Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARTER

Rol

C-84-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: DEMANDA: Que a lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjeta S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, piso 13, departamento 1301, Las Condes, quien deduce una demanda ejecutiva en contra de don Abel Andrés Carter Quezada, empleado, con domicilio en Las Misiones N°79, Mulchén. Relatan que el banco es dueño y legítimo tenedor de un pagaré suscrito por don Héctor Moreno Flores y por doña Alejandra Cecilia Rojas Menares, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de la ejecutada por la suma de $13.462.128, el que de acuerdo al programa de amortizaciones se pagarían en 60 cuotas, las primeras 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de$377.290, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de julio de 2023 y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título. Afirma que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°1, inclusive, y que, habiendo dejado de pagar desde la cuota N°2, viene hacer exigible la cláusula de caducidad del plazo, demandando el pago de la totalidad de la deuda por la suma de $13.462.128, más intereses y costas. EXCEPCIÓN: Al folio 12, el ejecutado opone la excepción del N°14 del artículo 464 del C.P.C, afirmando que el pagaré suscrito en representación del deudor, en virtud del mandato, adolece de un vicio de nulidad que lo invalida al exceder las facultades conferidas debido a que se autorizó la firma del suscriptor del pagaré ante notario y se liberó al beneficiario de la obligación de protesto, facultades accidentales que requieren de mención expresa, existiendo, por tanto, objeto ilícito. Al folio 17, el ejecutante evacúa el traslado conferido de la excepción opuesta abogando por su rechazo. Código: PLXKXQ

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, la parte ejecutada allegó como probanza al proceso, sentencias de tribunales diversos, las que no resultan vinculantes para este sentenciador, sino meramente ilustrativas. Tercero: Que, para la resolución de la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que la entidad ejecutante acompañó la Copia de Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, donde en la tercera página de la solicitud se puede leer que el demandado otorgó un mandato al Emisor para que, entre otras cosas, pudiera suscribir pagarés. Al efecto lo que señala es lo siguiente: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al emisor, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y demás originados por los créditos en virtud del presente instrumento. (…) el presente mandato no se extinguirá por la muerte del Mandante, de conformidad a lo previsto en el artículo 2.169 del Código Civil”. Cuarto: Que, constatado lo anterior y en cuanto a la autorización notarial del documento, la Corte Suprema ha manifestado que “el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado y no sólo un pagaré, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, situación que pudiera producirse como una hipótesis de escasa aplicación práctica de contar con algún elemento que permita discutir la veracidad de la firma, lo que pugna a simple vista, a la buena fe” (Corte Suprema, Rol Nº 6084-2012, de fecha 13/11/2012). Quinto: Que, más aún, si se considerase que la autorización de la firma del mandatario no depende del libre arbitrio del apoderado sino que requiere la Código: PLXKXQUBSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 voluntad del mandante, debemos considerar lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, que estatuye que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el que no se requiere poder especial. Sexto: Que, conforme se desprende del pagar

Fallo

por tanto, objeto ilícito. Al folio 17, el ejecutante evacúa el traslado conferido de la excepción opuesta abogando por su rechazo. Código: PLXKXQUBSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Al folio 21, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Siendo notificado el mismo día a las partes, mediante correo electrónico a sus casillas consignadas en la carpeta judicial. Al folio 26, se citó a las partes para oír sentencia Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante adjuntó el pagaré cuyo pago busca. Segundo: Que, la parte ejecutada allegó como probanza al proceso, sentencias de tribunales diversos, las que no resultan vinculantes para este sentenciador, sino meramente ilustrativas. Tercero: Que, para la resolución de la excepción de nulidad opuesta, se tendrá presente que la entidad ejecutante acompañó la Copia de Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, donde en la tercera página de la solicitud se puede leer que el demandado otorgó un mandato al Emisor para que, entre otras cosas, pudiera suscribir pagarés. Al efecto lo que señala es lo siguiente: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-84-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CARTER Mulchen, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Visto: DEMANDA: Que a lo principal de la demanda enrolada a folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjeta S.A., perso

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