SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SERVICIOS GASTRONOMICOS CONCORDIA LTDA.
Rol
C-4343-2023
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero de 2024, comparece doña Lorena Romero Santander, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N°482, oficina 401, Antofagasta, en representación de la Sociedad Chilena Del Derecho De Autores E Intérpretes Musicales SCD, entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la ley N°17.336, representada por su Director General, señor Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N°346, Providencia e interpone demanda ejecutiva en contra de Servicios Gastronómicos Concordia Limitada, representada legalmente por don Pedro Antonio Damjanic Yutronic, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta Nº2206, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $3.372.390.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, en virtud de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, se ha tenido por reconocida la firma que la parte citada estampó con fecha 30 de marzo de 2009 en el Contrato de Autorización de Comunicación o Ejecución Pública para la Utilización del Repertorio de SCD Código: GKKYXQRTTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Obras y Fonogramas Musicales en Establecimientos Comerciales C1 - N°58249, y por confesar adeudar a su representada la cantidad de $3.372.390.-, más intereses y costas, configurándose un título ejecutivo perfecto en contra de la demandada. Todo lo anterior más el interés corriente bancario, para operaciones reajustables, por cada mes adeudado, a contar del undécimo día del mes siguiente, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don Rodrigo Javier Marín Eterovic, abogado, en representación de la ejecutada, quien, en lo principal de su presentación, opone a la ejecución, las siguientes excepciones: 1.- La ineptitud del libelo por falta de algún requi
Fundamentos
Considerando que su parte negó confesar la pretendida deuda y que tampoco hubo apercibimiento alguno aplicado por el tribunal, entonces no existe confesión judicial que constituya el título ejecutivo del numeral 5° del artículo 434 del CPC. Si bien la norma del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece que “reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda”, lo cierto es que dicha figura está establecida únicamente para el reconocimiento de firma y el perfeccionamiento del título ejecutivo del numeral 4 del artículo antes citado, esto es, instrumento privado reconocido. Así, reconocida que sea la firma, queda preparada la vía ejecutiva sin necesidad de ulterior declaración, es decir, sin necesidad de tener por confesada la deuda. Así las cosas, la confesión pretendida por la contraria no consta en un título ejecutivo de aquellos consagrados en el artículo 434 del CPC, de manera tal que no cumple con los requisitos necesarios para gozar de mérito ejecutivo. TERCERO: Que, con fecha 16 de febrero de 2024, la apoderada de la ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que, respecto de la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el texto de Código: GKKYXQRTTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la demanda ejecutiva presentada, ésta se funda en la gestión preparatoria realizada en esta causa. El título de la presente ejecución está configurado por una gestión preparatoria válidamente tramitada, por la cual se tuvo por reconocida la firma de don Pedro Damjanic Yutronic, respecto del Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales C-Nº58249 teniéndose por preparada la vía ejecutiva en su contra. Por lo anterior, la demanda ejecutiva contiene todos los antecedentes necesarios para ser admitida a tramitación. Respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, los presentes autos ejecutivos fueron iniciados mediante una gestión preparatoria de la ejecución, en la cual el demandado fue citado a presencia judicial a confesar deuda y reconocer firma, todo ello en conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. La alegación carece de todo asidero, toda vez que con fecha 05 de enero 2024 en el cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva que se llevó a cabo en la causa y se resolvió tener por preparada la ejecución, y con fecha 12 de enero de 2024 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, por un monto ascendente a los $3.372.390. De tal forma, el monto adeudado por la contraria puede obtenerse de simples operaciones aritméticas con los datos suministrados por el contrato suscrito entre las partes, toda Código: GKKYXQRTTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vez que el mismo indica expresamente la tarifa a pagar por la c
Fallo
Fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. SEXTO: Que, a fin de justificar sus excepciones, la parte ejecutada incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Copia del Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales N°58249. SÉPTIMO: Que, de los libelos rectores se desprende que la discusión central, radica en discernir sobre si el libelo es apto a la luz de lo dispuesto por el artículo 254 del CPC y/o si el titulo ejecutivo fundante de la ejecución, carece de fuerza ejecutiva. OCTAVO: Que, en cuanto a la primera excepción en primer lugar, cabe dejar sentado que el estándar de aptitud procesal no es igual ni se identifica con los presupuestos para acoger la acción, de modo que el libelo que contiene una pretensión puede ser apto y sin embargo ser desestimada la acción y viceversa. NOVENO: Que, en efecto, la jurisprudencia que sobre la materia ha asentado nuestros tribunales da cuenta de que “la excepción de ineptitud del libelo, contemplada en el artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, es procedente si está justificada por hechos graves o importantes; pero no lo Código: GKKYXQRTTKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes o de escasa significación” (C. Concepción, 3 de julio de 1962, R., t. 59, sec.2ª, pág. 43) y que “para que proceda la excepción de ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4343-2023 EJECUTANTE : SOCIEDAD SCD EJECUTADO : SERVICIOS GASTRONOMICOS CONCORDIA LTDA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 09 de enero de 2024, comparece doña Lorena Romero Santander, abogada, domiciliada en calle Arturo Prat N°482, oficina 401, Ant
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