RODRÍGUEZ/TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA SPA
Rol
O-333-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la causal antes señalada se basarían en: 1.- No pagar las remuneraciones convenidas en el contrato de trabajo. 2.- No pagar oportunamente las remuneraciones en el plazo convenido en el contrato. 3.- No pagar las cotizaciones previsionales en las respectivas entidades previsionales. 1.3.- Consideraciones de derecho Para el despido indirecto cita el artículo 171 con relación al 160 n°7 del Código del Trabajo. En cuanto a la obligación de cotizar, cita las normas pertinentes del Decreto Ley 3.500 y el artículo 13 de la Ley 17.322. En lo que respecta a la subcontratación, señalan que esta se funda en los prescrito en los artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, puesto que se le prestaban servicios de carga, descarga y entrega de mercaderías de dichas entidades empresariales. 1.4.- Prestaciones demandadas Pide que se condene a las demandadas en forma solidaria a las prestaciones que detalla en su demanda, por los
Fundamentos
motivos allí señalados, y que serían feriado proporcional y legal, las remuneraciones devengadas y las demás indemnizaciones propias del término de la relación laboral. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal La demandada principal contestó la demanda pidiendo el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. En cuanto a la existencia de la relación laboral, las funciones de los demandantes, la naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes y el hecho que la jornada de trabajo de los demandantes estaba sujeta a lo entonces prescrito en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. También reconoce el inicio de la prestación de servicios para cada uno de los demandantes y la circunstancia de haberse auto despedido de conformidad a lo prescrito en el artículo 171 con relación al artículo 160 n°7 del Código del Trabajo. Ahora bien en cuanto a la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y el cumplimiento de las formalidades del mismo lo niega, toda vez que si bien hay un atraso en el pago de cotizaciones este habría sido mínimo y a la fecha dichas cotizaciones se encuentran pagadas. Tampoco le consta que se hayan cumplido las formalidades del despido, esto es, que se le haya remitido el aviso a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. De allí que señala que no existiría incumplimiento de parte del empleador y por ende no se configuraría la causal invocada. En cuanto a las prestaciones que reclama estas serían improcedentes toda vez que al no existir incumplimiento de las obligaciones del contrato por su parte, no correspondería el pago de suma alguna por los conceptos solicitados. En cuanto a la nulidad del despido alega que no se configuraría el incumplimiento a que se refiere el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por cuanto las cotizaciones de los demandantes se encontrarían pagadas y por lo demás de haber existido deuda esta sería ínfima y por ende no se daría el supuesto fáctico a que se alude en la Ley Bustos. Finalmente hace alegaciones de forma relativas a la falta de precisión de los hechos contenidos en la demanda al tenor de lo prescrito en el artículo 446 Nº4 del Código del Trabajo, y redunda sobre las alegaciones ya realizadas respecto del incumplimiento de las formalidades del auto despido y las circunstancias fácticas de la acción incoada por los trabajadores. 2.2. Falabella S.A. En lo que respecta a esta demandada hace presente que ninguno de los demandantes ha sido trabajador en régimen de subcontratación de Falabella S.A. y, por consiguiente, su representada no tiene ni ha tenido responsabilidad solidaria o subsidiaria en las obligaciones laborales y previsionales que la demandada principal pudiere haber incumplido respecto de la parte demandante, careciendo de la legitimación pasiva necesaria en la presente demanda. En este sentido, controvierten expresamente que, entre su representada, la demandada principal y los demandantes haya existido
Fallo
por tanto, los demandante jamás habrían prestado servicios en faenas o dependencias de Falabella S.A. Tampoco habrían prestado servicios que hayan sido habituales, periódicos, continuos y permanentes, y que hayan beneficiado exclusivamente a Falabella S.A., no configurándose ninguno de los requisitos legales del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. De esta forma, sería única y exclusivamente un tercero ajeno al juicio, ya que sería claro que en el caso de autos no habría existido un régimen de subcontratación, lo que se acredita con el solo hecho de que las bodegas indicadas en la demanda no son de su representada, por lo que no existe responsabilidad legal alguna a su respecto, siendo absolutamente falso lo indicado por los actores sobre esta materia. De acuerdo con todo lo expuesto, es claro que entre los demandantes y su representada no se cumplen los supuestos para que se configure un trabajo en régimen de subcontratación regido por el Código del Trabajo. Por estas consideraciones es que carece de legitimidad pasiva y por ello solicita que así se declare. En subsidio contesta la demanda alegando las mismas cuestiones de hecho y de derecho para sostener la alegación de falta de legitimidad y pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. 2.3.- Fallabella Retail S.A. Al respecto señala que efectivamente Falabella Retail S.A., mantuvo una relación contractual de prestación de servicios con el contratista Transportes Eliset. Sin perjuicio de ello, no
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-333-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, comparecieron don JESUS ANDRES MANSILLA MORALES, con domicil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica