COMERCIAL LILY LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-77-2024
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) Multa 1754.2024/13-2: No proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal, zapatos de seguridad, puesto que se encontraban rotos, a la trabajadora Raquel Santibáñez, quien desempeña la función de “encargada de perecible tras vitrina”. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. (Norma infringida: Artículo 511 n° 1 del Código del Trabajo Código del Trabajo, y demás normas pertinentes). b) Multa 1754.2024/13-3: No contar el lugar de trabajo con casilleros guardarropas en buenas condiciones, situación que afecta a los trabajadores Omar carrasco y Cristian friz. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implican no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores (Norma infringida: Artículo 511 n° 2 del Código del Trabajo Código del Trabajo, y demás normas pertinentes). c) Multa 1754.2024/13-4: No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas según el siguiente detalle: Yesenia Guzmán, quien no registró la salida de su jornada el 30 /08/2023; Omar Carrasco, quien no registró la salida de su jornada el 22/08/2023, el 27/11/2023 y el 05/12/2023, así como no registró su ingreso al trabajo los días 21/11/2023 y 10/01/2024; Cristian Friz, quien no registró ingreso a su jornada el 13/02/ 2024. (Norma infringida: instrucciones vigentes de la Dirección del Trabajo contenidas en Circular N° 4 de 17 de enero de 2022 y en el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes). d) Multa 1754.2024/13-5: No otorgar, a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación, no tratándose de un trabajo de proceso continuo, según se detalla: Omar Carrasco, quien no tuvo al menos 30 m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-77-2024, comparece don Rodrigo Andrés Monge Fuentealba, Abogado, cédula nacional de identidad nro. 10.389.729-7, en representación de COMERCIAL LILY LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N°850 Of. 502 de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo reclamo judicial en contra de la Resolución 901 de fecha 24 de junio de 2024, emitida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por su Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, don Víctor Marcelo García Guiñez, abogado, cédula de identidad 11.574.726-6, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat nº 841 de la comuna de Temuco, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de la multa Nro. 1754.2024/13, de fecha 4 de marzo de 2024. I.- Antecedentes de la aplicación de la multa y reconsideración: con fecha 04/03/2024 en el curso de la fiscalización efectuada por Francisco Javier Rivas Alvear, fiscalizador de la inspección provincial del Trabajo de Temuco, emitió la resolución de multa Nº 1754.2024/13, mediante la cual aplicó 5 multas a mi representada, todas de 60 UTM, de las cuales la multa N°1754.2024/13-1 fue dejada sin efecto. Sin embargo, 2 multas fueron confirmadas, y una fue rebajada en un 50%. Ello en base a la constatación de los siguientes hechos: a) Multa 1754.2024/13-2: No proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal, zapatos de seguridad, puesto que se encontraban rotos, a la trabajadora Raquel Santibáñez, quien desempeña la función de “encargada de perecible tras vitrina”. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. (Norma infringida: Artículo 511 n° 1 del Código del Trabajo Código del Trabajo, y demás normas pertinentes). b) Multa 1754.2024/13-3: No contar el lugar de trabajo con casilleros guardarropas en buenas condiciones, situación que afecta a los trabajadores Omar carrasco y Cristian friz. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implican no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores (Norma infringida: Artículo 511 n° 2 del Código del Trabajo Código del Trabajo, y demás normas pertinentes). c) Multa 1754.2024/13-4: No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas según el siguiente detalle: Yesenia Guzmán, quien no registró la salida de su jornada el 30 /08/2023; Omar Carrasco, quien no registró la salida de su jornada el 22/08/2023, el 27/11/2023 y el 05/12/2023, así como no registró su ingreso al trabajo los días 21/11/2023 y 10/01/2024; Cristian Friz, quien no registró ingreso a su jornada el 13/02/ 2024. (Norma infringida: instrucciones vigentes de la Dirección del Trabajo contenid
Fallo
por tanto, de manera evidente un error de hecho en su aplicación. Por lo tanto, respecto a esta multa, conforme indica el artículo 511 nro. 1 del Código del Trabajo, se solicita se deje sin efecto en atención a que en virtud de la documentación acompañada, aparece de manifiesto que existe un error de hecho al momento de aplicar la sanción. Por lo tanto, considerando que la infracción en definitiva no existe, solicita que esta multa se deje sin efecto al haber existido un error de hecho al momento de su imposición. En el caso que se considere que no procede la rebaja de la multa de la forma reseñada anteriormente, alega, en subsidio, que la multa aplicada debe ser ostensiblemente menor a lo indicado por la Inspección Provincial del Trabajo, pues el monto aplicado por concepto de multa carece de toda proporcionalidad y, además, de fundamentación. En primer lugar, debemos tener presente que al momento que la administración aplica una sanción, le es imperativo respetar el principio de proporcionalidad, el cual ha sido conceptualizado por Eduardo Cordero como: “un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos (…) En resumen, el principio de proporcionalidad opera en materia punitiva en dos ámbitos bien delimitados. En primer término, como un límite que se impone al legislador al momento de tipificar conductas punibles, de
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Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-77-2024, comparece don Rodrigo Andrés Monge Fuentealba, Abogado, cédula nacional de identidad nro. 10.389.729-7, en representación de COMERCIAL LILY LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N°850 Of. 502 de la ciudad y comuna de Temuco, deduciendo reclamo judic
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