1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE CHILE/FREDES

Rol

C-689-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 07 de marzo de 2024, do a Carolina Ram rezñ í Morales y do a Catalina Pizarro Robinson, abogados, mandatariosñ judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez poró ó su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, 2 Piso, comuna° de Melipilla y exponen: Que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar signadoñ í é con el N 016020, acogido al Fondo de Garant a para Peque os Empresarios° í ñ (FOGAPE), que acompa an en un otros de esta presentaci n, suscrito conñ í ó fecha 23 de junio de 2022 en calidad de deudor principal por SERVICIOS M&M SPA, ignoran giro comercial, representada por don Alejandro Marcelo Fredes Herrera, ignoran profesi n u oficio, ambos con domicilio enó Trigal Norte 19, Melipilla.- Funda su demanda en que dicho pagar fue suscrito por un capitalé original de $41.315.923., capital al que se le debe aplicar una tasa de inter sé mensual de 1,50%, seg n se se ala en el mismo documento.-ú ñ Indica que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en 6 cuotas de acuerdo al siguiente programa deí amortizaciones: 5 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $9.245.705., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 22 de diciembre de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá Código: KCLZXQBBSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 periodicidad antes indicada. Y una cuota de $9.245.707., que se pagar elá 23 de junio de 2025.- En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa pod a destinar en cada oportunidad el imp

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: KCLZXQBBSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Alejandro Marcelo Fredes Herrera, por s , en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario y ení representaci n de Servicios M&M SPA., en calidad de deudor principal,ó opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; basadaí ó en que consta del m rito del proceso, que el abogado de la contraparteé supuestamente ha comparecido en representaci n de este invocando paraó ello Mandato Judicial otorgado por escritura p blica ante Notarioú respectivo, en virtud del cual, se se ala al Gerente General de dichañ instituci n, en su calidad de Representante Legal otorgando poder especialó para la representaci n judicial en dicho procedimiento incoado ante eló tribunal el cual se acompa a estos autos.-ñó Con ello es imperante, tener en consideraci n las siguientesó situaciones: La parte demandante fundamenta su personer a en un mandatoí judicial que en momento alguno ha sido acompa ado al proceso, en virtudñ del cual, esa parte, ni mucho menos el tribunal cuenta con el convencimiento irrevocable de que dicha personer a efectivamente existe, oí de existir, si se encuentra o no vigente.- As mismo, tampoco consta la vigencia del mandato judicial en virtudí del cual el Representante Legal de la parte demandante confiri poder“ ” ó suficiente para representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimo del C digo deí é ó Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virtud de la cual se otorgó dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva en contra de su representado, fluct an de un amplioú margen de tiempo y distancia, no permitiendo a esta parte ni al tribunal tener el convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est ná actuando conforme a Derecho.- Como bien se sabe el mandato de representaci n es esencialmenteó revocable por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes, toda vez que en definitiva, Código: KCLZXQBBSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ser n las partes habilitadas para comparecer en un litigio a las cuales laá Sentencia de autos producir sus efectos atendido el efecto relativo de lasá mismas, todo ello en conformidad en los art culos 3 y siguientes del C digoí ó de Procedimiento Civil y los art culos 421 y siguientes del C digo Org nicoí ó á de Tribunales.- 2.- La contemplada en el N 4 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la ineptitud del libelo por falta de

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 19 de agosto de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Carolina Ram rez Morales y do a Catalinañ í ñ Pizarro Robinson, en representaci n del Banco de Chile, han interpuestoó demanda ejecutiva en contra de Servicios M&M SPA, representada por don Alejandro Marcelo Fredes Herrera, en calidad de deudor principal y de don Alejandro Marcelo Fredes Herrera, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: KCLZXQBBSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que el ejecutado don Alejandro Marcelo Fredes Herrera, por s , en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario y ení representaci n de Servicios M&M SPA., en calidad de deudor principal,ó opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 2 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; basadaí ó en que consta del m rito del proceso, que el abogado de la contraparteé supuestamente ha comparecido en representaci n de este invocando paraó ello Mandato Judicial otorgado por escritura p blica ante Notarioú respectivo, en virtud del cual, se se ala al Gerente General de dichañ i

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Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-689-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FREDES Melipilla, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 07 de marzo de 2024, do a Carolina Ram rezñ í Morales y do a Catalina Pizarro Robinson, abogados, mandatariosñ judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del

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