2º Juzgado de Letras de San Antonio

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-1875-2022

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, piso 8°, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, ignora profesión u oficio, con domicilio en Domingo Fernández Concha 1072, San Antonio y/o en Carlos Concell 259, Loncoche, con el objeto de cobrar los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 14 de noviembre de 2022, por doña PAOLA CAROLINA ROJAS VERA y don JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’higgins N°1111, Santiago, en representación de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 388,1427 UF. 2.- Pagaré suscrito con fecha 14 de noviembre de 2022, por doña PAOLA CAROLINA ROJAS VERA y don JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, ya individualizados, en representación de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por la suma de 43,1270 UF. Código: FWWWXQJRDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1875-2022 Foja: 1 Señala que, de acuerdo con lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, todos ya individualizados, para el cobro de sendos pagarés, por las sumas de 388,1427 UF y 43,1270 UF, suscritos con fecha 14 de noviembre de 2022, por doña PAOLA CAROLINA ROJAS VERA y don JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, en representación de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. Afirma que los documentos se pactaron a plazo y que el demandado se encuentra en mora desde el 15 de noviembre de 2022, ya que no pagó lo adeudado a la fecha de su vencimiento. Demanda al ejecutado el pago de 431,2697 UF, equivalentes al día 15 de noviembre de 2022 a la suma de $14.975.879, más intereses pactados y reajustes, solicitando que en definitiva se ordene seguir adelante con esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que dentro de plazo legal el ejecutado opuso a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- Excepción contemplada en el Artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es: "La falta de alguno de los requisitos o condiciones Código: FWWWXQJRDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1875-2022 Foja: 1 establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado." Señala que con fecha 27 de diciembre de 2022 la ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, presenta acción ejecutiva de cobro de los siguientes pagarés: a.- Pagaré suscrito con fecha 14 de noviembre de 2022, por la suma de 388,1427 UF y b.- Pagaré suscrito con fecha 14 de noviembre de 2022, por la suma de 43,1270 UF, argumentando mora desde su vencimiento, el 15 de noviembre de 2022. Alega que su firma, en calidad de suscriptor de dichos instrumentos no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que él jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en los pagarés que fundan la ejecución; es más, ignora quien es el Notario que autorizó su firma, y cómo se acreditó su identidad. Concluye que los títulos presentados a cobro carecen absolutamente de los requisitos establecidos en la ley para que tener fuerza ejecutiva en relación el demandado. Señala que la excepción opuesta resulta procedente porque "Las firmas que aparecen en el Pagaré fueron autorizadas por Notario Público sin cumplir con los requisitos Legales respectivos." Indica que el Código Orgánico de Tribunales en su artículo 401, numeral 10, establece como función del Notario, "Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", norma

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Finalmente, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE; quien deduce demanda ejecutiva en contra de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, todos ya individualizados, para el cobro de sendos pagarés, por las sumas de 388,1427 UF y 43,1270 UF, suscritos con fecha 14 de noviembre de 2022, por doña PAOLA CAROLINA ROJAS VERA y don JULIO ENRIQUE VALENZUELA ZAPATA, en representación de don EMMANUEL JESUS PEREZ VIVEROS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. Afirma que los documentos se pactaron a plazo y que el demandado se encuentra en mora desde el 15 de noviembre de 2022, ya que no pagó lo adeudado a la fecha de su vencimiento. Demanda al ejecutado el pago de 431,2697 UF, equivalentes al día 15 de noviembre de 2022 a la suma de $14.975.879, más intereses pactados y reajustes, solicitando que en definitiva se ordene seguir adelante con esta ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que dentro de plazo legal el ejecutado opuso a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- Excepción contemplada en el Artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civ

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C-1875-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1875-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/P REZÉ San Antonio, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del B

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