BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAVENA
Rol
C-1110-2024
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1110-2024 caratulado “Banco del Estado de Chile con Aravena”, por demanda interpuesta en folio 01, por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N°81, Piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco el Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio; en contra de don Juan Alejandro Aravena Hernández, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Mirador N°0341, Puente alto, y para estos efectos en Avda. Vicuña Mackenna Poniente N°6843, Oficina 408, comuna de La Florida, en la que solicita el pago de la suma de $5.113.709.-, más los reajustes pactados, intereses y costas. Expresa que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de este ejecutado, quien adeuda al Banco el importe del Pagaré No Reajustable Cuotas Iguales Tasa Fija Admite Meses Sin Vencimiento, N°00010096227, Operación N°00034803523, por la suma de $5.158.952.-, emitido el día 07 de febrero de 2023, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y Código: BCXYXQRBUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivas de $196.259.- cada una, salvo la última que será de $196.265.-, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2023. Obligación indivisible, quedando el Banco liberado de la obligación de protesto. Expresa que, el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 10 de octubre de 2023 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del Banco del Estado de Chile e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Juan Alejandro Aravena Hernández, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. Código: BCXYXQRBUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición folio 09, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas; dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, en el folio 01, con la debida ritualidad procesal, Pagaré No Reajustable Cuotas Iguales Tasa Fija Admite Meses Sin Vencimiento, N°00010096227, Operación N°00034803523, por la suma de $5.158.952.-, emitido el día 07 de febrero de 2023, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $196.259.- cada una, salvo la última que será de $196.265.-, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2023; documento tenido a la vista en el Sistema Sitci. EXCEPCIONES DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUARTO: Que, en relación a la del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será desechada, toda vez que, analizado el pagaré, título de la presente ejecución, este aparece emitido con todas las exigencias prescritas en el artículo 102 de la Ley 18.092, en relación con el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto, suscrito por el propio Código: BCXYXQRBUSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado, quien sin reparos canceló las primeras 05 cuotas de un total de 48 en que se dividió la obligación; contiene impresa la leyenda relativa al pago de los impuestos, materia cuyo control le corresponde al Fisco de Chile, representado el Servicio de Impuestos Internos y la Entidad Crediticia, teniendo presente la exención para este tipo de instrumentos, contemplada en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto Ley N°3.475; de modo que no se advierte la falta de algún requisito legal que impida su fuerza ejecutiva en relación al ejecutado de autos. QUINTO: Que, en consecuencia, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el Tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; D. L. 3.475 y, Ley 18.092, se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición folio 09. En consecuencia, se hace lugar a la demanda interpuesta por don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, actuando en representación del Banco del Estado de Chile, continuá
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FOJA: 28. Veintiocho. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1110-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAVENA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 08 DE MARZO DE 2024. CITESE : 14 DE OCTUBRE DE 2024. En San Felipe, a dieciocho de octubre año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-11
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