10º Juzgado Civil de Santiago

AFUBACH SPA/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-9667-2022

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Jorge Zúñiga Cuevas, en representación de Asociación de Funcionarios del Banco de Chile SpA (AFUBACH), con domicilio en Agustinas N° 972, oficina 708, Santiago, quien ejercer acción de reembolso o in rem verso en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por Irací Hassler Jacob, con domicilio en Plaza de Armas S/N. Señala que el 14 de enero de 2021, a las 10:03 horas, con fondos propios contenidos en un cheque girado contra el mismo banco destinatario, la demandante efectuó un depósito en la cuenta corriente N° 15414908 de la que es titular la demandada en el Banco de Chile, por la suma de $1.430.414.-. La finalidad del depósito era el pago de la patente correspondiente al giro de la actora correspondiente al primer semestre del año 2021. Precisa que por

Fundamentos

motivos no dilucidados por la demandada, el pago efectuado no fue reconocido por la demandada, por lo que se vio obligada a pagar por segunda vez el mismo monto el 5 de febrero de 2021, a las 9:49 horas. Sin embargo, al requerir la devolución del pago no reconocido para los efectos de enterar la patente del primer semestre de 2021, se le indicó que debía efectuarlo en el Banco de Chile directamente, la que no es plausible, pues la única entidad que podía emitir instrucciones de devolución de fondos depositados en esa cuente corriente es titular de la misma. Da cuenta que a pesar de los continuos y reiteradas solicitudes de la demandada para que restituya los fondos pagados, hasta la fecha los mismos no han sido devueltos, aduciendo que los fondos deben requerirse al Banco de Chile y que la demandada no es titular de esa cuenta desde el año 2010, argumentos que entiende que carecen de asidero alguno. Cita al efecto lo dispuesto en los artículos 1567, 1568, 1572, 2295 y 2300, todos ellos del Código Civil. Código: JEGCXQVPXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pide que se acoja la demanda, a fin que se declare que el pago efectuado por mi representada a la demandada se efectuó por error y que conforme con ello, esta última debe devolver los dineros percibidos sin causa alguna que lo justifique por un monto equivalente a $1.430.414 (un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos catorce pesos), más los intereses corrientes desde la fecha de la percepción y, penales, desde que quede ejecutoriada la sentencia, con las costas. En el folio 9, comparece la parte demandada, quien contesta la acción, solicita el rechazo de la acción deducida. En efecto, refrendando los dichos de la parte demandante, expone que efectivamente, desde el año 2010, se puso término al contrato de cuenta corriente que mantenía con el Banco de Chile, por lo que difícilmente podría hacer devolución del monto reclamado y que fuere transferido a dicha cuenta. Por otro lado, el reembolso solicitado debe enmarcarse dentro de las facultades que tiene la demandada como corporación de Derecho Público, por lo que se incurriría en una ilegalidad. Además, esa transferencia nunca ingresó al patrimonio municipal. Acto seguido, analiza la llamada acción in rem verso, precisando que al haber pagado erróneamente en una cuenta de la que no es titular y, por ende, no se habría ingresado al patrimonio municipal no se daría cumplimiento al artículo 2300 del Código Civil, por lo que no existe enriquecimiento sin causa. En el folio 19, se lleva a efecto la audiencia de conciliación con la asistencia de los apoderados de ambas partes. Así las cosas, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. En el folio 21, se recibe la causa a prueba. En el folio 44, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante solicita que se acoja su acción in rem verso a base de exis

Fallo

por tanto, del ingreso a arcas municipales, como asimismo la vigencia de la aludida cuenta corriente que sólo dejó de estar activa con fecha 19 de enero de 2023. UNDÉCIMO: En consecuencia, se ha producido la figura que se han hecho dos pagos por el mismo concepto a la demandada, pues el segundo documento que emana de su sistema informático da cuenta de su realización nuevamente el 5 de febrero de 2021, lo que provoca naturalmente que se verificó en circunstancias que era indebido, por lo que se establece la procedencia de la acción deducida y que, en consecuencia, la demandada tendrá que restituir en la forma que se dirá. DUODÉCIMO: Por tanto, la demanda será acogida, procediéndose a la devolución por parte de la demandada de la suma pagada indebidamente, debiendo a traerse a valor presente, esto es, reajustándose conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor contados desde la fecha anterior a la ejecutoriedad de esta sentencia hasta el pago efectivo. También devengará intereses corrientes para operaciones no reajustables, contados desde la ejecutoriedad de la sentencia hasta el pago efectivo. DECIMOTERCERO: Finalmente, por haber resultado totalmente vencida, la demandada será condenada al pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1702, 2295 y siguientes del Código Civil, y 170 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: JEGCXQVPXTP Este documento tiene firma electró

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9667-2022 CARATULADO : AFUBACH SPA/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Jorge Zúñiga Cuevas, en representación de Asociación de Funcionarios del Banco de Chile SpA (AFUBACH), con domicilio en Ag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica