos 1915, 1938, 1940, 1946 C.C.) SEGUNDO: Que la controversia de autos se centró en establecer: a. existencia, modalidades y estipulaciones del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; b. en su caso, efectividad que la demandada cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de arriendo celebrado entre las partes, y c. existencia, naturaleza y monto de los perjuicios demandados por la demandante. TERCERO: Que, en cuanto a la existencia y contenido del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, la carga de la prueba recaía, conforme a lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, sobre la parte demandante. No obstante, es la demandada quien a folio 13 acompañó el contrato de arrendamiento suscrito entre el demandante, en calidad de arrendatario, y doña Yanina Tamara Suarez Wormald en representación suya, como arrendadora, en esta última da en arriendo al actor la propiedad ubicada en Pasaje Los Cometocinos N°3922, Conjunto Habitacional Los Andes del Sur V, Puente Alto. Respecto a la vigencia del mismo, comenzó a regir el 1 de septiembre de 2023 y duraría 1 año, entendiéndose prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le ponga término dando a la otra el aviso correspondiente con 30 días de anticipación en conformidad a la Ley. En cuanto a la renta, se pactó la suma de $400.000.-, reajustable según IPC anual, pagaderos por períodos anticipados durante los 5 primeros días de cada mes, dineros que serían depositados a la cuenta en la cuenta vista N°5025008373-1 del Banco Falabella a nombre de doña Yanina Tamara Suarez Wormald. CUARTO: Que, debido a lo anterior, no habiendo sido objetado por la contraria dicho documento, se tendrá por acreditado este primer punto. QUINTO: Que luego, en cuanto al incumplimiento que acusa la demandante del deber que pesa sobre la demandada en cuanto a librar a su parte de toda turbación en el goce del inmueble arrendado. Al res
Fallo
se resuelve en esa instancia. Expone que la situación alegada por el arrendatario se originó por hechos voluntarios de su propio resorte, no teniendo la arrendadora ninguna responsabilidad en la expulsión o las razones que sea que existan, que provocaron que don José Luis Arce haya tenido que dejar el inmueble arrendado, por lo que es ilógica y no tiene sustento alguno la acción intentada. Comenta que el actuar errático y la irresponsabilidad del arrendatario, llevaron a que le enviara una carta de término del contrato de arrendamiento el día 19 de abril de 2024, con la intención de que el día 1 de septiembre de 2024 se termine definitivamente el contrato con el arrendatario y no se renueve automáticamente, como estaba establecido. Por ello, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Finalmente, se frustra el llamado a conciliación, procediendo el tribunal a recibir la causa a prueba. Citación a oír sentencia: En folio 24 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión previa, conviene establecer que el contrato de arrendamiento celebrado es de carácter bilateral, genera obligaciones para ambas partes, el Código Civil lo define como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un Código: GTQVXQFCWUP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
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FOJA: 20 .- veinte .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1204-2024 CARATULADO : ARCE/CAROCA San Fernando, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparece con fecha 10 de junio de 2024 don Juan Felipe Rojas Elgueda, abogado, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 307, comuna de Santiago, en representación de
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