1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARGERY/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA

Rol

O-3263-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11,63, 73, 161, 162,163, 172, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo y 1698 del Codigo Civil; se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don MAURICE ANTOINE MARGERY SANTIAGOS en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA; todos ya individualizados y se declara que el despido del actor fue improcedentes, por lo que deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones de febrero de 2024 por $6.984.428 y de marzo de 2024 por $1.396.885; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $3.317.085: c) Indemnización por años de servicios por la suma de $19.902.510, correspondiente a 6 remuneraciones; d) Recargo legal del art 168 letra a del Código del Trabajo por $5.970.753; e) Beneficio de colación adeudado por la cantidad de $611.800; f) En todo lo demás se rechaza la demanda. II.- Cada parte soportará sus costas. III.- Las sumas indicadas precedentemente y a las que fueron condenadas a pagar por las demandadas, deberán incluir reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N°14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación a los trabajadores (lo que deberá informar al Tribunal), el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada Ley V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dé inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se da por notificadas a todas las partes por haberse dictado en autos, regístrese y archívese. Rijan a partir de estos momentos los plazos para los eventuales recursos en contra de la sen

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que ha ingresado con fecha 02 de mayo de 2024, una demanda presentada por MAURICE ANTOINE MARGERY SANTIAGOS, Rut N°9.716.934-9, ingeniero civil, domiciliado en Los Leones1.300, dpto.. 503 de La Comuna de Providencia, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., Rut: 79.511.210-3, domiciliada en Seminario 714, Ñuñoa, representada legalmente por don Jaime Zañartu Ureta, Rut 11.472.165-4.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11,63, 73, 161, 162,163, 172, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo y 1698 del Codigo Civil; se resuelve: I.- Que SE ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por don MAURICE ANTOINE MARGERY SANTIAGOS en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA; todos ya individualizados y se declara que el despido del actor fue improcedentes, por lo que deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones de febrero de 2024 por $6.984.428 y de marzo de 2024 por $1.396.885; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $3.317.085: c) Indemnización por años de servicios por la suma de $19.902.510, correspondiente a 6 remuneraciones; d) Recargo legal del art 168 letra a del Código del Trabajo por $5.970.753; e) Beneficio de colación adeudado por la cantidad de $611.800; f) En todo lo demás se rechaza la demanda. II.- Cada parte soportará sus costas. III.- Las sumas indicadas precedentemente y a las que fueron condenadas a pagar por las demandadas, deberán incluir reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N°14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación a los trabajadores (lo que deberá informar al Tribunal), el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (audiencia telematica) FECHA 23/10/2024, Santiago RUC 24- 4-0572476-2 RIT O-3263-2024 CARATULADO MARGERY/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA MAGISTRADO SUSANA DEL PILAR VERDUGO PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARINA SEPULVEDA HERNANDEZ HORA DE INICIO 10.25 HORA DE TERMINO 12:00 SALA 4.1

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