2º Juzgado Civil de Puerto Montt

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/CARVACHO

Rol

C-1466-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1466-2023, fue presentada a tramitación con fecha 31 de marzo de 2023 (Folio 1), por don Lucio Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en calle Rancagua N°203, 5° piso, Puerto Montt, y expone: Que, viene en interponer demanda ordinaria de resolución de contrato y cobro de pesos, en contra de don Pablo Martín Carvacho Yáñez, ignora profesión u oficio, Rut 12.456.456-5, con domicilio en Contuy rural S/N, comuna de Queilen, a objeto que sea declarada la resolución del contrato (convenio suscrito) y en consecuencia sea condenado a restituir a su representado la suma de $8.244.190, derivado del incumplimiento de las obligaciones emanadas del convenio celebrado con fecha 18 de enero de 2019, entre el demandado y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con los reajustes e intereses que correspondan, más las costas de la causa, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 18 de enero de 2019, se suscribió el Convenio de Ejecución de Proyecto Folio Nº495858, Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y Las Artes Ámbito Regional de Financiamiento, Línea de Creación Artística, modalidad única – Fotografía, Convocatoria 2019, entre el Ministerio de la Cultura y las Artes y don Pablo Martín Carvacho Yáñez. Explica que en virtud del citado convenio se otorgó la suma de $8.244.190 para la ejecución del mismo y que en el Convenio señalado se establecieron como obligaciones del demandado, entre otras, la de: “a) Ejecutar total e íntegramente el Proyecto, dando cumplimiento cabal a las etapas propuestas. b) Destinar los recursos asignados exclusivamente a las actividades y objetivos previstos en el proyecto y en sus antecedentes anexos. c) Presentar, en la forma señalada en la cláusula sexta de este convenio, y utilizando los formularios entregados por la Seremi, un Informe de Avance y un Código: XPDPXQZQYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Informe Final, ambos referidos a la ejecución del Proyecto, en las fechas que a continuación se indican: * Informe de Avance: deberá ser presentado como plazo máximo el día 15 de julio de 2019; y * Informe Final: deberá ser presentado como plazo máximo el día 31 de marzo de 2020. d) Rendir cuentas del proyecto conforme a lo establecido en la cláusula sexta letra d) del Convenio.” Añade que, en esta cláusula se establece que, para acreditar fehacientemente la ejecución del proyecto y la debida utilización de los recursos asignados, el responsable deberá presentar los informes de Avance y Final en las fechas señaladas en la letra c) de la cláusula cuarta de este Convenio. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N°559, de fecha 3 de septiembre de 2020, la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de los Lagos, puso término al convenio antes citado, en razón de que su responsable no ejecutó en su totalidad el proyecto, quedando sin acreditar en los términos establecidos en el convenio, los recursos aportados en su totalidad, quedando sin respaldo contable aceptado un monto de $8.244.190 y de lo anterior se desprende que el demandado, adeuda por su incumplimiento, al Fisco la suma de $8.244.190, más reajustes e intereses, por la mora. En cuanto al derecho menciona el artículo que el artículo 1.489 del Código Civil prescribe que quien cumple íntegra y oportunamente con su obligación, puede impetrar la acción tendiente a obtener compulsivamente aquella no cumplida por la otra parte o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Agrega que, en la situación planteada dicha acción se traduce en el derecho de su parte de solicitar la restitución de la suma de dinero aportada por el Ministerio de la Cultura y las Artes y respecto de la cual no se ha rendido cuenta. Luego argumenta que

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de hacienda formulada con fecha 31 de marzo de 2023 (Folio 1) por don Lucio Díaz Rodríguez, Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, en contra de don Pablo Martín Carvacho Yáñez, R.U.N. 12.456.456-5. En consecuencia, se declara que don Pablo Martín Carvacho Yáñez adeuda y debe pagar al Fisco de Chile, la suma de $8.244.190, más los reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables hasta su pago efectivo. II.- Que, se condena en costas a la parte vencida.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE oportunamente.- ROL N°1466-2023 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Código: XPDPXQZQYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-17T19:08:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1466-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/CARVACHO Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°1466-2023, fue presentada a tramitación con fecha 31 de marzo de 2023 (Folio 1), por don Lucio Díaz Rodríguez, Abogado Procu

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