Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ONG DE DESARROLLO CENTRO DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA INFANCIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VAL

Rol

I-55-2024

Fecha

24 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: • A la trabajadora se le hizo entrega la modificación el mismo jueves 01 de junio de 2023, conforme a lo conversado y en principio aceptado por ella. Sin embargo, en dicha ocasión solicitó llevarse una copia y leerla con calma, lo que fue aceptado; • El 03 y 04 de junio de 2023 son días inhábiles (sábado y domingo respectivamente); • Durante la semana del 05 al 09 de junio de 2023, la trabajadora manifestó no firmar su modificación de contrato de trabajo y durante la misma se conversó nuevamente con ella, para explicarle la situación, para ver si finalmente firmaba; • La trabajadora hizo uso de un permiso administrativo institucional el jueves 08 de junio de 2023; • En la semana del 12 al 16 de junio de 2023, la trabajadora insistió en no firmar, ONG PAICABI procedió a evaluar la situación y finalmente decidió mantener las condiciones originales, e inclusive modificar la naturaleza del contrato de trabajo a indefinido, en atención al plazo transcurrido. • El 17 y 18 de junio de 2023 son días inhábiles (sábado y domingo respectivamente). 22. En razón de lo anterior, y tal como se expuso en la Reconsideración Administrativa de Multa, con fecha 01 de julio de 2023, se confeccionó una modificación de contrato. DONDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SE MODIFICARÍA LA VIGENCIA DEL CONTRATO. OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE INDEFINIDA LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES. 23. Lo anterior, porque una vez arribado el 01 de junio de 2023, que era la fecha de término del contrato de trabajo de la trabajadora Sra. Muñoz, y sin perjuicio que esta última no quiso firmar la modificación en principio acordada y la institución evaluó dicha situación, ella siguió prestando servicios en ONG PAICABI, estableciéndose así una de las presunciones establecidas en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 24. No obstante, todas las demás condiciones y términos del contrato de trabajo de la trabajadora se mantenían vigentes, a saber: jornada laboral de 40 horas semanales, remuneración cuyo sue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ONG DE DESARROLLO CENTRO DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA INFANCIA, corporación de desarrollo sin fines de lucro, en adelante e indistintamente "ONG PAICABI", domicilio en Once Norte N°967, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por el Jefe Inspección Provincial, Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, funcionario público, con domicilio en Blanco Sur N°1281, Valparaíso, quien dictó la Resolución Exenta N°501-2088/2024. de 29 de enero de 2024, que no accedió a la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada por la Resolución N°4239/2023/92-1 dictada el 25 de octubre de 2023, a fin que sea dejada sin efecto la multa cursada o, en subsidio, se rebaje a la cuantía que estime pertinente. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interpone, la reclamante sostuvo, en síntesis: 1. El 23 de octubre de 2023, se cursó multa del siguiente tenor: "NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL PLAZO DEL CONTRATO, RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA EVELYN MUÑOZ OLGUIN". 2. El 26 de diciembre de 2023 presentó reconsideración de multa, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio, se rebaje la multa toda vez que emana de una errónea interpretación y aplicación de las normas que fundan la multa en comento, ya que en ningún caso se incurrió en una infracción a la legislación laboral, de acuerdo a cómo ocurrieron los hechos. 3. La Resolución Exenta N°501-2888/2024, de 29 de enero de 2024, se resolvió confirmar la multa cursada, condenándole a pagar la cantidad de 48 UTM. 4. La Resolución reclamada confirmó la multa, por estimar se que no se advierte el error de hecho y tampoco se corrigió la infracción. IMPROCEDENCIA MULTA N°1 1. Tal como expuso en la Reconsideración Administrativa de Multa, que ONG PAICABI no ha incurrido en infracción alguna a la legislación laboral. 2. El hecho que motivó la multa es improcedente, emanando de una errónea interpretación y aplicación del artículo 11 del Código del Trabajo, que le corresponde a la trabajadora involucrada en la multa en comento. 3. Hace presente que durante la fiscalización se constató que supuestamente no estaría consignado por escrito las modificaciones al contrato de trabajo de la trabajadora indicada en la multa, citándose como norma vulnerada el artículo 11 del Código del Trabajo en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal. 4. El artículo 11 del Código del Trabajo establece lo siguiente: "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios c

Fallo

por tanto, de la establecida el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado y no constituye la renovación de ésta, que pudiera ser ejercida para cuando el órgano administrativo no acoja la reconsideración del artículo 512 del Código del Trabajo ya mencionado y analizado. Se trata de acciones distintas y de objetos también distintos, lo que es necesario poner de relieve para fundamentar con ello que, el Tribunal, en caso alguno y, como lo ha también lo ha entendido la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos, puede entrar a analizar el fondo de la multa en cuestión que dio origen a la reconsideración administrativa de la misma. SEPTIMO: Que, de acuerdo con lo que al efecto se desprende de la multa cursada, esta lo fue tras verificarse en la investigación de la fiscalización la siguiente infracción: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al plazo del contrato respecto de la trabajadora doña Evelyn Muñoz Olguín”. OCTAVO: Que, como antecedentes consignados en informe de fiscalización los hechos que fueron verificados por el funcionario actuante para concluir la concurrencia de hechos que luego fueran calificados como infraccionales, el funcionario dejó constancia de los siguientes: “De acuerdo al contrato de trabajo tenido a la vista, de fecha 22 de julio de 2022, éste contiene las cláusulas mínimas legales, es decir, lugar y fecha del contrato, identificación de los contratantes con indicación d

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Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ONG DE DESARROLLO CENTRO DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA INFANCIA, corporación de desarrollo sin fines de lucro, en adelante e indistintamente "ONG PAICABI", domicilio en Once Norte N°967, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, i

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