GLOBAL LEASING SPA/TROLL
Rol
C-13350-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, en representación convencional de la Sociedad Urban Mobility SpA., giro arriendo de vehículos, representada por don Juan Sebastián Garib Zalaquett, y don Pablo Diez Torres, ambos ingenieros, y de la Sociedad Global Leasing SpA, del giro de arriendo de vehículos, representada por don Juan Sebastián Garib Zalaquett, ingeniero, domiciliados en calle Cerro Colorado Nº5040, Piso 6º, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda en juicio sumario especial en contra de doña Giovanna Antonia Troll Cadiz, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Central Nº204, comuna de La Florida y/o en Quinto Centenario Nº641, comuna de Puente Alto, solicitando que en definitiva: 1) se condene a la demandada al pago de las sumas ascendentes a: a) $8.154.000.- por rentas vencidas y adeudadas respecto de ambos contratos, más intereses moratorios a la tasa máxima que la ley permite estipular desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; b)$7.156.000.- correspondiente a la multa estipulada en ambos contratos, más intereses moratorios a la tasa máxima que la ley permite estipular desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; 2) condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. Señaló que, mediante escritura privada de 29 de diciembre de 2021, la sociedad Urban Mobility SpA dio en arrendamiento a la demandada el vehículo Chevrolet, Silverado DCAB 4x4, 2022, inscripción RJHK.84-4, de propiedad de Global Leasing SpA, pactándose que el pago de la renta sería mediante 24 rentas de arrendamiento ascendentes a $1.290.000.- cada una, IVA incluido, con vencimiento de pago los días 4 de cada mes, o hábil siguiente, a contar del 4 de enero de 2022, y hasta el 4 de diciembre de 2023. A su vez, el contrato tendría una duración hasta el 4 de enero de Código: HEFFXQRWELP Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Daniel Amar Zaninetti en representación convencional de la Sociedad Urban Mobility SpA., y de la Sociedad Global Leasing SpA, quien interpuso demanda en juicio sumario especial, en contra de Giovanna Antonia Troll Cadiz, solicitando que en definitiva: 1) se condene a la demandada al pago de las sumas ascendentes a: a) $8.154.000.- por rentas vencidas y adeudadas respecto de ambos contratos, más intereses moratorios a la tasa máxima que la ley permite estipular desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; b)$7.156.000.- correspondiente a la multa estipulada en ambos contratos, Código: HEFFXQRWELP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl más intereses moratorios a la tasa máxima que la ley permite estipular desde la fecha del incumplimiento y hasta la de su pago efectivo; 2) condenar a la demandada al pago de las costas de la causa. Fundó la demanda sobre cobro de rentas de arrendamiento en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del juicio. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de estas. Quinto: Que, para los efectos de lograr la confirmación procesal de la pretensión ejercida, la parte demandante acompañó al proceso, los siguientes instrumentos no objetados de contrario: 1. Copia del contrato de arrendamiento de vehículo motorizado, celebrado entre Urban Mobility SpA., en su calidad de arrendador, y Giovanna Troll Cadiz, en su calidad de arrendataria, y que recayó en el vehículo placa patente única RJHK.84-4, por una vigencia de 24 meses, terminando el 4 de enero de 2024 y cuyas rentas fueron pactadas en la suma de $1.290.000.- IVA incluido, con vencimiento los días 4 de cada mes, a contar del 4 de enero de 2022 y 4 de diciembre de 2023. Se pactó en anexo de contrato que, en caso de término anticipado de contrato, el cliente deberá pagar a título de clausula penal 2 rentas de arrendamiento adiciones para el caso que el contrato tuviere una duración de 12 meses, y de 4 rentas de arrendamiento adicionales para el caso que el contrato durare 24 meses. Código: HEFFXQRWELP Este documento tiene firma
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1647, 1545, 1552, 1683 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Urban Mobility SpA, en representación de Global Leasing SpA y, en consecuencia, se condena a doña Giovanna Antonia Troll Cádiz, al pago de las rentas adeudadas y devengadas desde el mes de septiembre de 2023 a diciembre de 2023, ambos inclusive, por cada uno de los contratos, más los intereses estipulados conforme a lo establecido en el motivo undécimo; II. Que, se desestima el cobro de la cláusula penal según lo referido en motivo undécimo de esta sentencia; III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-13.350-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular de este Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Código: HEFFXQRWELP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-17T14:51:29-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13350-2024 CARATULADO : GLOBAL LEASING SPA/TROLL Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna de Santiago, en representación convencional de la Sociedad Urban Mobility SpA., giro arriendo de ve
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