MEJÍAS/AGROINDUSTRIAL EL PAICO S.A
Rol
M-49-2024
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, y su ámbito remuneracional y funcional. b) Hechos a probar: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido 2.- La procedencia de las prestaciones reclamadas. Los apoderaron no observan y no interponen recurso de reposición en contra de los puntos pacíficos y controvertidos, quedando firmes y ejecutoriados para todos los efectos legales en la presente audiencia. La parte demandada solicita alterar el orden del ofrecimiento e incorporación de la prueba, comenzando con la prueba confesional de la parte demandante y testimonial suya, por cuanto los comparecientes deben retirarse por trámites que deben realizar. La parte demandante se allana a la solicitud. El Tribunal resuelve: Como se pide. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE CONFESIONAL Comparece el representante legal de la parte demandada Agroindustrial El Paico S.A., RUT N° 96.590.000-4, don Patricio Alejandro Morales Faúndez, Cédula Nacional de Identidad N° 13.053.428-7, quien debidamente juramentado expone según consta en audio. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba confesional de la parte demandante, según consta en audio. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA DOCUMENTAL: Digitalizada el día 18 de octubre de 2024, a folio 19 al 24 y a folio 26 al 59. 1.- Contrato de Trabajo de 29 de julio de 2019, entre Agroindustrial El Paico con el demandante, Sr. Mauro Mejías Bastidas. (Excluido). 2.- Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 01 de abril de 2023, entre Agroindustrial El Paico con el demandante, Sr. Mauro Mejías Bastidas. (Excluido). 3.- Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, de fecha 30 de abril de 2024, por aplicación de la causal del Artículo 161, inc. 1° del Código del Trabajo. 4.- Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, Número de Folio Correlativo 70
Fundamentos
fundamentos que constan en audio. La parte demandada interpone recurso de reposición en contra de la exclusión documental de los documentos 12 al 21, según argumentos que constan en audio. El Tribunal resuelve de plano: Se rechaza la reposición manteniendo la exclusión de los documentos, según argumentos que constan en audio. En consecuencia, se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandada en la forma señalada, según consta en audio. TESTIMONIAL Comparece don Francisco Berne Quezada Ibarra, cédula de identidad N°13.482.397-6, quien debidamente juramentado expone según consta en audio. El Tribunal resuelve: Téngase por ofrecido e incorporado la prueba testimonial de la parte demandada en la forma indicada, según consta en audio. DEMANDANTE DOCUMENTAL: Digitalizada el día 15 de octubre de 2024, a folio 16. 1.- Reclamo Nº 1303/2024/894 de fecha 07 de junio de 2024. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación en Reclamo Nº 1303/2024/894 de fecha 24 de junio de 2024. 3.- Carta de despido de fecha 30 de abril de 2024. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2022. 5.- Finiquito de fecha 03 de mayo de 2024. La contraria no formula observaciones ni objeciones respecto de la prueba ofrecida por la contraria. El Tribunal resuelve: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental de la parte demandante en la forma señalada, según consta en audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE LA DEMANDADA La demandada realiza observaciones a la prueba, de lo que queda constancia en audio. El tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba de la demandada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA DE LA DEMANDANTE La demandante realiza observaciones a la prueba, de lo que queda constancia en audio. El tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba de la demandante. SENTENCIA. Talagante, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece ante este Primer Juzgado de Letras de Talagante don Mauro Esteban Mejías Bastidas quien acciona contra su ex empleador Agroindustrial El Paico S.A., representada legalmente por Patricio Alejandro Morales Faúndez, por despido improcedente y cobro de prestaciones conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 29 de julio de 2019 como operador de grúa en la planta faenadora ubicada en Avenida Los Libertadores N°1714, Comuna de El Monte, con una remuneración de $1.015.558 y un contrato de trabajo de duración indefinida. Con fecha 30 de abril de 2024, se le comunicó el término de su contrato, bajo la causal de necesidades de la empresa. Acusa, sin embargo, ser injustificado su despido por cuanto la carta de despido no menciona hechos concretos que sustenten la necesidad de la empresa, vulnerando lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que exige especificar los hechos que justifiquen el despido. Sostiene por otra parte
Fallo
FALLO INMEDIATO X I.- ETAPA DE DISCUSIÓN a) Relación de la demanda, según consta en audio. b) Llamado a conciliación, teniendo en consideración los antecedentes arribados en la presente causa y lo expuesto por las partes, la Magistrado propone como base de conciliación sólo para efecto de poner término al presente juicio la suma única y total de $1.300.000.- Se otorga un receso a las partes a efecto de que conversen con sus patrocinados. Siendo las 10:46 horas, se reanuda la audiencia que se encontraba en suspenso. La parte demandada ofrece la suma de $1.015.188.- La parte demandante indica que no está de acuerdo con el monto indicado, y que desea continuar con la audiencia. En consecuencia, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. c) La parte demandada evacua la contestación de la demanda solicitando su rechazo, según consta en audio. II.- ETAPA DE PRUEBA a) Hechos no controvertidos La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término, y su ámbito remuneracional y funcional. b) Hechos a probar: 1.- La efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido 2.- La procedencia de las prestaciones reclamadas. Los apoderaron no observan y no interponen recurso de reposición en contra de los puntos pacíficos y controvertidos, quedando firmes y ejecutoriados para todos los efectos legales en la presente audiencia. La parte demandada solicita alterar el orden del ofrecimiento e incorporación de la prueba, comenzando con la
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO IMPROCEDENTE FECHA 23 de octubre de 2024 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante SALA LABORAL PRESENCIAL RUC 24-4-0593834-7 RIT M-49-2024 ID 965 6621 3765 REGISTRO DE AUDIO 24-4-0593834-7-373 MAGISTRADO SUPLENTE Esteban Uribe Reyes ADMINISTRATIVO DE ACTAS Macarena Soto Vásquez HORA DE INICIO 10:33 horas HORA DE TER
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