1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAQUE/TRANSPORTES MALDINI LIMITADA

Rol

O-7777-2023

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2023 comparece el señor Jorge Jaque Olmedo, domiciliado en Edras N° 520, Las Casas de Maipú, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra de Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda., Transportes Maldini Ltda., ambas representadas legalmente por el señor Roberto Shiappacasse, todos domiciliados en Camino Bernardo O´Higgins N° 22750, sector Noviciado, comuna de Pudahuel, por estimar que las empresas constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales, Nissan Chile SpA., representada legalmente por el señor Santiago Castro, ambos domiciliados en avenida Isidora Goyenechea N° 2800, piso 39, comuna de Las Condes, y Toyota Chile S.A., representada legalmente por el señor Harumasa Suzuki, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 2800, piso 43, comuna de Las Condes, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria de las prestaciones solicitadas por estimar que se configuran un régimen de subcontratación. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda. el 8 de mayo de 2014 como conductor profesional, función que implicaba el transporte de carga interurbana en todo el territorio nacional e internacional lo que realizaba en los camiones placa patente UY2053, UY2056 y SK9961, propiedad de su empleadora y la empresa Transportes Maldini, trasladando vehículos nuevos desde el puerto de San Antonio al domicilio de su ex empleadora y luego a los distintos destinos del norte y sur del país, la mayoría de ellos propiedad de las demandadas a quienes se les atribuye responsabilidad solidaria o subsidiaria, debiendo descargar también los vehículos, con una jornada de trabajo de 180 horas mensuales. Refiere que su empleador no respetaba su jornada de trabajo, lo que se debía a que la ruta que realizaba desde las dependencias de la empresa en la comuna de Pudahuel hacia el puerto y luego regresar con los ve

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se declare: 1.- Que su parte trabajó bajo régimen de subordinación y dependencia para la empresa Transportes Shiappacasse por el período que indica y bajo régimen de subcontratación para Nissan Chile SpA. y Toyota Chile SpA. 2.- Que su empleador incurrió en la causal de incumplimiento atribuida. 3.- Que las empresas Transporte Maldini Ltda. y Transportes Shiappacasse Ltda. constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. 4.- Que las demandadas deben pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.284.197; b) Indemnización por años de servicios, por $20.557.773; c) Incremento del 50%, por $10.278.886; d) Horas extraordinarias adeudadas y devengadas entre el 1 de abril y 1 de septiembre de 2023, correspondiente a 250 horas, por, $797.214; e) Feriados legales devengados en los años 2022 y 2023, por $3.197.875; f) Cotizaciones de seguridad social por el período que se extiende entre marzo a agosto de 2023; g) Diferencias de tiempo de espera por el período indicado, por $5.765.310; h) Diferencias de cotizaciones de seguridad por el período que media entre el 1 de enero de 2022 al 1 de septiembre de 2023; i) Remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de Transportes e Inversiones Schiappacasse Ltda., actualmente Shiappacasse Transportes SpA., y Transportes Maldini Ltda., solicitando el rechazo, con costas de la demanda promovida. Controvierte los hechos que sirven de fundamento al libelo. Con todo, entiende que la carta de despido enuncia de manera genérica los hechos que fundan el despido, sin mayor especificación o detalle, efectuando un mero nombramiento, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 454 del Código Laboral, por lo que se encuentra impedido de probar los incumplimientos, quedando en una situación de indefensión, impidiéndole realizar una adecuada defensa. Opone excepción de falta de legitimación pasiva en relación a la empresa Transportes Maldini Ltda., debido que nunca trabajo el actor para ella y el hecho que un tercero sea propietario de un camión no permite determinar la unidad económica, sin que el hecho que ejecuten el mismo giro permite dar cuenta de ello, entendiendo que no existe unidad empresarial. Controvierte que el actor haya trabajado horas extraordinarias y si lo hizo fue sin conocimiento o autorización de la demandada, nunca se le pidió trabajar horas extraordinarias, lo que además no es necesario. Tampoco existe diferencias no pagadas por tiempo de espera, los que fueron debidamente pagadas, recibiendo su remuneración siempre a total satisfacción, haciendo presente que el trabajador presta servicios sin supervisión inmediata, siendo el actor quien decide sus tiempos, registrando sin control y supervisión el control de asis

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 171, 162, 168, 169, 172, 173, 183-A, 183-B, 183-C, 425, 507; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en contra la empresa Transportes Maldini Ltda. II.- Que se acoge la demanda promovida en contra la empresa Shiappacasse Transportes SpA., declarándose el auto despido ajustado a derecho, incurriendo la empresa en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) $2.284.197, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $20.557.773, por indemnización por años de servicios; c) $10.278.887, por concepto del recargo del 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $5.765.310, por concepto de diferencias de tiempo de espera; e) $3.197.876, por feriado legal; f) cotizaciones de seguridad por los períodos indicados en el N° 7 del considerando noveno y las originadas por concepto de diferencias de cotizaciones de seguridad en razón de las diferencias de los tiempos de espera adeudadas; g) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido, ocurrido el 1 de septiembre de 2023, hasta la fecha de la convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. III.- Que las indemnizaciones y el

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 14 de noviembre de 2023 comparece el señor Jorge Jaque Olmedo, domiciliado en Edras N° 520, Las Casas de Maipú, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra de Transportes e Inversiones Shiappacasse Ltda., Transportes Maldini Ltda., ambas representadas legalmente por

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