ARAVENA/ROBERTO GARCÉS VIAL Y CIA. LTDA.
Rol
O-429-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 17 de mayo de 2024, doña ELVIRA DEL ROSARIO ARAVENA ABARCA, contadora, cédula nacional de identidad No13.286.173-0, ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Arturo Aldunate Philips N°1143, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado en contra de su ex empleador, ROBERTO GARCÉS VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 79.568.510-3, cuyo giro es: Distribuidora de envases desechables y compostables, representada legalmente por MARÍA DEL PILAR GARCÉS LARENAS, cédula de identidad No 9.679.208-5, desconozco profesión u oficio, ambos, domiciliados en Av. Lo Espejo N°0450, comuna El Bosque, Santiago, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 2 de junio de 2010, con contrato de carácter indefinido. Sostiene que sus funciones eran de asistente de finanzas hasta el 2015 y desde esa fecha pasó a ser jefa de departamento de administración y finanzas, las que realizaba en el domicilio de la demandada, con 45 horas semanales, con una remuneración mensual de $1.683.343, compuesta por un sueldo base de $1.500.000 y una gratificación de $182.083, más bono de colación por 680 y movilización por 580.- Expresa que con fecha 2 de abril de 2024 se le comunicó despido por necesidades de empresa, alegando que el hecho descrito no responde a necesidades del negocio, sino que alude a consideraciones subjetivas, añadiendo que en realidad el despido responde a la llegada de la nueva Gerenta, doña María del Pilar Garcés que hizo que la situación laboral de Elvira fue cada vez más compleja. Refiere que el puesto de trabajo de Jefa de administración y finanzas ya ha sido reemplazado por una nueva contratación, por lo que lo califica de injustificado ya que no se trata de una situación que cumpla con los requisitos de objetividad, gravedad y permanencia. Señala que firmó finiquito con fecha 10 abril de 2
Fundamentos
fundamentos contenidos en la carta de aviso de término de contrato no responden a cuestiones subjetivas, y contienen un relato pormenorizado de los hechos que justifican la causal invocada por el empleador, en base a los hechos expuestos en la carta de aviso, siendo estos hechos, objetivos, graves y permanentes. Agrega que no procede la devolución del descuento de AFC, ya que es un descuento que autoriza la ley, facultando su imputación a la indemnización por años de servicio, por lo que solicita su rechazo. Por tales consideraciones solicita el rechazo de la demanda, con costas. Habiéndose hecho el llamado a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los siguientes hechos no controvertidos: i. Que existió relación laboral entre las partes desde el 02 de junio del 2010, hasta el 02 de abril de 2024. ii. Que las labores eran las de jefe de administración y finanzas. iii. Que se firmó un finiquito con fecha 10 de abril de 2024, por el que se le pago por años de servicio la suma $18.502.913. iv. Que en ese mismo finiquito se hizo descuento de AFC por la suma $2.792.582. v. Que con fecha 02 de abril de 2024, fue desvinculada por necesidades de la empresa. 4.- Que con fecha 28 de agosto de 2024 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes. En la citada oportunidad se rindió la siguiente prueba: I.- DEMANDADA: i) Documental: 1. A) Copia de contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre la actora y Roberto Garces Vial y Cía. Limitada con fecha 2 de junio de 2010; B) copia de anexo a contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2010 conforme el cual las partes acuerdan que el contrato de trabajo pasaría a ser indefinido; y C) copia de anexo a contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2022, conforme el cual se pacta entre a las partes que el sueldo base aumentará a la suma de $ 1.500.000.-; D.-documento denominado descriptor de cargo jefe de administración, debidamente firmado por la Sra. Aravena. 2. Copia de liquidaciones de remuneraciones de la actora correspondiente al período junio de 2023 a abril de 2024, ambos meses inclusive. 3. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 2 de abril de 2024, por la causal de término establecida en el art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, recepcionada personalmente por la Sra. Aravena y copia de constancia ante la Dirección del Trabajo vía página web correlativo 15715 de fecha 3 de abril de 2024. 4. Copia de finiquito al contrato de trabajo de la Sra. Elvira Aravena Abarca de fecha 2 de abril de 2024, firmado y ratificado por la actora ante ministro de fe con fecha 10 de abril de 2024, con reserva de derechos en que no consta reserva para demandar feriados, diferencia de indemnizaciones por término de contrato, ni el supuesto bono resultado 2023. 5. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización (Art. 13 Ley N°19.728 de 2001) de fecha 8 de abril de 2024, referido a los aportes efectuados por el empleador Roberto Ga
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción. III.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada por la suma $158.330 la que deberá descontarse del monto del crédito que resulte de la liquidación de lo ordenado pagar por esta sentencia. IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ELVIRA DEL ROSARIO ARAVENA ABARCA, en contra de su ex empleador, ROBERTO GARCÉS VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por MARÍA DEL PILAR GARCÉS LARENAS, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de 2 de abril de 2024 fue injustificado y en consecuencia, conforme a una remuneración de $1.683.343 se condena a la demandada al pago de: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por $5.555.032. b. Restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía: Por el monto de $2.792.582. c. Saldo por indemnización de años de servicio: por el monto de $13.860. d. Saldo por indemnización sustitutiva el aviso previo: por la suma de $1.260. e. Saldo por feriado proporcional, 17,75 días corridos, por la suma de $875.000. f. Feriado progresivo, 1 día, por la suma de 50.000.- V.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.-Que se exime del pago de las costas a la demandada. VII.- Que se rechaza la demanda en cuanto al bono de resultado demandado. VIII.- Que se rec
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RIT : O-429-2024 DEMANDANTE : ELVIRA DEL ROSARIO ARAVENA ABARCA DEMANDADO : ROBERTO GARCÉS VIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO. San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 17 de mayo de 2024, doña ELVIRA DEL ROSARIO ARAVENA ABARCA, contadora, cédula nacional de identidad No13.286.173-0, ambos con domicilio para estos efectos en Pa
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