ESPINOZA/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA
Rol
O-146-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece FELIPE ESTEBAN ESPINOZA VERA, cédula nacional de identidad N°13.480.920-5, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle THOMPSON N°127, COMUNA DE IQUIQUE, viene en interponer demanda en procedimiento Aplicación General por despido Indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Artículo 4 del Código del Trabajo por don RODRIGO ESTEBAN AREVALO MILLAVIL, factor de comercio, ambos domiciliados en calle 12 DE FEBRERO N°5885, COMUNA DE IQUIQUE, , y en forma solidaria o subsidiaria en contra de TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MOVISTAR S.A.), rol único tributario N°76.124.890-1, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don GEORGE AVARIA, ambos domiciliados en calle SERRANO N°620 DE LA COMUNA DE IQUIQUE. Señala que, con fecha 26 de abril del 2010, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada de autos, COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA, en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a fin de desempeñarse en un comienzo, en el cargo de “TÉCNICO INSTALADOR Y REPARACION”, realizando funciones de instalación y reparación técnica de servicios en terreno, para la demandada solidaria TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. (MOVISTAR S.A.), según consta en el respectivo Contrato de trabajo, y sus posteriores modificaciones. En lo que respecta a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, éste a la fecha del despido era de carácter indefinido, según consta en el respectivo contrato de trabajo. Su remuneración se pactó un sueldo mensual de carácter variable compuesta por sueldo base, gratificación mensual, semana corrida, bono de producción, bono META y bono calidad, siendo su remuneración promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados para efectos del quant
Fundamentos
fundamentos principales de esta contestación son: 1. Solicita se tengan por controvertidos todos los hechos contenidos en la demanda que no sean expresamente reconocidos en esta contestación. 2. Demanda carece de una relación clara circunstanciada de hechos fundamentales del relato. 3. Uso de elementos de protección personal es obligatorio durante el desempeño de las labores. Así está establecido en el contrato de trabajo, en el procedimiento de trabajo seguro y en diversas capacitaciones. 4. El demandante realizó labores sin uso de los elementos de protección personal, pese a su conocimiento y a las indicaciones de su representada, exponiéndose gravemente al riesgo de accidente. 5. Empresa tiene el deber de velar por la vida y salud de sus trabajadores, no utilizar los elementos de protección personal que son entregados es una falta grave. 6. El trabajador realizó trabajos en altura sin su arnés, sin sus guantes de cabritilla ni sus lentes de seguridad. 7. Los hechos en que incurrió́ el actor constituyen un acto e imprudencia temeraria que afectó su seguridad y salud, en los términos descritos por el artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo. 8. Hechos que sirven de fundamento al despido, fueron acreditados en forma interna. 9. El demandante había sido capacitado sobre la importancia de utilizar sus elementos de protección personal. 10. El demandante contaba con amplia experiencia en sus labores siendo aún mayor el estándar de exigencia aplicable respecto del autocuidado. 11. Teoría del caso del actor supone el desconocimiento de los hechos, a la vez que rechaza gravedad en la conducta desplegada. Esto contraviene el espíritu mismo del Derecho Laboral y de la causal invocada. 12. Despido del actor se encuentra justificado Hechos controvertidos. Controversia general. Solicita se tengan por controvertidos todos los hechos contenidos en la demanda que no sean expresamente reconocidos en esta contestación. No es efectivo que el demandante haya cumplido en todo momento con sus obligaciones de manera oportuna y exhaustiva. Por el contrario, el demandante no cumplió con su obligación de uso de elementos de protección personal, lo que fue constatado con fecha 15 de enero de 2024. Adicionalmente, el demandante ya había sido amonestado en ocasiones previas, particularmente los días 6 de febrero y 22 de agosto ambos del 2023 por no utilizar sus elementos de protección personal, además del día 2 de noviembre de 2023, por no realizar charla pretarea, sin que hubiera modificado su conducta. No es efectivo que el demandante no pudiera realizar sus tareas utilizando sus elementos de protección personal. El demandante no sólo podía, sino que debía realizar manipulación de grapas utilizando sus guantes de cabritilla toda vez que, precisamente, se encuentran diseñados y contemplados para proteger sus manos en la realización de ese tipo de tareas. En el mismo sentido, no es efectivo de ninguna forma efectivo que hubiera sido más peligroso realizar sus f
Fallo
se acuerda de la fecha de la entrega de elementos de protección personal y entrega de epp. Oficio: Se excluye por el Tribunal. SÉPTIMO: Que, la demandada solidaria Telefónica Móviles Chile S.A. incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1.- Carta de Adjudicación de fecha 20 de abril de 2021, que adjudica a la empresa Cobra Montajes, Servicios y Aguas Ltda., el Proceso de Compra Proveedor Número: 20114237, vigente entre el 01 de mayo de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. 2.- Carta de Adjudicación de fecha 28 de junio de 2023, que adjudica a la empresa Cobra Montajes, Servicios y Aguas Ltda., el Proceso de Compra Número: 2023.037188, Materia: Contrato Bucle Chile 2023-2025. 3.- Copia del “Addendum al Contrato Bucle N° 20114237 – 20114087– 21036647” , de fecha 13 de abril de 2023. 4.- Copia del “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas SGSST REEC”, (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - Código: CO 02 REEC TEL SST 11), de la demandada solidaria y/o subsidiaria, Telefónica Móviles Chile S.A. 5.- Copia del “Programa de Gestión de Riesgos de la SST”, (Código: PRG PR TEL SST 02), de la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., de fecha 15 de enero de 2024. 6.- Copia de “Estándar de Programa de Prevención de Riesgos Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” (Código: CO 29 BT TEL 2 SST 11), de la empresa Telefónica Móviles Chile S.A, de fecha 20 de febrero de 2023. 7.- Copia de la “Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece FELIPE ESTEBAN ESPINOZA VERA, cédula nacional de identidad N°13.480.920-5, dependiente, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en calle THOMPSON N°127, COMUNA DE IQUIQUE, viene en interponer demanda en procedimiento Aplicación General por despido Indebido y cobro de prestaciones l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica