ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/MANCILLA
Rol
O-5892-2023
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Begoña Isabel Carrillo González, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.720.375-4, domiciliada en Avenida Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de Administradora De Supermercados Hiper Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Independencia N° 1442, comuna de Conchalí quien viene en interponer demanda de desafuero en contra de doña Hellen Margareth Mancilla Silva, reponedor/vendedor, domiciliada en Vecinal Sur 1307, La Florida, cédula nacional de identidad N° 14.153.633-8, indica que consta de copia de contrato de trabajo y sus modificaciones y anexos que doña Hellen Margareth Mancilla Silva, presta servicios en calidad de “reponedor/vendedor”, con una jornada de 30 horas semanales. Se desempeña en el local de mi representada ubicado en Avenida Independencia 1442, Conchalí. La demandada es dirigente del Sindicato Interempresa Walmart Lo Campino y otras, R.S.U. 13231538, ostentando la calidad de Tesorera, cargo que desempeña desde el 27.05.2022 y, de conformidad con el Certificado N° 1323/2022/574 de la Dirección del Trabajo, lo hará hasta el 27.05.2024, razón por la cual la demandada goza de fuero laboral en los términos del artículo 243 del Código del Trabajo. Es del caso que, en su calidad de dirigente sindical, la demandada tiene derecho a permisos sindicales, de los cuales obviamente hace uso, y que son informados por correo electrónico enviados por la organización sindical. Es del caso que a contar del día 5 de agosto de 2023, la demandada no concurrió a trabajar, razón por la cual la asistente de servicio a personas del local de su representada en el cual la demandada presta servicios, doña Tamara Morales, el día jueves 10 de agosto de 2023 la llamó por teléfono, preguntándole por los días en que se había ausentado, si estos correspondían a días sindicales o no, ya que no había recibido el respectivo correo por parte de la organización sindical, frente a lo cual ella respondió que le había enviado una licencia médica a través de la aplicación whatsaap, cortándose la llamada. Por esta razón, doña Tamara Morales insistió, volviendo a llamarla, pero como la llamada se escuchaba muy mal la demandada le indicó que le hablaría por WhatsApp. Por esta vía, doña Tamara Morales le consultó por la licencia, revisando en paralelo el sistema electrónico de la Empresa y, como la licencia no se encontraba ingresada, lo que causó la extrañeza de doña Tamara Morales, la demandada le envió la licencia por Whatsaap, razón por la cual doña Tamara Morales la envió a la analista de la Empresa, doña Tamara Castillo, para que la ayudara a revisar esa licencia en el sistema y saber qué había pasado, por qué no estaba ingresada. Al día siguiente, la demandada se presentó en el local y antes de marcar su ingreso pasó a la oficina de recursos humanos, donde se encontraba doña Tamara Morales, quien le preguntó el motivo de su visita, frente a lo cual la demandada le
Fallo
por tanto no podía quedarse en la empresa trabajando, en razón de aquello, es que se devolvió a su hogar aquel día. Por lo anterior y debido a la duda que generaba el hecho de que no constaba en sistema la licencia médica emitido por el profesional de salud, es que me comunicó telefónicamente con Fonasa, quienes me señalan que a ellos tampoco les constaba en sistema la emisión de la licencia en cuestión. Por lo anterior, intento comunicarme al teléfono del centro de salud que me atendió, pero este no me contestó, al día siguiente intente volver a comunicarme con ellos, pero nuevamente no me contestaron la llamada. El día lunes 14 de agosto de 2023, se presentó en el local a fin de reintegrarse a las labores, ya que pensé que mi licencia había concluido el día anterior, pero doña Tamara Morales, me indica que mi reposo medico terminaba el sábado 19 de agosto de 2023, que luego de aquello podía reintegrarme a las labores, fue así que al dia siguiente hábil se presentó a trabajar. Pide tener por contestada la solicitud de desafuero interpuesta en su contra, en los términos señalados, solicitando se la rechace en todas sus partes. Tercero: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce. Dada la lejanía de las posturas de ambas partes, según como consta en antecedentes de registro de audio. Cuarto: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que la demandada goza de fuero sindical por el period
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: comparece doña Begoña Isabel Carrillo González, abogada, cédula nacional de identidad N° 15.720.375-4, domiciliada en Avenida Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de Administradora De Supermercados Hiper Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida In
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