CENTRO DE ENFERMERÍA DOMICILIARIA V REGIÓN LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-155-2023
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al solicitar información de un periodo en el cual la trabajadora no era parte de la empresa, solo desde el año 2020 mantiene relación laboral con mi representada la trabajadora respecto de la cual se cursó la infracción, no del 2016 como se solicita erróneamente en la fiscalización, no queda claro como se pudo haber determinado el monto de la multa en consideración al tamaño de la empresa, y los
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 22 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-155-2023 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por doña María Fernanda de Urruticoechea López, en representación del Centro de Enfermería Domiciliaria V Región, ambos con domicilio en Libertad 637, oficina 104, Viña del Mar, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo y en definitiva se deje sin efecto la resolución impugnada y la multa impuesta o, en subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal, todo con expresa condena en costas. Funda el reclamo señalando que, mediante resolución de fecha 10 de febrero de 2023, notificada el 25 de abril de dicho año, se sancionó a la empresa por la siguiente infracción: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de Trabajo y sus Anexos, Cotizaciones Previsionales, Comprobantes de pago de remuneraciones, por el periodo de Julio de 2016 a Diciembre de 2022. Lo anterior, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: Matilde Dayana Huenulef Sepúlveda. Se estimó que se había infringido el artículo 31 del DFL Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del DFL N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 8 de la Ley N°18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia cursándose una multa por 26,73 IMM. Sostiene que, respecto de la resolución de multa se presentó una solicitud de reconsideración administrativa que fue resuelta rechazándola y manteniendo la multa impuesta. Precisa que, el 06 de junio de 2023, esta parte presentó reconsideración administrativa en contra de la resolución Nº7749/23/6, ante el organismo correspondiente, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa o se rebaje su cuantía, por resultar completamente excesiva, la resolución que cursó la multa no mencionó como llegó a determinar dicho monto 26.73 IMM, ni tampoco qué es lo que no se habría exhibido de la documentación solicitada en la fiscalización, con lo que también se habría incurrido en error de hecho. No se toma en consideración que la empresa tiene 30 trabajadores, es decir, se cataloga como una pequeña empresa, en relación a los artículos 506 y 505 bis del Código del Trabajo. Alega que, la sanción impuesta también carece de toda fundamentación en consideración al tipificador de multas de la Dirección del Trabajo. Asimismo adicionalmente a lo anterior, se expone que dentro del plazo legal se acompañó la documentación solicitada en fiscalización que se encontraba en poder de la empresa, pero que la relaci
Fallo
Por estas razones no es posible estimar que la sanción infringiere el principio de proporcionalidad. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la petición de rebaja de la multa, no existiendo antecedentes que fundamenten dicha petición, ésta no será acogida. DUODÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle, en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 511, 512 y 496 y ss. del Código del Trabajo y artículos 31 y 32 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 8 de la ley 18.018 y DS 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo presentado por Centro de Enfermería Domiciliaria V Región en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-155-2023 RUC: 23-4-0500182-9 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 22 de octubre de 2024 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-155-2023 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por doña María Fernanda de Urruticoechea López, en representación del Centro de Enf
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