MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR
Rol
C-2533-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva. En lo principal de la presentación de 28 de mayo de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Marcela Andrea Muñoz Díaz, cédula nacional de identidad N°15.445.774-7, chilena, soltera, labores de casa, domiciliada en Rey de Judea, N°0161, comuna de Maipú, Región Metropolitana, debidamente asistida por el abogado don Gabriel Hugo Azócar Castillo, domiciliado en Avenida Libertad N°428 de Viña del Mar; interponiendo una demanda de prescripción en juicio ordinario declarativo de menor cuantía contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña Macarena Carolina Ripamonti Serrano, o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambas con domicilio en calle Arlegui N°615, comuna de Viña del Mar, para que se declaren prescritas las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de la motocicleta placa patente KV.0600-9, marca Kawasaki, año 1992, modelo ZZR 400, color blanco-verde, número de motor ZX400KE-016222, número de chasis ZX400K-022241, del período comprendido entre 2011 hasta 2021, además de declarar la prescripción de las deudas, multas e intereses que se devenguen durante la tramitación del juicio, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se exponen: En cuanto a los hechos, la actora refiere ser propietaria de la motocicleta placa patente KV.0600-9, marca Kawasaki, año 1992, modelo ZZR 400, color blanco-verde, número de motor ZX400KE-016222, número de chasis ZX400K- 022241. El último permiso de circulación que obtuvo, fue en la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar en el año 2011. Agrega que dejó de pagar el permiso de circulación del vehículo ya singularizado desde el 2011 en adelante, existiendo una deuda de $919.762 (novecientos diecinueve mil setecientos sesenta y dos pesos), según consta en certificado Nº 130/2023, del Departamento
Fundamentos
considerando la fecha de notificación de la presente demanda, dijo que efectivamente la acción de cobro de los permisos de circulación devengados entre el año 2011 a 2021 se encuentra prescita, manteniéndose vigentes la acción de cobro en lo que respecta a los años 2022, 2023 y 2024, de acuerdo al petitorio de la demanda. Código: VWYLXQSEPTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2533-2024 Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que en esta materia y, en lo que ha atañe a las facultades que a su mandante le corresponden frente a la pretensión procesal señalada, la Contraloría General de la República ha precisado que los municipios carecen de competencia para declarar, por vía administrativa, la prescripción de una determinada acción. Aseveró que, es más, de acuerdo con el artículo 27 N° 7 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la unidad encargada de Administración y Finanzas, entre otras funciones debe recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan, de modo que, en este sentido, los municipios por mandato legal expreso deben ejercer las acciones de cobro de los derechos e impuestos que se devenguen a su favor, sin que le esté permitido discriminar entre deuda prescrita o no prescrita. En este contexto, señaló que, de acuerdo con lo anterior, si bien la I. Municipalidad de Viña del Mar se encuentra compelida a efectuar todas las acciones tendientes a recuperar y percibir los derechos e impuestos municipales devengados, no es menos cierto, que conforme a las consideraciones legales antes consignadas, no es procedente, ni cuentan con facultad alguna para declarar o constatar la prescripción de los derechos o impuestos municipales adeudados, atribución entregada por el legislador en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. Finalizó solicitando tener por contestada la demanda y, conforme al mérito de los antecedentes, resolver la acción de prescripción conforme proceda en derecho y, en su caso, se exima a su parte del pago de las costas. IV.- Del llamado a conciliación. El 29 de julio del año en curso, en el folio 21 de los autos digitales, consta que comparecieron las partes del presente juicio, representadas por sus apoderados, doña Simona Catalina Núñez Soto, por la demandante; y don Gonzalo Fernando Góngora Escobedo, por la demandada; y que, llamadas a conciliación, ella no se produjo. V.- De la prueba rendida por la parte demandante. La parte demandante, a fin de acreditar sus pretensiones, rindió únicamente prueba instrumental que se acompaña al folio 1, consistente en los siguientes documentos: 1.- Certificado de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados correspondiente a la motocicleta materia de autos. 2.- Certificado N°130/2023, de la motocicleta materia de autos. 3.- Certificado de anotaciones vigentes del mismo vehículo. VI.- De la prueba rendida por la parte demandada. Código: VWYLXQSEPTP Este
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en lo principal de la presentación de 28 de mayo de 2024, que se lee en el folio 1, por doña Marcela Andrea Muñoz Díaz, debidamente asistida por el abogado don Gabriel Hugo Azócar Castillo, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada legalmente por su alcaldesa doña Macarena Ripamonti Serrano, todos debidamente individualizados; y, consecuentemente, se declara la prescripción extintiva de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de permiso de circulación de la motocicleta placa patente KV.0600-9, marca Kawasaki, año 1992, modelo ZZR 400, color blanco-verde, número de motor ZX400KE-016222, número de chasis ZX400K-022241, correspondientes al período comprendido entre el 2011 y el 2021, ambas fechas inclusive, debiendo la municipalidad demandada proceder a la eliminación de todos los registros computacionales que den cuenta de dichas obligaciones. Código: VWYLXQSEPTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2533-2024 II.- Que se exime a la municipalidad demandada del pago de las costas del presente juicio, por las consideraciones expuestas en el motivo quinto del presente fallo. Notifíquese a los apoderados de las partes, personalmente o por cédula. Hecho, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol C-2533-2024 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se dej
Texto Completo (Preview)
C-2533-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2533-2024 CARATULADO : MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR Viña del Mar, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva. En lo principal de la presentación de 28 de mayo de 2024, que se lee en el folio 1, compareció doña Marcela A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica